¿Hasta cuándo debo conservar la documentación anti-lavado?

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Con la nueva Ley de regulación anti lavado de dinero, es importante que sepamos que si somos personas o sujetos obligados a informar, debemos conservar la documentación que emitamos por un cierto período de tiempo.

En concreto, todas las personas que realicen las actividades vulnerables que se indicarán a continuación, que acarrean la obligación de presentar avisos de acuerdo al Artículo 23 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita (Ley Anti-Lavado), están obligadas a conservar cierta documentación comprobatoria.

Como bien expresa la normativa, los sujetos obligados deberán:

Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la Actividad.

Recordemos que las actividades vulnerables son:

  • Práctica de juegos con apuestas
  • Emisión o comercialización de tarjetas de servicios prepagadas o de crédito no bancarias
  • Operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o de préstamo
  • Servicios de construcción e intermediación
  • Comercialización e intermediación de metales o piedras preciosas, joyas o relojes y de obras de arte
  • Comercialización y distribución de vehículos terrestres, aéreos y marítimos
  • Servicios de blindaje
  • Servicios de traslado de valores y dinero
  • Servicios profesionales independientes relacionados con: compra-venta o cesión de derechos de bienes inmuebles; administración y manejo de recursos, valores o activos; entre otros
  • Servicios de fe pública a cargo de notarios y corredores públicos 
  • Recepción de donativos
  • Servicios de comercio exterior
  • Operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles

¿Qué sucede si no cumplimos con esta norma?

Hay que tener presente que tendrá una multa de 10 mil salarios (647 mil 600 pesos) y hasta 65 mil salarios (4 millones 209 mil 400 pesos), cuando se omita la presentación de avisos o se participe en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de dinero en efectivo, entre otros casos; como es el de no guardar la documentación por el plazo mencionado.

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