Importación temporal de embarcaciones

importacion temporal embarcaciones

Aunque no ocurra a la mayoría de los mortales mexicanos, sucede que existen movimientos de embarcaciones que son consideradas como importaciones temporales, para lo cual se deben cumplir con una serie de requisitos importantes para poder hacerse del permiso de ingreso al país.

¿Cómo efectuar la Importación Temporal de Embarcaciones?

Para poder efectuar este trámite, existen dos vías:

  1. Con permiso expedido por Banjército
  2. Con servicios de agente aduanal

Importación Temporal de Embarcaciones con permiso de Banjército

Este trámite puede ser llevado a cabo por extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero.

¿Qué embarcaciones se pueden importar?

En México se permite el ingreso temporal de: Embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro metros y medio de eslora, incluyendo los remolques para su transportación.

¿Cuánto cuesta el permiso?

Para poder importar de forma temporal debemos pagar un cánon de 45 dólares más IVA.

¿Dónde se solicita el permiso?

  • El trámite se efectúa en los módulos CIITEV que están en la aduana de ingreso al territorio nacional.
  • En los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston, Texas; en Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América, hasta con seis meses de antelación a la fecha de ingreso a territorio nacional.
  • Por internet a través de la página Enlace a un sitio externo www.banjercito.com.mx

Requisitos

  • Acreditar su identidad con copia simple de la identificación oficial, en el caso del capitán de la embarcación con la Libreta de Mar, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas.
  • Acreditar la propiedad o posesión de la embarcación o del remolque en su caso, debiendo presentar una copia simple de cualquiera de los siguientes documentos que contengan los datos de identificación de la embarcación (nombre, marca, año-modelo, tipo y número de casco HIN):
  1. Factura.
  2. Contrato de fletamento o arrendamiento a nombre del importador, con la carta del propietario que autorice la importación temporal al país de la embarcación.
  3. Título de propiedad.
  4. Certificado de registro vigente otorgado por la autoridad competente.

¿Cuánto dura el permiso de importación temporal de embarcaciones?

El plazo a que se sujetará la importación temporal de la embarcación será de 10 años y se empezará a computar a partir de la fecha de inicio de la vigencia del “permiso de importación temporal de embarcación” y podrá realizar entradas y salidas múltiples con su embarcación durante la vigencia del permiso de importación temporal.

Se podrá extender por un plazo de diez años más, siempre que realicen el trámite de importación temporal hasta con 15 días de anticipación al vencimiento del permiso vigente.

Importación Temporal de Embarcaciones vía agente aduanal

Este trámite puede ser efectuado por el organizador de la competencia o evento deportivo, presentando un aviso ante la Administración Central de Operación Aduanera dependiente de la Administración General de Aduanas con anticipación a la celebración del evento o competencia deportiva, para lo cual deberá tramitar un pedimento de importación temporal por conducto de un Agente Aduanal

También se puede ingresar con embarcaciones de recreo y deportivas del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora y sus remolques, destinadas para competencias y eventos deportivos.

Los que hagan la importación temporal vía terrestre y que se vayan a retornar al extranjero por vía marítima en las embarcaciones que participaron en la regata, podrán optar por aplicar el esquema que detallamos a continuación:

La Federación Mexicana de Vela o el organizador de la “regata” podrá efectuar el trámite de la importación temporal y retorno de los aparejos náuticos y equipo necesarios para la “regata”, a través de un representante, mismo que comprobará dicha personalidad, mediante escrito expedido por la Federación u organizador, según sea el caso.

¿Cómo se efectúa la importación temporal?

Debajo copiamos textualmente los requisitos de este tipo de importación:

La persona designada como representante deberá presentar en el área de carga de la aduana por la que se efectúe la importación temporal de los aparejos y equipo mediante el formato “Solicitud de autorización de importación temporal” que forma parte del Anexo 1 de las RCGMCE, anexando el escrito referido en el numeral 1, así como, un escrito libre, en el que se comprometa a retornar los bienes en la fecha de conclusión del evento o en un plazo máximo de quince días posteriores a dicha conclusión; asimismo, deberá señalar: que los aparejos y equipos serán utilizados exclusivamente para la consecución del fin de la “regata” y para el retorno de las embarcaciones y que por ningún motivo serán objeto de algún acto de comercio dentro de territorio nacional; los datos generales del representante designado para efectuar la importación y retorno de la mercancía, nombre, fecha de inicio, conclusión e itinerario del evento; datos de la embarcación en la que los aparejos y equipo se retornarán al extranjero; listado de éstos, señalando su descripción y cantidad; la aduana de salida, misma que será la que corresponda a la circunscripción territorial del lugar donde culmine la “regata”; los datos que identifiquen el (los) vehículo(s) en que será(n) transportados, los que en ningún caso excederán de cinco por evento y deberán importarse temporalmente a través de un permiso de importación temporal de vehículos expedido por Banjercito.

Publicidad

¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

Loading Facebook Comments ...