¿Qué Tipo de Cambio usar en una Factura?

sat mexico

A la hora de hacer una operación en moneda extranjera en el país, estamos obligados a valuar y expresar los montos en pesos mexicanos, por lo que debemos utilizar algún tipo de cambio aceptado y oficial para realizar la conversión.

Muchos lectores preguntan qué tipo de cambio es el que deben tomar para poder efectuar esta operación, dado que consultando diversos sitios fiscales, o bien, ingresando al portal del SAT y al DOF vemos valores diferentes para cada día.

A modo de ejemplo, dentro de la página del SAT aparece el tipo de cambio que ha sido publicado en la fecha en el DOF. Entonces, vemos que el 29 de enero el tipo de cambio era de 10.00, 30 de enero de 11.00 pesos por dólar y el 31 de enero cotizaba a 12.00 (son valores imaginarios).

Por otra parte, si miramos algunos portales especializados en fiscalidad como éste, podemos ver que el tipo de cambio aplicable difiere:

  • 30 de enero: $10.00
  • 31 de enero: $11.00

Entonces, vemos que el tipo de cambio a aplicar es un día atrasado si lo comparamos con el DOF o el SAT.

¿Cuándo se usa cada tipo de cambio?

Según indica el Código Fiscal de la Federación, el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación es el que se utilizar para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

A tener en cuenta que, todo lo que se publique en el DOF surte efectos al día siguiente. En consecuencia, el tipo de cambio publicado hoy en el DOF (y en el SAT también porque lo toma de allí), será el que se utilice durante el día de mañana.

Entonces, si vas generar o registrar una factura en dólares el 27 de noviembre, deberás tomar el tipo de cambio del SAT o DOF correspondiente al día 26.

¿Cómo revaluar los saldos a fin de cada mes?

Aquí aplica la misma lógica, y se tomará el tipo de cambio del DOF publicado el día anterior al cierre de mes.

Así lo expresa el Código Fiscal de la Federación en su artículo 20:

Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

Cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague.

Para determinar las contribuciones al comercio exterior, así como para pagar aquéllas que deban efectuarse en el extranjero, se considerará el tipo de cambio que publique el Banco de México en términos del tercer párrafo del presente artículo.

La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estado Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

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