Buscar:

ISR. Archivos de la categoría ‘ISR’

A continuación puedes leer artículos que los autores categorizaron con la temática ISR. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Unificacion ISR IETU

cce

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) evalúa la posibilidad de proponer adaptar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial a Tasa Única (IETU) en un solo impuesto que grave la utilidad de las empresas y, no el flujo y las ventas.

La idea de la creación de un “nuevo impuesto simplificado”, sin nombre aún, radica en la conformación de un gravamen que tenga la fortaleza para que el gobierno siga cobrando, pero que también el empresario tenga la claridad de cuánto va a pagar sobre sus utilidades.

Por eso, es que se buscará la mejor solución tomando lo mejor del IETU y el ISR, con el fin de no frenar la inversión productiva.

La propuesta, según CCE, contendrá modificaciones no sustanciales, pero al menos sí cambian algunos requerimientos. Marco en el cual aún no hay intenciones de cambiar para los partidos políticos. Más que nada, no será tomar uno de los dos y descartar el otro, sino unificarlos de la mejor manera posible a pro del empresario y el gobierno.

Para cerrar, a modo de ejemplo, en el caso del IETU que grava el flujo de las empresas, hace que éstas no tienen la capacidad financiera para tener el recurso cuando se necesita, por ende, una venta se la pueden tasar como una utilidad y ahí está el problema.

ISR pagos provisionales

Los pagos provisionales del ISR son, por decirlo de alguna manera, anticipos que uno hace al Fisco, para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y financiera.

Los pagos provisionales deben ser realizados mensualmente. Además, se debe presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Para calcular el pago provisional del impuesto sobre la renta, se debe hacer lo siguiente:

  • Calcular la utilidad o ganancia: al total de ingresos obtenidos en el periodo, se le deben restar las deducciones o gastos correspondientes al mismo periodo.
  • Al resultado se le debe restar las pérdidas fiscales de años anteriores que no haya disminuido.
  • Obtenido este resultado, se le debe aplicar la tarifa y tabla de los artículos 113 y 114 respectivamente de la Ley del Impuesto sobre la Renta que corresponda según  el periodo de pago.
  • Al monto final, se le debe restar los pagos provisionales realizados con anterioridad en el mismo año, así como las retenciones del impuesto sobre la renta.

Los obligados a presentar pagos provisionales de ISR en el régimen general son las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o por haber prestado servicios profesionales. Asimismo, estarán obligadas las personas físicas que residen en el extranjero y que tienen uno o varios establecimientos permanentes en el país.

Deducciones autorizadas:

  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre venta
  • Compra de materia prima, productos semiterminados, o terminados que utilice para prestar servicios, fabricar bienes o para venderlos.
  • Gastos necesarios para ejercer su actividad empresarial
  • Inversiones

Microe

Microe es una herramienta electrónica gratuita que ayuda al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

A través de este programa, se simplifica el control de las operaciones de ingresos, egresos, nómina, registro de inversiones y genera la información necesaria para la determinación de los impuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU) y al valor agregado (IVA).

Asimismo, facilita la creación del archivo de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Puede ser utilizado por personas morales y físicas con ingresos anuales por hasta 4 millones de pesos que realicen las siguientes actividades:

Personas físicas:

  • Actividades empresariales
  • Servicios profesionales
  • Arrendamiento de inmuebles

Personas morales:

  • Régimen General de Ley
  • Régimen Simplificado

Beneficios:

  • Permite la deducción de inversiones en 100% al momento de pago, excepto en automóviles.
  • No hay obligación de levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
  • Permite deducir los montos pendientes de la depreciación de los activos y la deducción de inventarios.

Requisitos:

Videos Explicativos:

Instalación Microe

Utilización Microe

Ley ISR

El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto directo sobre el ingreso. Está regulada por la ley de mismo nombre, y sus regulaciones. Este impuesto se realiza anualmente, y se van haciendo pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. La declaración anual debe presentarse tres o cuatro meses después del cierre del ejercicio fiscal, según se trate de persona moral o física, respectivamente.

Se encuentran alcanzadas todas las personas físicas y morales, residentes de México o que obtengan ingresos de fuentes del territorio nacional.

