Deducir Ahorro para Retiro ISR

El ahorro para nuestro retiro es una parte vital que no debe perder importancia en el día a día. Debemos prever aspectos de nuestra vida futura y planear anticipando eventos que se presentarán inevitablemente.

Entre todos los factores que se deben tener en cuenta se encuentra el “económico“. Para quienes sí se ocupen de ello, vivirán su vejez con mayor calidad de vida, lo que hace una gran diferencia.

¿Alguien ofrece estímulos fiscales si ahorro voluntariamente para el retiro?

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es quien se encarga de otorgar beneficios fiscales al realizar ahorro voluntario para el retiro; para impulsar a que más y más gente se dedique a preocuparse en él.

Dentro de la LISR en su artículo 176, fracción V, se menciona que las personas físicas podrán hacer deducibles de impuestos aquellos recursos que depositen en las siguientes cuentas:

  • Subcuenta de ahorro complementario para retiro
  • Planes de pensiones para el retiro
  • Aportaciones voluntarias

Esto sólo será posible si los recursos cumplen con los requisitos de permanencia en la cuenta individual, que tendrán que estar invertidos hasta que el titular de la cuenta cumpla 65 años o esté habilitado para retirarse.

Montos deducibles del ISR

Según indica la legislación, el monto deducible es el que resulte menor entre 10% del ingreso anual acumulado o 5 salarios mínimos anuales de la zona geográfica donde se encuentre.

Claramente, la ventaja de realizar aportaciones voluntarias para el retiro son los beneficios de incremento de la tasa de remplazo de la pensión al momento del retiro y ahorros fiscales.

Como siempre decimos, es de elevada importancia hacer las aportaciónes para poder dar sustento para el retiro de millones de trabajadores.

Entonces, hemos visto que ahorrar es benéfico para tus finanzas y además tenemos la posibilidad de alivianar nuestro pago anual en la declaración del ISR.

Las aportaciones que se realizan a tu cuenta individual en tu Afore son deducibles de impuestos, sin embargo, existen también productos privados de ahorro que te ofrecen ventajas fiscales.

En la ley impositiva de la renta hay 3 apartados que permiten deducir las aportaciones que se realizan a las Afores y a los Planes Personales de Retiro. Asimismo, podremos encontrar casos en los que están exentos del pago de ISR también.

A continuación detallamos los beneficios que la ley ampara:

  • Artículo 176: es el artículo que indica la posibilidad de deducir el ahorro para el retiro hasta por el 10% de tu ingreso anual. Sin embargo, este parámetro tiene un tope de cinco salarios mínimos generales (hasta 113 mil pesos al año). Adicional a esto, el ahorrista tiene una devolución de impuestos al realizar su declaración, y si mantiene su inversión hasta los 65 años, el rendimiento también queda exento de la retención de 20% de ISR.
  • Artículo 218: indica la posibilidad de deducir el ahorro para el retiro por hasta 152,000 pesos anuales, al final de la inversión se realiza la retención de ISR por 20% de los rendimientos de la inversión.
  • Artículo 109: es un artículo que no admite deducciones aunque si deja lugar a que los ahorradores queden exentos del pago de ISR por rendimientos cuando la inversión se liquida después de los 60 años cumplidos y cinco años de duración con el plan.

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