Sabemos que para pagar impuestos hay maneras correctas, y otras que no están formalmente en regla pero también son aceptadas aunque con una “sanción” en cuanto a recargo por interés relacionado por el paso del tiempo.
De esta manera, nosotros podemos pagar en tiempo y forma abonando nuestros impuestos en la fecha de vencimiento, o bien, demorarnos algunos días, o meses en su defecto, y abonar cuando queramos (si no es que el SAT nos ha requerido anteriormente), cumpliendo con la norma y pagando el recargo.
De esta manera, también podemos afrontar el pago de impuestos a través de una prórroga y un pago a plazos. Este es un sistema que ha adoptado el SAT para que más cantidad de contribuyentes cumplan con el fin de la entidad, paguen sus impuestos.
En este sentido, debemos saber que la tasa de recargos no es igual para cualquier tipo de plazo que el SAT nos ofrezca para pagar los impuestos, así que por ello resumimos en esta nota lo que debe tener en cuenta.
¿Qué tasa de recargos por prórroga se aplica cuando se autoriza el pago a plazos?
- 1% hasta 12 meses, para pago en parcialidades.
- 1.25% más de 12 meses y hasta 24 meses para pago en parcialidades.
- 1.5% más de 24 y hasta 36 meses, para pago en parcialidades, así como tratándose de pago a plazo diferido.
Ahora bien, supongamos el caso de que no podamos pagar los impuestos federales, dado que no disponemos del dinero neceario en el momento en que se vence. A continuación, dos preguntas clave:
¿Puedo pagar en mensualidades? ¿Cuál es el plazo máximo para pagar mis impuestos?
Las autoridades fiscales pueden autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y sus accesorios, ya sea:
- a) En parcialidades, sin que el plazo exceda de 36 meses.
- b) O diferido, sin que exceda de 12 meses.
¿Qué es el pago en parcialidades o diferido?
Se trata de una de las facilidades otorgada por ley para pagar a plazos los adeudos fiscales determinados por las autoridades fiscales o los autodeterminados por los contribuyentes, incluidos recargos, actualizaciones y multas, sin que dicho plazo exceda de 12 meses para el pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades.
Este trámite puede ser solicitado por todas las personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o de manera diferida. Siempre debe ser ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, preferentemente con cita o, en su caso, en las ofi cinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los créditos fiscales sean administrados por ellas.
Para poder acceder a esta forma de pago, recuerde que tendrá que presentar un escrito libre, dentro de los 15 días siguientes a aquel en el que se efectuó el pago inicial de cuando menos 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos.
Las parcialidades vencen por meses de calendario, contados a partir del día en el que se pagó 20% del monto total del crédito fiscal.