Retención de ISR e IVA por Uber y Cabify

El SAT anunció este lunes el inicio del programa de retención de impuestos a aplicaciones de transporte como Uber, Cabify y Rappi.

De acuerdo con Uber México, se prevé que la nueva disposición entre en vigor a partir del 1 de junio de este año.

Hacienda informó que las plataformas de servicios de transporte que participan en el programa son Uber, Cabify, Bolt y Beat, además de las plataformas de servicios de entrega de alimentos a domicilio Cornershop, Rappi, Sin Delantal y Uber Eats.

El 8 de mayo, El Financiero publicó que se les cobrará a los socios de estas plataformas entre 3 y 9 por ciento de su ingreso mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), dependiendo de su nivel de ingresos, y 8 por ciento, sin importar ingresos, del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal 2019.

Anteriormente…

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció y confirmó la aplicación de retenciones dirigido a las personas que se emplean de forma independiente en alguna de las plataformas como Uber, Cabify, Easy Taxi, DiDi y Rappi.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2019 establece que a partir de abril, las empresas de esas plataformas digitales podrán optar por retener a sus socios una tasa de entre tres y nueve por ciento de su ingreso mensual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), dependiendo de su nivel de ingresos, y de 8 por ciento, sin importar ingresos, del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La aplicación será opcional para todas las plataformas digitales.

Anteriormente…

Uber y Cabify retendrán el ISR y el IVA que corresponda que sus socios conductores paguen al SAT. Esto lo ha informado la entidad recaudadora en un comunicado.

Ambas compañías de traslados por aplicación están de acuerdo con la iniciativa de la Secretaría de Hacienda, la cual será vigente desde el 1 de abril de 2019.

Ahora las plataformas calcularán y retendrán el importe del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al valor agregado (IVA) que le corresponde pagar cada mes al socio conductor que presta el servicio.

Se prevén tasas de retención mensual del ISR -dependiendo del nivel mensual de ingresos del socio conductor, y del IVA. El monto del impuesto retenido se podrá considerar como pago definitivo o provisional, según las actividades que realice el socio conductor.

Con esta disposición se disminuye la carga administrativa de las personas físicas con actividades empresariales, al pasar de 13 declaraciones a presentar durante el año, a una.

El SAT publicó en internet, de manera anticipada, la regla correspondiente que señala que este esquema es opcional para las personas físicas inscritas en el Régimen de Incorporación Fiscal que solo realicen esta actividad y su vigencia inicia el 1 de abril de 2019.

Esta facilidad no implica un aumento de impuestos, únicamente simplifica y facilita su cumplimiento para favorecer el desarrollo de este tipo de actividades y apoyar a los contribuyentes. De esta forma, las plataformas tecnológicas que participen en este esquema enviarán una señal clara de su compromiso en contra de la evasión.

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