IVA e IEPS sobre Importaciones Temporales

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Las noticias impositivas serán abundantes dado que los congresistas están trabajando hace muchas horas en la finalización de los parámetros de la Reforma Fiscal 2014.

En este sentido, La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados ha dictaminado una iniciativa para que, además del IVA, se cobrará Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a los bienes internados bajo regímenes aduaneros de importación temporal.

Es importante mencionar que, al día de hoy todos los productos que ingresan al país bajo el régimen de importación temporal no abonan ni están alcanzados por el IEPS o el IVA. Además, en todos los casos, se debe efectuar una transformación de los mismos antes de ser exportados.

En ambos casos, una vez que los bienes se retornen al extranjero, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de estos impuestos, dado que dichos bienes no se consumirán en México.

Antes de la modificación, el IEPS estaba exceptuado de pago a las importaciones de mercancías al país, cuando en términos de la legislación aduanera su importación no llegue a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

Pero, si leemos el dictamen, en los casos que se presenten pedimentos consolidados de manera semanal o mensual, el IEPS se causará al realizar cada operación que se consolida.

Asimismo, es interesante tener presente que la base para el cálculo del IEPS sea el valor en aduana a que se refiere la Ley Aduanera, adicionado del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva, a excepción del IVA.

Por último, quienes introduzcan los bienes a los regímenes aduaneros que se propone gravar puedan obtener una certificación por parte del SAT, cuando reúnan los requisitos que dicho organismo establezca.

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