El objeto gravado de este impuesto es:

  • Salarios percibidos al prestar un servicio subordinado
  • Realizar actividades profesionales
  • Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
  • Intereses que obtenga
  • Premios que obtenga
  • Dividendos y ganancias que repartan otras personas morales
  • Enajenación o adquisición de Bienes

Base imponible del ISR

Para este impuesto, existen ingresos gravados y exentos; los primeros causan ingresos acumulados, los segundos no. Asimismo, hay erogaciones deducibles, que se restan del ingreso gravado.

Las deducciones como bien mencionábamos anteriormente, son excepciones que la ley permite descontar del ingreso base. Entre ellos, las personas físicas que realicen actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

  • Devoluciones: las que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan
  • Adquisición de mercancías: utilizadas para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos
  • Gastos
  • Inversiones

La tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, esta puede ir desde el 1.92% al 30% para personas físicas y del 30% para todas las personas morales.

Prorroga Sonora y Baja California

Buena noticia para los contribuyentes de las zonas afectadas por los sismos de Baja California y Sonora. Según informó la Secretaría de Hacienda, podrán presentar sin recargos ni sanciones sus declaraciones correspondientes a los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU) hasta julio de 2010.

Asimismo, el decreto sobre estímulos fiscales establece que se les darán facilidades para cubrir el gravamen a cargo que resulte en las citadas declaraciones.

En consecuencia, los pagos provisionales de los meses de marzo, abril y mayo del 2010 se podrán abonar en hasta 6 mensualidades consecutivas.

Por otro lado, se dará a poyo a aquellos que deban pagar el IETU correspondiente a marzo, abril y mayo. Siempre bajo la idea de que cuenten con una liquidez mayor para otros compromisos económicos.

También se autorizó que en el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se pueda diferir por un mes.

No obstante, se considera tardía la iniciativa del gobierno, ya que el sismo ocurrió el 4 de abril. Pese a esto, la decisión es bien recibida y los afectados estarán sumamente agradecidos por la prórroga.

Deducir gastos funerarios

impuestos

Dentro de la ley del ISR se contempla la deducción de servicio funerario cuando los servicios fueron utilizados por algún familiar directo.

Es decir que, si compró un paquete de servicios funerarios y quiere deducirlo de su Impuesto Sobre la Renta, sólo lo podrá hacer si alguno de sus familiares directos murió.

Esto está contemplado en el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que aquellos gastos para cubrir funerales a futuro, pueden deducirse el año en que sean utilizados.

Para aquellas personas asalariadas, sólo podrán deducir la cantidad tal que no supere el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Por ejemplo, en el Distrito Federal se podrá deducir un máximo de 20,002 pesos.

Servicios de paquetes de gastos funerarios:

  • Asesoría y atención especializada
  • Traslados en carroza
  • Honorarios
  • Arreglo estético del cuerpo
  • Ataúd metálico
  • Sala de velación
  • Cremación y urna plástica
  • Inhumación

Sus valores se encuentran entre los 10,000 a los 150,000 pesos, que se pueden abonar en un único pago o en mensualidades. No obstante, los precios y financiamientos difieren según la empresa funeraria y el servicio ofrecido.

Si lamentablemente, se debieron usar estos servicios, no deben perder la oportunidad de deducirlos del Impuesto Sobre la Renta.

Deducción seguro de vida del ISR

deduccion isr

Según las estadísticas, en México sólo el 20 % de la población paga impuestos. Asimismo, en los días que corren existen seguros de vida que se pueden deducir del importe total a pagar del Impuesto Sobre la Renta (ISR). No obstante ello, la gran parte de la población afectada por los impuestos, no conoce este beneficio.

Un informe presentado por AXA, del total de pólizas de vida que son deducibles de impuestos, es decir alrededor de 5 mil, menos del 10% son deducidas por sus titulares.

El artículo 218 de la Ley de ISR prevé la deducción de los montos abonados por seguros de vida (Dotal de retiro), entre otros, de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta. Cabe mencionar que, el Dotal de Retiro es un mecanismo de seguro similar al Afore.

Es importante destacar que, de la prima pagada se puede deducir hasta 152,000 pesos del impuesto anual. Además, otro de los límites es que se pude deducir hasta el 80% de la prima básica.

