La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tendrá mayor trabajo por la existencia de muchos nuevos sujetos obligados a reportar actividades relevantes para prevenir el lavado de dinero.
Al día de hoy existen unos 6,729 sujetos obligados a reportar que suman entre bancos, sofoles, sofomes, sofipos, uniones de crédito, casas de cambio, centros cambiarios y otras entidades financieras.
La cifra ascenderá a más de 320,000 según estiman las autoridades
La idea es que los sujetos obligados a informar cuenten con mecanismos adecuados de recepción de datos, así como de control, validación y retroalimentación.
La UIF tiene como fin recibir información de operaciones de dinero relevantes de entes financieros y en breve de otros no financieros, misma que es analizada, y si se considera necesario se disemina a instancias como la Procuraduría General de la República.
A continuación se detallan los sujetos que estén vinculados a ciertas actividades, que estarán obligados a presentar información ante la UIF:
- Concursos, sorteos o juegos con apuesta
- Emitir o comercializar tarjetas de servicios, de crédito o pre-pagadas, o cheques de viajero
- Otorgar préstamos
- Comercializar inmuebles
- Comprar y vender piedras y metales preciosos, joyas, relojes y obras de arte
- Venta o arrendamiento de vehículos aéreos, marítimos y terrestres
- Traslado o custodia de dinero o valores
- Servicio de blindaje
- Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, cuando se prepare o realice a nombre de terceros cualquiera de las siguientes operaciones:
- Compraventa de inmuebles
- Administración y manejo de valores o activos
- Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
- Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales
- Fedatarios públicos (notarios y corredores)
- Agentes aduanales
- Organizaciones sin fines de lucro
- Arrendamiento de bienes inmuebles
A continuación veremos las restricciones en pagos en efectivo:
Tipo de operación | Monto límite |
---|---|
Compraventa de inmuebles | 8,025 SMGV |
Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres | 3,210 SMGV |
Compraventa de relojes; joyería; metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte | 3,210 SMGV |
Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos | 3,210 SMGV |
Servicios de blindaje | 3,210 SMGV |
Compra venta de acciones o partes sociales | 3,210 SMGV |
Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres | 3,210 SMGV |
Asimismo, debajo se encuentran los topes mínimos ante los que debemos informar a la UIF:
Actividad | Identificación del cliente | Generación de Aviso |
---|---|---|
Concursos, sorteos y juegos con apuesta | 325 SMGV | 645 SMGV |
Comercialización de tarjetas de crédito, servicios o cualquier otro instrumento de pago | 805 SMGV | 1,285 SMGV |
Tarjetas pre-pagadas | 645 SMGV | 645 SMGV |
Comercialización de cheques de viajero | Siempre | 645 SMGV |
Operaciones de mutuo, de garantía u otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía | Siempre | 1,605 SMGV |
Servicios de construcción o desarrollo de inmuebles | Siempre | 8,025 SMGV |
Comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes | 805 SMGV | 1,605 SMGV en efectivo |
Comercialización obras de arte | 2,410 SMGV | 4,815 SMGV |
Comercialización de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres | 3,210 SMGV | 6,420 SMGV |
Servicios de blindaje | 2,410 SMGV | 4,815 SMGV |
Servicios de traslado de dinero o valores | Siempre | 3,210 SMGV |
Servicios profesionales independientes: | Siempre | Cuando realicen las actividades en nombre y representación de sus clientes |
a. Compraventa de inmuebles, | Siempre | Cuando realicen las actividades en nombre y representación de sus clientes |
b. Administración y manejo de valores o activos, | Siempre | Cuando realicen las actividades en nombre y representación de sus clientes |
c. Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, | Siempre | Cuando realicen las actividades en nombre y representación de sus clientes |
d. Organización de aportaciones sociales, constitución o administración de sociedades, y | Siempre | Cuando realicen las actividades en nombre y representación de sus clientes |
e. Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles | Siempre | Cuando realicen las actividades en nombre y representación de sus clientes |
Notarios Públicos: | Siempre | 16,000 SMGV |
a. Constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles | Siempre | Siempre |
b. Otorgamiento de poderes irrevocables para actos de domino o de administración | Siempre | |
c. Constitución de personas morales, su modificación patrimonial, así como compraventa de acciones | Siempre | 8,025 SMGV |
d. Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía | Siempre | Siempre |
e. Otorgamiento de contratos de mutuo o de crédito | Siempre | 8,025 SMGV |
Corredores Públicos: | Siempre para todos los casos | Siempre para todos los casos |
a. Realización de avalúos con un valor superior a 8,025 | Siempre para todos los casos | Siempre para todos los casos |
b. Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial, así como compraventa de acciones | Siempre para todos los casos | Siempre para todos los casos |
c. Constitución o modificación de fideicomisos | Siempre para todos los casos | Siempre para todos los casos |
d. Otorgamiento de contratos de mutuo o de crédito | Siempre para todos los casos | Siempre para todos los casos |
Organizaciones Sin Fines de Lucro | 1,605 SMGV | 3,210 SMGV |
Servicios de Agentes o Apoderados Aduanales: | Siempre para todos los casos | Siempre para todos los casos |
a. Vehículos terrestres, marítimos o aéreos. | Siempre para todos los casos | Siempre para todos los casos |
b. Máquinas para juegos con apuestas. | Siempre para todos los casos | Siempre para todos los casos |
c. Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas prepagadas. | Siempre para todos los casos | Siempre para todos los casos |
f. Joyas, relojes, metales y piedras preciosas cuyo valor sea superior a $30,000 M.N. | Siempre para todos los casos | Siempre para todos los casos |
g. Obras de arte cuyo valor sea superior a los $300,000 M.N. | Siempre para todos los casos | Siempre para todos los casos |
h. Materiales de resistencia balística. | Siempre para todos los casos | Siempre para todos los casos |
Constitución de derechos personales de uso y goce sobre inmueble | 1,605 SMGV | 3,210 SMGV |