Como bien sabemos, cuando presentamos nuestra declaración anual podemos deducir algunos gastos, pero sin embargo,no todos los gastos pueden ser considerados deducibles, porque no son estrictamente indispensables, como la Ley indica.
Lo que la norma precisa es que las erogaciones sean efectivamente correspondientes al giro u objeto de su actividad.
Entonces, el SAT podrá determinar qué gastos deben de entenderse como indispensables, siempre correspondiente a la actividad del contribuyente, con la finalidad de crear convicción de si las deducciones aplicadas por él mismo resultan procedentes o no.
Para los que alguna vez hicieron un balance, es claro que todos los gastos que se originan en la operación de una empresa se pueden registrar en su contabilidad, sin importar si estos son deducibles o no. Pero claro, esto es solo para efectos financieros y de control; y no para fines impositivos.
A efectos fiscales, la autoridad fiscal indica que solo las erogaciones que se identifiquen y sean necesarias para la actividad del contribuyente serán las que podrán deducir para la determinación del resultado para efectos fiscales.
Por esta razón se genera el impuesto diferido que ya hemos explicado que surge de la diferencia entre utilidad fiscal y utilidad contable.
Si miramos lo que indica la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 27 primer párrafo vemos que para poder efectuar una deducción, ésta debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.
Recordemos dicha parte del artículo (textual):
Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
b) A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley.
c) A las personas morales a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley.
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI, XX, y XXV del artículo 79 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.
e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 83 de esta Ley.
f) A programas de escuela empresa.
¿Cómo saber si una deducción es viable o no?
En concreto, si queremos determinar si una deducción es indispensable o no hay que ir a ver la naturaleza de la operación que le dio origen. Entonces, es importante conocer que el gasto sea algo directamente vinculado con el objeto social de la empresa, el cual se encuentra definido en el acta constitutiva de la misma y se definió ante la autoridad al momento del registro publico.
Aunque el SAT deja a nuestra consideración la relación y naturaleza del gasto para determinar su deducibilidad, la autoridad, en alguna revisión, podría identificarlos y hacer la reclasificación correspondiente y considerarlos como no deducibles.
A modo de ejemplo, supongamos que queremos renovar nuestro equipamiento de computadoras de la oficina de administración, y entramos en la duda de si es o no deducible este gasto. Una vez que hayamos encontrado el equipamiento necesario, nos debemos preguntar ¿si no tengo este equipamiento, puedo desarrollar mi actividad? Si la respuesta es negativa, es decir, no puedo hacer mis actividades que generan ingresos, será un gasto deducible.
En caso contrario, si la respuesta a la pregunta anterior es positiva, cabe hacerse otra pregunta ¿este gasto, mejora mi rendimiento aunque no sea fundamental para la realización de mi actividad? Esta será la pregunta clave, si es afirmativa, será un gasto deducible, porque es necesario para la actividad aunque no sea fundamental.
Entonces, vemos que aplicar este concepto está dejado al conocimiento y apreciación del contador de la empresa.
¿En qué puede basarse el SAT?
Como ya hemos visto, el artículo 27, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisito de las deducciones, que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
En función de ello si un contribuyente realizó erogaciones al amparo de una norma especializada que atiende específicamente al giro u objeto de su actividad, resulta válido que la autoridad fiscal, a fin de determinar qué gastos deben de entenderse como indispensables, atienda al contenido del Ordenamiento especializado correspondiente a tal actividad del contribuyente, con la finalidad de crear convicción de si las deducciones aplicadas por él mismo resultan procedentes o no.
¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...