Suspensión de actividades de Personas Morales

suspension de actividades sat

Sabemos que como todos los contribuyentes, las personas morales deben estar inscritas al RFC o Registro Federal del Contribuyente. Sin embargo, pueden darse múltiples situaciones en las que una empresa o persona moral deja de ser contribuyente, más que nada cuando cesa sus actividades.

En estos casos, es importante dar la baja del RFC de alguna manera para que el SAT no continúe considerándonos contribuyentes activos y espere declaraciones y pago de impuestos que no tenemos por qué hacer.

¿Qué es la suspensión de actividades?

Cuando la empresa o persona que esté obligada a estar en el Registro Federal de Contribuyentes se disuelvan o fallezcan respectivamente, en cuyo caso se solicitará la baja del citado registro y éste se cancelará.

Sin embargo, existe la opción de interrumpir todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, podrán presentar aviso de suspensión de actividades.

Con este aviso se libera de obligaciones en tanto no realice actividades. Cuando reinicie sus actividades presentará aviso de reanudación ante el RFC.

¿Pueden las personas morales solicitar la suspensión de actividades?

Con un cambio en la Resolución Miscelánea Fiscal, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

  • Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.
  • Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo.
  • Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
  • Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
  • Que el CSD de la persona moral se encuentre activo.

En este caso, podrán presentar un caso de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 177/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A.

La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud”.

Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.

¿Cómo solicitar la suspensión de personas morales?

Una forma simple es hacer un escrito de la siguiente forma:

Trámite: Suspensión de actividades de Persona Moral

Dirigido al: SAT

Asunto: Solicitud Suspensión de Actividades de Persona Moral

Descripción: Solicito la Suspensión de Actividades con fecha __ de _____________________ de 2016, manifestando que cumplo con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

Nota: Se anexa reporte de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

¿A quién va dirigida la suspensión de actividades?

Tal como indica el SAT, la solicitud de suspensión de actividades debe estar dirigida en primer lugar al SAT y en segundo lugar a la ALSC.

¿Qué sucede si se niega la suspensión de actividades?

En el caso de que exista una contestación en sentido negativo a la solicitud de una persona moral para que pueda suspender sus actividades, dicha decisión puede ser impugnada mediante el juicio contencioso administrativo con fundamento en el artículo 14, fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Esto se produce porque la decisión genera un agravio en materia fiscal vinculado con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la causación y el pago de éstas, considerando que, la presentación del aviso de suspensión de actividades, por regla general, liberaba al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la misma, con las excepciones previstas en esta última disposición.

¿Puede ser auditada una persona moral suspendida?

Con el aviso de suspensión de actividades sólo se libera temporalmente al solicitante de la obligación de presentar declaraciones periódicas de pago, pero esto no significa que durante dicho periodo quede relevado del cumplimiento de sus restantes obligaciones tributarias, o bien, que la autoridad esté imposibilitada para ejercer sus facultades de comprobación.

¿Qué indica la Prodecon?

Según indica la Prodecon, actualmente las personas morales no pueden presentar el Aviso de Suspensión de Actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando han dejado de realizar las actividades económicas y no se encuentran sujetas al cumplimiento de otras obligaciones fiscales de pago. Esto produce que deban seguir presentando tales declaraciones periódicas, generándoles cargas y gastos adicionales.

Entonces, Prodecon ha analizado una serie de acciones, destacando por su importancia las siguientes:

  • Negativa a los contribuyentes personas morales de presentar el aviso de suspensión de actividades.
  • Emisión en la página oficial del SAT de lineamientos y disposiciones que no permiten la presentación del aviso de suspensión de actividades para personas morales.
  • Aplicación de la legislación sin considerar las circunstancias en las que se encuentran los contribuyentes personas morales, al no permitirles presentar el aviso de suspensión de actividades.
  • Interpretación de la normatividad aplicable al caso, contraria al principio pro homine recogido por el Máximo ordenamiento legal.
  • Trato desigual entre los contribuyentes personas físicas y personas morales que se colocan en igualdad de condiciones.

La Procuraduría recomienda al SAT lo siguiente:

  • Otorgar plena vigencia a lo dispuesto por el artículo 1 de la CPEUM conforme al cual se encuentra obligado a interpretar las normas favoreciendo a las personas la protección más amplia.
  • Privilegiar el espíritu de las disposiciones legales, en la interpretación y aplicación que haga de los artículos 25, fracción V y 26 del RCFF, en concordancia con diversos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), considerando que si dichos preceptos se refieren al aviso de suspensión de actividades para personas morales atiende a que no era la intención del legislador, ni del Ejecutivo prohibirlo.
  • Tutelar el principio de equidad tributaria que debe revestir cualquier disposición de carácter fiscal, aun en el caso de trámites, dando un trato igual a cualquier contribuyente que se encuentre en el mismo supuesto jurídico previsto por la norma.
  • Modificar su criterio, a efecto de que las personas morales que han dejado de realizar actividades económicas que den lugar a la presentación declaraciones periódicas y no estén sujetas al cumplimiento de otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, puedan presentar el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 25, fracción V, del RCFF.
  • Modificar los formatos y herramientas electrónicas para permitir a las personas morales presentar el aviso de suspensión de actividades.
  • Suplir la discordancia que se deriva de los artículos 25 y 26 del RCFF a fin de privilegiar los derechos de los contribuyentes personas morales.

Novedades sobre la suspensión de actividades para personas morales

La Prodecon ha indicado que el SAT se encuentra elaborando una regla miscelánea para que las personas morales puedan solicitar la suspensión de actividades sin la necesidad de liquidarse como lo pide la autoridad tributaria.

Según se expresa la Prodecon:

“Ellos sostienen que se tienen que liquidar, hemos llevado este problema, incluso a la Secretaría de Economía, la que nos ha apoyado con una opinión positiva para que las empresas puedan presentar este aviso. El SAT nos ha dicho que trabaja en la regla miscelánea.”

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