¿Son deducibles el Impuesto sobre Nóminas y Cargas del ISR o IETU?

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Aunque muchos no estén del todo enterados, especialistas indican existe la posibilidad de hacer que el impuesto sobre nominas sea deducible para ISR en régimen intermedio. Aunque esto parezca una locura porque estaríamos beneficiando a muchos empleadores que poco pagan a sus trabajadores.

Según el artículo 134 de la Ley de ISR, se indica que los contribuyentes que sean personas físicas y realicen única y exclusivamente actividades empresariales y sus ingresos en el ejercicio anterior no excedan de $4’000,000.00, podrán estar dentro de lo que se explica a continuación.

Todas las personas físicas que tengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales podrán efectuar la deducción de los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales. Claro está que aún sigue siendo nebuloso el asunto porque el impuesto sobre nomina es por ingresos por sueldos y salarios, entonce ¿cual sería el fundamento para deducir en ISR el impuesto sobre nomina? o ¿no es deducible?

Si lo miramos del lado del IETU, es mucho más simple porque en su Ley se indica que, las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, salvo las de los IETU, ISR y el IDE.

Entonces, el impuesto sobre nominas si es deducible para IETU. El fundamento que resulta aplicable para considerar el Impuesto sobre Nóminas como deducible, es entendiendo a contrario sensu (es decir en sentido contrario) lo que señala la fracción I del artículo 32 de Renta.

En dicha fracción de la ley se especifica que los impuestos a cargo de los contribuyentes que no resultan deducibles. Por lo tanto al no citar como no deducible el impuesto sobre nóminas, se entiende que éste SI es deducible para Renta.

Un punto a destacar es que este artículo 32 resulta aplicable para personas físicas con actividades empresariales ya que así lo establece el artículo 126, artículo que a su vez es aplicable a los de régimen Intermedio.

Este artículo dice que serán deducibles los pagos por contribuciones a cargo del contribuyente conforme a las leyes relativas, excepto las que específicamente se prohíbe deducir, por eso es que sí se pueden deducir el impuesto predial, los impuestos sobre nóminas, el de la tenencia vehicular y las cuotas del IMSS a cargo de los trabajadores cuando la empresa decide absorberlas.

Sin embargo a todo ello, hoy el SAT indicó que “considera no deducible la totalidad de la nómina si no se presenta declaración informativa de sueldos; plazo 15 febrero”. Claro, lo que indica es el monto de los sueldos pero en ningún momento hace mención a los impuestos allí pagados y cargas.

© losimpuestos.com.mx.

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