Prórroga para Declaraciones Bimestrales del RIF

El SAT ha publicado en su portal que los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 3 de febrero de 2015 para hacer las presentaciones de Declaraciones Bimestrales correspondientes al Régimen de Incorporación Fiscal de 2014.

De esta manera, estamos en presencia de una nueva prórroga, y así seguimos.

A tener presente que de no llegarse a presentar en dicha fecha, el SAT amenaza con dar la baja definitiva de este régimen.

Anteriormente…

Durante el mes de mayo se suponía que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal debían presentar sus primeras dos declaraciones bimestrales (correspondiente a los bimestres de Enero-Febrero y Marzo-Abril), que ya habían sufrido una prórroga dado que el SAT no tenía preparado el sistema, conjuntamente a que estaban lanzando nuevas aplicaciones en temas de CFDI y declaraciones anuales de ISR. En este sentido, tenemos un anuncio: una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones bimestrales del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). 

Ahora, el nuevo vencimiento de las declaraciones bimestrales del RIF correspondientes al segundo y tercer bimestres tendrán vencimiento a mas tardar en agosto 2014. La correspondiente al primer bimestre debe presentarse a más tardar hasta el 31 de julio de 2014.

Así lo indicó el SAT:

  • A partir de julio, deben declarar bimestralmente con la aplicación disponible a través de Mis cuentas.
  • La declaración del primer bimestre se presentará en julio y las del segundo y tercer bimestre pueden presentarse en agosto.

El cambio y prórroga ha sido publicado en la actualización del anteproyecto de las Reglas Misceláneas durante la semana pasada.

Entonces, ha sido publicado una modificación al anteproyecto de Segunda modificación a la Resolución Miscelanea para 2014, donde se garantiza un nuevo plazo para la declaración de bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal para los Bimestres de Enero- Febrero 2014, Marzo-Abril 2014, las cuales se presentaran en el mismo plazo que la declaracion del tercer Bimestre de 2014, es decir en el mes de Julio de 2014.

Pese a todo ello, en el nuevo proyecto de modificaciones a la RMF 2014 vemos que:

Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:

“Cuarto. Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio del mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014.

Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

Los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR”.

Así quedará entonces el calendario del Régimen de Incorporación Fiscal para lo que resta del año:

Calendario de presentación:

  • 17 de Julio 2014 (Se presenta la del bimestre Enero-Febrero, en realidad es durante todo el mes de julio)
  • 17 de agosto (Se presentan las de los bimestres Marzo-Abril y Mayo-Junio, en realidad es durante todo el mes de agosto)
  • 17 de Septiembre 2014 (Se presenta la del bimestre Julio-Agosto)
  • 17 de Noviembre 2014 (Se presenta la del bimestre Septiembre-Octubre)
  • 17 de Enero 2015 (Se presenta la del bimestre Noviembre-Diciembre)

Calendario de pago:

  • 31 de Julio 2014 (Se paga la del bimestre Enero-Febrero)
  • 31 de agosto 2014 (Se pagan las de los bimestres Marzo-Abril y Mayo-Junio)
  • 30 de Septiembre 2014 (Se paga la del bimestre Julio-Agosto)
  • 30 de Noviembre 2014 (Se paga la del bimestre Septiembre-Octubre)
  • 31 de Enero 2015 (Se paga la del bimestre Noviembre-Diciembre)

En julio serán entonces las primeras declaraciones de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, y con ello sabemos que:

  • Solamente informarán al SAT sus ingresos y sus gastos al bimestre.
  • En mayo y junio podrán hacer pruebas de su declaración en un simulador del portal del SAT.

Ahora bien, durante el mes de julio, deberán presentarse las declaraciones de cada uno de los bimestres ya transcurridos de 2014.

Recordamos que las irregularidades pueden llevarnos a salir del Régimen de Incorporación Fiscal. Pese a esto, el SAT ha afirmado que si las declaraciones son presentadas antes de enero 2015, no habrá sanciones de este tipo.

Calcule su ISR Bimestral

Publicidad

¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

Loading Facebook Comments ...