Por ejemplo, el costo de la prima básica del Dotal de Retiro a 20 años para un hombre fumador de 45 años asegurado en $ 50,000 dólares, es de 1,943.50 USD.

¿Cómo deducir el seguro de vida del ISR?

  1. Primero, se debe adquirir un seguro de vida bajo la metodología de Dotal de retiro
  2. Pagar la póliza mensual o anualmente
  3. Al momento de realizar la declaración jurada anual, presentar la póliza y el recibo fiscal con la leyenda del artículo 218

ISR enajenación de inmuebles

hipoteca02

Para aquellas personas que hayan comprado una casa como inversión y desean venderla, debe tener en claro que se lo imputará con un 30% de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Este año entran en vigencia nuevas modificaciones sobre el artículo 109 de la Ley del ISR. En este se establece que para presentarse como exento del pago de este impuesto va a ser necesario demostrar fehacientemente que ha habitado en la vivienda por un tiempo no menor a 5 años. Asimismo, deberá probar que su valor no exceda 1.500.000 unidades de inversión (Udis). Lo cual equivale a 6,6 millones de pesos.

Por ende, si el propietario no habitara durante ese lapso o más, se deberá aplicar el tope de 1.5 millones de Udis para el cálculo del impuesto.

Cabe recordar que, hasta hace poco tiempo atrás (antes de las modificaciones) era necesario demostrar su residencia en el lugar durante dos años. No obstante, Hacienda quiere gravar correctamente y de manera precisa a los que negocian con este rubro.

Por otro lado es importante mencionar que, para demostrar que vivió en el inmueble deberá presentar documentos como el predial, el recibo de luz, estados de cuenta bancarios o con la credencial de elector.

Siempre pagamos demás, y esta no es la excepción. Para calcular el impuesto a pagar, se tomarán en cuenta los gastos de impuestos pagados, los derechos de registro, valuación y escrituración. Esto, y a continuación, se le restará a la utilidad generada y, del monto obtenido se calcula el porcentaje correspondiente al ISR.

Asimismo, la ganancia obtenida se podrá dividir entre los años transcurridos desde la adquisición hasta la venta siempre y cuando no superen los 20.

Del otro lado del banquillo, el comprador se hará cargo de honorarios del notario, derechos de registro o escrituración y del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

Impuesto ISR

El Impuesto sobre la Renta o el ISR es un tipo de impuesto, aplicado en México y en muchos países, que grava directamente al ingreso.

isr

En base al texto de la Ley de ISR, el impuesto se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Asimismo, es requisito ir presentando declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.

Sujeto alcanzados

Según el texto de la Ley de ISR quedan alcanzadas todas las personas físicas y morales, que sean residentes de México o bien, obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas en el territorio nacional.

Cabe aclarar que, dichas personas físicas y morales deberán únicamente abonar este impuesto si poseen ingresos, en cualquiera de las siguientes categorías:

  • Salarios percibidos por servicio subordinado
  • Actividades profesionales
  • Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
  • Intereses obtenidos
  • Premios obtenidos
  • Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
  • Enajenación de bienes

Por otra parte, de todos los ingresos alcanzados por el ISR algunos son gravados y otros, exentos. Los primeros causan ingresos acumulados, y los segundos no. A su vez, existen deducibles que restan al ingreso gravado.

En cuanto a las deducciones, las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, podrán deducirse lo siguiente:

  • Devoluciones
  • Adquisición de mercancías
  • Gastos
  • Inversiones

Tasas aplicables

En este punto, el ISR no es tan sencillo y simple como el IETU o el IVA, ya que la tasa varia dependiendo del límite inferior en que se ubique la base imponible (ingresos). Es decir que, la tasa (según la legislación vigente) puede variar desde el 1.92% al 30% para personas físicas y, se sitúa en el 30% para todas las personas morales.

Encuentra aquí toda la información que buscas sobre los impuestos. Suscríbete si quieres recibir noticias en tu correo!.

Recibe las últimas novedades de los impuestos en tu correo.

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

ANALYTICS_CODE

Bad Behavior has blocked 2095 access attempts in the last 7 days.

FinancialRed.com | Canal Mexico