Nuevamente tenemos un anuncio importante del Servicio de Administración Tributaria (SAT). A partir de ahora, los ingresos percibidos por el contribuyente durante el ejercicio anterior por donativos, premios y préstamos, siempre y cuando tanto en lo individual o en su conjunto excedieran 600 mil pesos, estarán obligados a reportarlos en la Declaración Anual de personas físicas.
Destacamos entonces que, en el mes de abril, poco más de 2 millones de personas físicas tienen la obligación de reportar sus ingresos y egresos ante la autoridad fiscal. A todo esto, se les suma una obligación más en cuanto a materia declarativa.
Entonces, el documento “Información General” para presentar la declaración Anual, siempre y cuando las personas que prestan servicios profesionales independientes, tendrán la obligación de hacer la declaración. Además están los que realizan arrendamientos de bienes inmuebles; los que enajenan y adquieren bienes y todos aquellos contribuyentes que realizan actividades empresariales con excepción de los que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes.
Por su parte, los asalariados deberán tener en cuenta que la declaración anual debe ser presentada por el contribuyente que obtenga ingresos acumulables distintos al salario.
Asimismo, estarán obligados a presentar la declaración jurada:
- Cuando haya prestado el servicio a dos o más patrones en forma simultánea, obtenga ingresos de personas no obligadas a efectuar retenciones como los organismos internacionales y estados extranjeros.
- Los asalariados que en el período anterior obtuvieron ingresos superiores anuales a 400 mil pesos tienen que presentar la declaración.
- Así como aquellos que comunicaron por escrito al patrón que realizarían por su cuenta la declaración para introducir deducciones.
En este sentido, SAT agregó que las personas físicas que en el ejercicio previo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a 100 mil pesos deben presentar la declaración.
Un caso adicional para presentar la declaración son las personas que hayan percibido intereses y salarios en el ejercicio anterior, en donde la suma de ambos sea de 400 mil pesos, pero el monto de los intereses reales sea mayor a 100 mil pesos.
Los contribuyentes que tengan saldo a cargo, podrán pagar a través de transferencia electrónica de fondo desde el portal del banco donde tenga su cuenta.