Generación y aclaración de la opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales – SAT

El SAT ha presentado un nuevo tutorial para obtener la opinión o aclaración de la opinión sobre el Cumplimiento de obligaciones fiscales. Nosotros tomamos el video que ellos han subido a Youtube y lo dejamos aquí para que puedan seguir los pasos para poder realizar estos sencillos trámites vía Internet o personalmente.

Debajo transcribimos casi todo el procedimiento por si alguno no tiene ganas de ver 5 minutos de explicaciones.

Gracias a la automatización del servicio del SAT, ahora podrá obtener de inmediato la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En cualquier administración podrá obtener una autorización en materia de impuestos, vía servicio automatizado de “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales” que se puede obtener por medio de Internet o de forma personal en cualquier oficina del SAT.

¿Cómo obtener la opinión del cumplimiento a través de Internet?

  1. Ingresa al sitio web http://www.sat.gob.mx/
  2. Accede a Tramites
  3. Ingresar a Mi portal con RFC y Contraseña
  4. Ir a Cumplimiento de Obligaciones Fiscales – Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (está abreviado pero se comprende)
  5. Luego hacer clic en “Reporte”
  6. Coloca el texto y continúa
  7. “Consultar” para obtener opinión
  8. Imprime o guarda la opinión

La opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico de INFOSAT, o bien por correo electrónico a la dirección [email protected] la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano desconcentrado para efectos de la FIEL.

La opinión se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:

  • Positiva: Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.
  • Negativa: Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.
  • No inscrito: Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
  • Inscrito sin obligaciones: Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.

¿Cómo obtener una opinión positiva?

Para lograr que la opinión del SAT sea a nuestro favor, como positiva, se revisa que:

  • Estés inscrito y activo en el RFC
  • No créditos fiscales firmes
  • No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, Impuesto al Activo, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales.
  • Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
  • En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
  • Hayas presentado las declaraciones fiscales siguientes:
  1. Pagos provisionales de impuestos propios y de retenciones por salario
  2. Pagos definitivos
  3. Declaraciones anuales
  4. Declaraciones informativas RMF

Vigencia de la opinión positiva

  • Será de 3 meses para efecto de la obtención de estímulos o subsidios
  • 1 mes para los demás casos

¿Cómo obtener una opinión de obligaciones fiscales personalmente?

  • Acudir a cualquier ALSC preferentemente con cita

Documentación para Personas Físicas:

  • Identificación Oficial Vigente

Morales

  • Identificación del representante legal,
  • Copia certificada del poder notarial, o
  • Carta poder firmada ante 2 testigos y ratificadas ante autoridades

Aclaración de opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Si estamos inconformes, podremos hacer la aclaración vía Internet o en Forma personal.

Aclaración de opinión en forma personal:

  • Acudir a oficinas SAT con la documentación idéntica a la solicitada para originar la opinión
  • Llevar la Opinión emitida y documentación que soporte la aclaración deseada

Aclaración de opinión vía Internet

  • Ingresar al sitio web del SAT
  • Ir a Tramites
  • Ingresa a Mi portal
  • Clic en Servicios por internet
  • Seguir por “Aclaraciones”
  • Hacer clic en “Solicitud”
  • Luego en “Descripción de aclaración”
  • Elije la opción según sea el caso
  • Adjunta documentación soporte más opinión obtenida

La respuesta online la obtendrá 3 días hábiles después en Mi portal.

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¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

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