Con la nueva regulación del mercado en materia de Lavado de Dinero, tenemos presente que será la SHCP o Secretaría de Hacienda y Crédito Público la encargada de aplicar las sanciones de índole administrativa a aquellas personas que no cumplan con la LFPIORPI.
Entre las multas, podemos ver que van desde un mínimo de 200 alcanzando a un máximo de 65 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Entonces, pasándolo a números de 2013, tendremos una multa mínima de 12,952.00 la cual podría llegar hasta $4‘209,400.00.
¿Por qué pueden multarnos?
Como bien dijimos en los párrafos anteriores, las multas se causarán tras la abstención de cumplimiento con los requerimientos que formule la SHCP en términos de la LFPIORPI. A consecuencia de dicho incumplimiento, como ser el de la presentación de avisos; la participación en los actos y operaciones prohibidas por la ley, entre otras, la SHCP deberá aplicar las sanciones, porque sino toda la ley carecería de sentido.
¿Cuáles son las facultades de control?
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Unidad de Inteligencia Financiera tendrán facultades esenciales que estarán fundadas en recibir los avisos que deben presentar los obligados, revisarlos y en su caso, proceder en consecuencia.
Asimismo, podrán requerirnos información complementaria, y coordinarán con otras autoridades de la propia SHCP, del gobierno federal y de otros países, para desarrollar su función.
¿Qué sanciones tiene previstas la nueva ley?
En primer lugar, existirán dos tipos de sanciones: las infracciones y los delitos. Las primeras son castigadas con multa o revocación operacional o ambas. Los segundos pueden ser castigados, además, con pena de prisión.
Entonces, para pasar en limpio, tendremos por un lado las infracciones que estarán referidas al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, como ser la no presentación de avisos o hacerlo extemporáneamente o hacerlo de manera incompleta o equivocada, a no realizar las identificaciones obligadas de sus clientes.
En dicho caso, las multas por incumplimientos pueden ser de 12 mil 948 a 129 mil 480 y, en algunos casos, puede llegar a 647 mil 400. Tratándose de fedatarios, la multa puede alcanzar de 129 mil 480 a 647 mil 400. En el caso de uso prohibido de efectivo la multa pude ser hasta de cuatro millones 209 mil 400.
Por su parte, si la infracción la cometiere alguna de las casas de juego de apuestas, notarios, corredoras y agentes aduanales pueden incluir la revocación del permiso, licencia o patente correspondiente.
Por el otro lado, si se tratase de un delito, estaríamos hablando de un acto realizado dolosamente proporcionando información falsa o ilegible, no al comerciante o profesional obligado. También castiga a quien la altere, bien sea el obligado o el cliente. La pena es de dos a ocho años de prisión.
El otro delito castiga a los servidores públicos que utilicen indebidamente la información que poseen. También castiga a quienes indebidamente divulguen la información que le ha sido proporcionada, sean o no empleados públicos. La pena es de 4 a 10 años de prisión y se agrava si se trata de servidores públicos.
Algunas sanciones tipificadas:
- La sanción será de 10 mil salarios (647 mil 600 pesos) y hasta 65 mil salarios (4 millones 209 mil 400 pesos), cuando se omita la presentación de avisos o se participe en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de dinero en efectivo, entre otros casos.
- Los notarios públicos serán sujetos a una multa de dos mil salarios (129 mil 500 pesos) hasta 10 mil salario (647 mil 600 pesos) de no cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.