Como bien sabemos, todas las personas morales y físicas tendrán que brindarle a la Autoridad Fiscal o SAT, una dirección en la cual puede ser localizado cuando éste lo requiera; y donde contendrá toda la información relacionada con materias fiscales de la empresa o persona.
Por esta razón es que cuando empezamos con una actividad y obtenemos ingresos, necesitamos un domicilio fiscal para estar localizable en caso de ser requerido por la autoridad. Para ello vamos a ver qué es y para qué nos sirve declarar un domicilio fiscal.
¿Qué es el domicilio fiscal?
Para entender de qué trata cuando decimos “Domicilio Fiscal” debemos dirigirnos a la explicación que se ofrece en el Código Civil Federal, que considera como domicilio de las personas físicas los siguientes:
- Donde residen habitualmente
- Centro principal de sus negocios
- Donde simplemente residan (por más de 6 meses)
- Donde se encuentren
Es importante saber que será “domicilio” el lugar indicado anteriormente con ese orden de prioridad. Por lo cual, una persona que no tenga el primero, podrá contar con el segundo, y así sucesivamente. Asimismo, cuando una persona cuente con 2 o más domicilios, se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida; pero si vive en varios, aquel en el que se encuentre.
En el caso de las personas morales, se conocerá como domicilio al lugar en el cual se haya establecido su administración.
Si tuviesen sucursales, será el domicilio el lugar en donde radica la casa matriz.
Entonces ¿qué se considera Domicilio fiscal?
En el caso de la parte fiscal, hay que consultar el Código Fiscal de la Federación (CFF) que indica como “domicilio fiscal”, al que cumpla las siguientes condiciones:
Domicilio fiscal para personas físicas:
- El local en el que se encuentre el principal asiento de sus negocios o desempeño de sus actividades
- Si no contase con local, se considera domicilio fiscal su casa habitación
- En el caso de no manifestar ninguno de los mencionados, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
Domicilio fiscal para personas morales:
- El local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
- Si se hayan en el extranjero, será el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país o, en su defecto, el que designen.
- En caso de no manifestar ninguno de los indicados, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
¿Por qué es importante tener un domicilio fiscal?
El SAT envía muchas veces requisas, comunicados y hasta algunas cosas a favor, como avisos de devolución de impuestos, por lo cual, el hecho de estar localizable es fundamental para evitar confusiones y malas prácticas.
En este sentido, es clave la designación del domicilio fiscal de los contribuyentes al inicio de sus operaciones; aunque luego podamos efectuar un cambio de domicilio fiscal sin problemas, siempre respetando los tiempos designados por el SAT.
¿Cómo conseguir el estatus de tu Domicilio Fiscal?
Muchas veces nuestros lectores nos consultan de qué manera pueden revisar el estatus del domicilio fiscal, y así saber si se encuentran como localizado o no localizado.
Esto puede consultarse en la página del SAT con el RFC y contraseña, siguiendo estos pasos:
- Trámites
- RFC
- Servicios
- Acuses
- Reimpresión de Acuses de RFC
- Entras con RFC y Contraseña
- En la pantalla haces clic en el botón “Generar Constancia”
Entonces allí aparecerá la constancia de situación fiscal donde entre otras cosas, verás el estatus en el padrón.
¿Qué sucede si dos personas tienen el mismo domicilio fiscal?
Es una práctica reiterada que dos o más personas tengan una misma dirección como domicilio fiscal registrada ante el SAT. Por esta razón, es que nos preguntamos si es válida o si podríamos llegar a tener algún problema con los que compartan nuestra dirección.
En primer lugar, para ser simples, debemos ver qué explica el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF) donde para las personas físicas, el lugar que se considerará como domicilio fiscal, será en donde realice actividades empresariales, o bien el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. Si llevan a cabo otro tipo de actividades, el domicilio fiscal lo será el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. Si no contase con un local, su domicilio fiscal será su casa habitación.
Para lo que respecta a las personas morales residentes en el país, su domicilio fiscal será el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
En este sentido, vemos que el domicilio fiscal de una persona estará ligado al lugar que se utilice para llevar a cabo sus actividades o negocio, y por esto, si un mismo sitio o lugar es utilizado para desempeñar sus actividades por 2 o mas personas, ese mismo sitio será el domicilio fiscal de todas ellas.
Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación
Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando:
- Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.
- No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.
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