ISR Entidades Federativas

Cada año debemos pagar el ISR a nuestro estado, pero ¿cómo hacemos para calcular el pago que deberá hacerse a las Entidades Federativas?

Aunque parezca engorroso, el trámite no es muy complejo, dado que se debe aplicar la tasa de 5% sobre la utilidad fiscal que se determine con base en los ingresos y las deducciones autorizadas.

Esto debe aplicarse a la hora de poseer establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas. De esta manera, debemos efectuar los pagos mensuales a cada Entidad, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en dicha Entidad respecto del total de los ingresos.

Aquellos pagos que se realicen en la Entidad Federativa se podrán acreditar (disminuir) contra los pagos provisionales que corresponda realizar ante el SAT.

Si los pagos realizados superan el 5% del ISR, no se realizará el pago provisional del ISR al SAT, por lo que el monto de éste será el que se entere como pago provisional a la Entidad Federativa de que se trate.

Como cada mes, los pagos deberán realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago ante los bancos autorizados.

Cálculo pago de ISR de Entidades Federativas:

  • Sume sus ingresos obtenidos desde el primer día de actividades en el año hasta el último día del mes que va ha pagar.
  • Al resultado reste las deducciones o gastos que que correspondan al mismo periodo siempre que tenga facturas con todos los requisitos y en su caso la pérdida fiscal de años anteriores que no haya deducido
  • Al resultado anterior aplique la tarifa de impuesto que correponda al mes que paga; así como la tabla de subsidio.
  • Al impuesto calculado con la tarifa reste el subsidio calculado con la tabla.
  • Al impuesto que resulte los pagos provisionales pagados anteriormente durante el mismo año.

Recordamos que, aquellas personas físicas que realicen actividades empresariales y que tributen en el régimen intermedio o en el de pequeños contribuyentes, así como aquellas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, deben realizar pagos de ISR ante las entidades federativas, según lo indicado en los artículos 136-Bis, 139, fracción VI, y 154-Bis.

De esta manera, realizarán pagos mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos.

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