Entre las diferentes clases de contribuyentes, uno de los más complejos en cuanto a su cantidad de presentaciones y declaraciones, además de la necesidad de conservar información, son los Retenedores de Impuestos.
Este tipo de personas son conocidos como los que deben retener impuestos a terceros, además de enterar el impuesto, deben cumplir oportunamente con otras obligaciones fiscales. Claro está, que todo esto es para evitarse requerimientos y sanciones, por lo que deben contribuir a las personas que le retuvieron impuestos.
Índice de Contenidos
Obligaciones de los retenedores de impuestos
Entregar constancias de remuneraciones y retenciones realizadas
Como máximo en febrero del año siguiente se deben entregar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Todas estas constancias se generan a través del programa DIM con los anexos siguientes:
- Anexo 1. Información anual de sueldos y salarios y conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio al empleo.
- Anexo 2. Información sobre pago de retenciones de ISR, IVA y IEPS
- Anexo 4. Información sobre residentes en el extranjero.
Calcular el ISR anual de los trabajadores
Como patrón tendrá la obligación de retener y enterar mensualmente el ISR, pero además deberán calcular el impuesto anual para cada uno de sus trabajadores. Aquí 2 opciones:
Cálculo anterior resulta un saldo a favor del trabajador
- Compensarlo contra retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario siguiente al que corresponda el saldo a favor.
- Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual.
- Para poder compensar los saldos a favor de un trabajador contra el ISR retenido de otros trabajadores, es necesario que:
- Se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.
- Que el patrón recabe los documentos que comprueben que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
Cálculo anual resulta un saldo a cargo del trabajador
- Debe retener y enterar a más tardar en febrero del siguiente año de calendario de que se trate la cantidad a cargo.
No se debe realizar el cálculo anual a los trabajadores que hayan:
- Iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año de que se trate.
- Percibido ingreso por salarios en el año que excedan de 400,000 pesos.
- Comunicado por escrito al retenedor que presentarán Declaración Anual por su cuenta.
Presentar la Declaración Informativa (DIM)
Deberán presentar la DIM a más tardar el 15 de febrero del año siguiente las personas a las que en el año anterior les efectuó retenciones.
Inscribir a los Trabajadores
Recuerde que, como patrón también deberá efectuar la inscripción en el RFC de los trabajadores. Para ello, claro está, deberán proporcionarles los datos necesarios. El patrón proporcionará a sus trabajadores el comprobante de la inscripción y la copia de la solicitud que haya presentado dentro de los siete días siguientes a aquél en que la haya presentado.
Si los empleadores no los inscriban ante el RFC durante el ejercicio, tendrán por cumplida la obligación de inscribir al RFC a sus trabajadores, cuando en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) presentada señalen el RFC a diez posiciones y CURP de las citadas personas.
Otras Obligaciones
- Solicitar como máximo al mes siguiente a al iniciada la prestación del servicio, la constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año por otros patrones a los trabajadores que contraten.
- Solicitar al trabajador que notifique si presta servicios a otro empleador y éste le aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se le aplique nuevamente.
- Expedir constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas.
- Entregar, cuando corresponda, el subsidio para el empleo a los trabajadores conjuntamente con el pago de su salario.
- Proporcionar a los trabajadores, en su caso, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, constancia del total de viáticos pagados en el año, cuando se eroguen en servicio del patrón y se compruebe con documentación que reúna requisitos fiscales.