Actividades Vulnerables: Obligaciones

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Ya es de público conocimiento que ha entrado en vigencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual, entre muchas cosas, establece las obligaciones referidas a las personas que realicen actividades vulnerables, también previstas en esta ley.

Entre algunas obligaciones básicas que tienen, será la de registrarse ante las autoridades competentes, y claro está, presentar los avisos que correspondan a través de formatos oficiales determinados por la Unidad de Inteligencia Financiera.

En base a esto, es importante saber que el 30 de agosto apareció la “Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables”, así como la “Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables”, a fin de dar cumplimiento a las citadas obligaciones.

Las personas que efectúen actividades vulnerables estarán obligadas:

En primer lugar, están obligadas a identificar a sus clientes y usuarios. En este sentido, tendrán que verificar la identidad en base a credenciales o documentación oficial, siempre guardando copia de dicha información. Si se tratara de una relación de negocios se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, siempre corroborando con los avisos de inscripción y actualización de actividades del Registro Federal de Contribuyentes.

Claro está, estarán obligados a tener el resguardo, la retención y custodia de la información que sea proporcionada a quienes ofrezcan y presten los servicios siempre que sea considerada como actividad vulnerable y evidentemente permitir la realización de las visitas de verificación que la autoridad reguladora ordene.

Quienes realicen actividades vulnerables cuyo valor rebase los límites monetarios que para este fin señala la Ley, deberán presentar un aviso ante la SHCP, por medios electrónicos y en el formato oficial que la autoridad en su momento determine.

Los avisos se presentaran a través de medios electrónicos y en el formato oficial en el cual deberá contener lo siguiente:

  • Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
  • Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación;
  • Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso;
  • A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.

A tener en cuenta que, la presentación de avisos no implicará para estos transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean la leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato, o acto jurídico alguno.

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