Dentro del mes de la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio anterior, debemos saber de qué manera y qué requisitos hay que cumplir para poder deducir los gastos de colegiaturas.
Alguno de seguro se está enterando recién que las colegiaturas pueden ser deducibles de impuestos.
Desde hace un tiempo ya importante, existe en el país un gran beneficio fiscal, donde se autoriza a las personas físicas a realizar la deducción de sus gastos en colegiaturas desde el nivel de preescolar hasta el bachillerato, siempre en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Pasos para deducir los gastos de colegiaturas
Paso 1
- Las deducciones podrán ser tomadas por cualquier persona física que cubra gastos de colegiatura, sean los de un hijo, la tutoría de un tercero o los propios si te encuentras estudiando. En todo caso, la deducción sólo es válida por alumno.
Paso 2
- Deberás corroborar que el establecimiento de estudios esté reconocido o tenga validez oficial, ya que si no la tiene, no podrás hacer la deducción. En este sentido, es importante que los pagos sean realizados por medios electrónicos, como cargo automático a tu tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o factura electrónica. De esta manera no tendremos problemas en informar y justificar estos gastos.
Paso 3
- Solicita siempre la entrega de comprobantes fiscales. Las facturas pueden ser electrónicas o en papel, y tendrás que guardarlas durante todo el año, para utilizarlas al hacer tu declaración.
Paso 4
- Será requisito obligatorio para poder realizar la deducción, presentar las facturas mensuales de cada pago de colegiatura y registrarlas al realizar tu declaración anual.
Para los asalariados, cuando tu patrón haga la declaración por ti, puedes deducir las colegiaturas. Si tus ingresos son menores a 400 mil pesos anuales, solamente tienes que escribir una carta donde le avises a tu jefe que harás la declaración tú mismo antes del 31 de diciembre del año en curso. Así, cuando la realices, se te reembolsarán las retenciones que se te hayan hecho durante el año.
¿Qué más tener en cuenta?
- Los límites máximos considerados son por alumno y no por familia. En este sentido, si la familia tiene 2 hijos al año podría deducir (2 niños x 12, 900)= 25,800 pesos como tope máximo.
- Quedan excluidos pagos adicionales a las colegiaturas, como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes.
- Con la finalidad de evitar duplicidades en las deducciones, solamente podrá deducirla uno de los contribuyentes, es decir, aunque el padre y la madre declaren impuestos, solamente uno de los dos podrá deducir las colegiaturas.
- A tener presente que si durante un ejercicio fiscal, por una misma persona, se efectúan pagos correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción será el que corresponda al monto mayor de los dos.
Lo interesante, asimismo, es que las deducciones por colegiaturas no están sujetas al límite de las deducciones personales para el ISR 2017. Es decir que, los límites del 15% sobre los ingresos acumulados gravables y los 5 salarios mínimos elevados al año no aplican.
Requisitos para deducir colegiaturas del ISR
Para que tenga validez la deducción de las colegiaturas los padres deben presentar las facturas electrónicas correspondientes del año en curso, o pueden también presentar los archivos XML validados y aprobados por el SAT, en caso de que hayan perdido alguna factura impresa.
¿Qué datos deben contener las facturas de las colegiaturas que expidan las escuelas privadas?
- Nombre del alumno y en su caso CURP
- Indicar nivel educativo del alumno
- Especificar valor unitario por colegiatura (en caso de que se paguen varias)
- RFC de la persona que paga (contribuyente)
- El total de la factura corresponda al pago de la colegiatura, es decir, que no se incluyan en el importe total los pagos por otros conceptos distintos como reinscripciones, materiales, etcétera.
Requisito de pago con medio electrónico
Recuerda que los pagos superiores a 2 mil pesos, sea de colegiaturas de preescolar a bachillerato deben hacerse con tarjetas, transferencia bancaria o cheque. En caso contrario, no se podrá deducir el año entrante.
Entonces, para poder deducir las colegiaturas en tu declaración anual 2016 de abril del año entrante, deberás pagar con medios electrónicos, no con efectivo.
Otros requisitos
- Que la escuela (privada) esté autorizada o con reconocimiento oficial de estudios de acuerdo a los términos la Ley General de Educación.
- Pedir y conservar las facturas (durante todo el año) correspondientes al pago de colegiaturas, donde no se deben incluir los pagos por materiales didácticos, inscripciones, uniformes, etcétera.
- El pago de las colegiaturas debe realizarse por transferencia, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo (no efectivo ni cheques al portador).
- Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate
Requisitos específicos del comprobante
- El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide.
- Código de barras generado conforme al Anexo 20.
- Sello digital del SAT y del emisor.
- Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
- La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI.”
- Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica.
- Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
El estímulo no será aplicable a los pagos:
- Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno
- Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción
- No aplica tampoco si los beneficiados reciben becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Límites máximos para deducir
- Preescolar: $14,200.00
- Primaria: $12,900.00
- Secundaria: $19,900.00
- Profesional Técnico: $17,100.00
- Bachillerato o su equivalente: $24,500.00
No aplican las deducciones en colegiaturas para los alumnos que estén becados, ni tampoco para los costos de inscripciones.
Tampoco será posible si las escuelas no están debidamente registradas ante el SAT y la SEP. Asimismo, se negará cualquier deducción si no tiene una factura emitida por ser un servicio.
¿Quiénes pueden deducir colegiaturas?
Todas las personas físicas que paguen colegiaturas de escuelas privadas de los niveles Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional Técnico y Bachillerato para sí mismo, para su cónyuge, concubina, ascendientes (padres o abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta.
También pueden aplicar este beneficio las personas asalariadas que son aquellas a las que el patrón les retiene impuestos y posteriormente los entera al SAT sólo si perciben ingresos menores a $400,000 anuales, deben presentar antes del 31 de diciembre un escrito a su patrón avisando que presentarán por su cuenta su declaración anual.
Preguntas frecuentes sobre deducción de colegiaturas
A continuación veremos las preguntas más frecuentes sobre cómo deducir colegiaturas de ISR.
¿Puedo deducir colegiaturas pagadas para familiares?
Sí, pero no para todos. Únicamente se considera deducible el pago de colegiaturas para su cónyuge, o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta. Es importante saber que, cualquier familiar de los indicados, no deberán percibir durante el año de calendario ingreso igual o superior a un salario mínimo general elevado al año, esto es para el ejercicio 2017, $29214,60.
¿Qué gastos son deducibles?
Sólo se considerarán deducibles los pagos que sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
Entonces, no se aplica como deducción los pagos que cubran el costo de la educación del alumno, ni los correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
¿Si recibo una beca puedo deducir la colegiatura?
En el caso de recibir una beca, el pago correspondiente de la misma no será aplicable como deducción de ISR. Pero sí, los pagos adicionales realizados si la beca no cubre el 100% de la colegiatura.
¿Qué medio de pago es válido?
Los pagos de colegiaturas tendrán que efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...