Impuestos Generales de Importación y Exportación (IGIE)

aduana mexicoDentro de la leyes de México, una que nos llama la atención para los que empiezan a comerciar con el exterior, y más que nada porque debemos cumplirla a rajatabla, es la IGIE o Impuestos Generales de Importación y Exportación, que básicamente es la normativa relativa al Comercio Exterior.

La Ley Aduanera establece que la de impuestos generales de importación y exportación (IGIE) y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

En este sentido, están obligados al pago del impuesto las personas que ingresen mercadería al territorio nacional o las extraen del mismo. Esto aplica tanto para sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la operación.

Entonces, podemos deducir que la Ley Aduanera únicamente regula la entrada de mercancías tangibles, las cuales se encuentran codificadas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) conforme a la fracción arancelaria que les corresponda.

Vea el siguiente artículo sobre tasas arancelarias.

¿Quiénes pueden despachar mercaderías?

  • Agente aduanal: Persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros
  • Apoderado aduanal: Persona designada por otra para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la SHCP.

¿Cómo se compone la IGIE?

En esta normativa existen tarifas de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, compuesta por la nomenclatura o código del sistema armonizado. Seguido de aranceles códigos y descripción a pagar.

Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos para ingresar o salir de un país.

Base gravable del impuesto general de importación y de exportación

Según el artículo 64 de la Ley Aduanera de México, la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas. Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión:

  • Valor de transacción de mercancías idénticas
  • Valor de transacción de mercancías similares
  • Valor de precio unitario de venta determinado
  • Valor reconstruido de las mercancías importadas
  • Valor determinado

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador.

Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Podrá ver la LIGIE aquí.

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