¿Cuáles son las Actividades Vulnerables?

uif avisosSe ha establecido, como ya hemos mencionado en varias ocasiones, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) donde se establecen diferentes tipos de actividades considerables vulnerables a diferentes actos, operaciones y servicios financieros, siempre con la idea de poder regular y prevenir el lavado dinero.

Por otra parte, también la ley establece a diferentes actividades como vulnerables más allá de los servicios financieros que son los más regulados actualmente.

Actividades Vulnerables no financieras

  • Práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos, también se incluye a la entrega y pago de premios derivados de estos
  • Emisión o comercialización de tarjetas de servicios prepagadas o de crédito no bancarias, junto a la comercialización de cheques de viajero por entidades no financieras
  • Operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o de préstamo que realicen entidades no financieras
  • Servicios de construcción e intermediación en operaciones de compraventa de inmuebles y derechos reales
  • Comercialización e intermediación de metales o piedras preciosas, joyas o relojes y de obras de arte
  • Comercialización y distribución de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, usados y nuevos
  • Servicios de blindaje
  • Servicios de traslado de valores y dinero
  • Servicios profesionales independientes relacionados con: compra-venta o cesión de derechos de bienes inmuebles; administración y manejo de recursos, valores o activos; manejo de cuentas bancarias, ahorros y de valores; organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso, y la compra o venta de entidades mercantiles
  • Servicios de fe pública a cargo de notarios y corredores públicos 
  • Recepción de donativos
  • Servicios de comercio exterior como agentes o apoderados aduanales para despacho de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, máquinas de juego y apuesta, joyas relojes, obras de arte, metales y piedras preciosas, así como materiales para servicios de blindaje
  • Operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles

Ahora bien, estas actividades tienen cierta regulación especial. Es decir, los sujetos que presten dichas actividades tendrán que informar a la UIF pero estos avisos tendrán montos mínimos en los que se dará el alerta.

Entonces, a continuación veremos el tipo de actividad y su límite de aviso.

  • Práctica de juegos con apuesta: se avisará cuando el monto sea al menos 645 veces el SMG del D.F ($66228,6)
  • Emisión de tarjetas de servicios, crédito y prepagadas: para las tarjetas de servicios o crédito, se avisará si el gasto mensual acumulado es de al menos 1285 veces el SMG en el D. F. ($131943,8), y para el caso de las tarjetas prepagadas si la cantidad es de al menos 645 veces el SMG en el D. F. ($66228,6)
  • Emisión y comercialización de cheques de viajero: darán aviso siempre que sean iguales o mayores 1605 veces el SMG en el D. F. ($164801,4)
  • Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles: tendrán que dar el aviso por montos de al menos 8025 veces el SMG en el D. F. ($824007)
  • Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes: darán aviso si se trata de operaciones en efectivo por al menos 1605 veces el SMG en el D. F. ( $164801,4)
  • Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte. En este caso tendrán que dar aviso por monto igual o superior al equivalente a 4815 veces el SMG en el D. F. ($494404,2)
  • Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados: siempre darán aviso por valores de al menos 6420 veces el SMG en el D. F. ($659205,6)
  • Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles. Estarán obligados a dar aviso para montos de al meno 4815 veces el SMG en el D. F. ($494404,2)
  • Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de Mexico y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a 3210 veces el SMG en el D. F. ($329602,8)

¿Cómo se componen estos límites?

Muchos nos han consultado si estos límites contienen dentro impuestos como el IVA, porque de ser así, cambiaría mucho la cantidad de personas que están afectadas o no a este nuevo régimen de información. En concreto, especificamos que los valores están libres de impuestos, lo que es igual a decir que, los montos límites son previos a aplicar gravámenes, que únicamente tienen efectos fiscales y no hacen al valor del objeto comercializado.

Cuadro resumen de Identificación y Avisos

ActividadIdentificación ($)Aviso ($)
Apuestas                                           2104741770
Tarjetas de Crédito y Servicio52131 mensual83216
Tarjetas de Prepago4177041770
Cheques de Viajero--41770
Préstamos--103939
Inmuebles--519699
Metales, joyas y relojes52131103939
Arte y Antigüedades156071311019
Vehículos207879415759
Blindaje156071311819
Traslado de Valores--207879
Servicios Profesionales--Según Operación
Notarios (Derechos Reales)--1036160
Notarios (constitución de sociedades)--519699
Notarios (fideicomisos traslativos)--519699
Corredores--519699
Donativos103939207879
Agentes Aduanales (Vehículos)SiempreSiempre
Agentes Aduanales (Joyas y metales)--31408
Agentes Aduanales (arte y antigüedad)--311819
Derecho Uso Inmobiliario103939311819
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