¿Cómo inscribirse al Padrón de Importadores?

padron de importadores

Aquellas personas que quieran importar en México, deberán cumplir con todos los lineamientos y reglas que el SAT y Aduanas del país impongan. Si bien en su momento explicamos cómo importar en México, es importante primero saber de qué manera hay que inscribirse en el Padrón de Importadores, dado que sino, el procedimiento será nulo.

Este trámite puede ser realizado por cualquier persona física o moral que pretenda importar mercancías a territorio nacional.

Para hacer la presentación y registro, debemos entrar a la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a Mi portal, allí dirigirnos a la opción Trámites y servicios, sección Servicios por Internet, apartado Padrón de Importadores, con el uso de su RFC, Contraseña y FIEL activos.

¿Cuáles son los requisitos para ser Importador?

  • No tener adeudos con el SAT
  • Encontrarse inscrito y activo en el RFC bajo cualquier régimen de la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • Registrar en el formato electrónico a los agentes aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior

¿Cómo se da a conocer el resultado de la solicitud y en qué plazo?

A través de la página electrónica www.sat.gob.mx, accediendo a “Mi portal”, en la opción “Trámites y Servicios”, sección “Servicios por internet”, apartado “Padrón de Importadores” con el uso de RFC y Contraseña (antes CIECF), en un término no mayor a 5 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

A través del 01-800 INFOSAT, opción 7, de lunes a viernes de las 8:00 a las 21:00 hrs, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.

También podrá levantar un caso de aclaración a través de la opción de “Mi portal”, cuando tenga un trámite en proceso, respecto del cuál desee conocer el estatus en que se encuentra, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, publicada en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx en el apartado Guía de Trámites, el plazo de atención será en un término no mayor a 5 días hábiles.

Asimismo, tendrá la opción de asistir a cualquiera de las 67 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, para consultar el estatus de sus trámites, preferentemente con cita y deberá acreditar el interés jurídico que representa.

¿Cómo realizar la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos?

En este caso, se tratará de contribuyentes que requieran importar de manera temporal o definitiva o destinar a los regímenes de depósito fiscal, de elaboración o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las mercancías de las fracciones arancelarias listadas en el apartado A del Anexo 10.

La solicitud se genera de igual manera que en el apartado anterior, pero no procederá si las personas físicas o morales se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3.

Requisitos:

  • Encontrarse inscritos y activos en el Padrón de Importadores.
  • Cumplir con los requisitos previstos en el apartado A del presente instructivo.
  • Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 2 del apartado A del Anexo 10, se deberá anexar a la solicitud en forma digitalizada cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER:
  1. Autorización para Adquisición y Transferencia.
  2. Autorización para Prestadores de Servicio.
  3. Licencia de Operación.
  4. Licencia para Posesión y Uso de Material.
  • Tratándose de las fracciones arancelarias listadas en el Sector 9 del apartado A del Anexo 10, adjuntar:
  1. Relación, bajo protesta de decir verdad, que contenga el nombre y RFC válido de los 10 principales clientes de los importadores. El aplicativo que permite validar la clave del RFC, se encuentra en el portal de internet del SAT www.sat.gob.mx, sección Trámites y Servicios, consultas, verificación de autenticidad, RFC.
  2. Licencia sanitaria otorgada por la COFEPRIS.
  3. Estar inscrito en el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

¿Qué procede en caso de que la solicitud haya sido rechazada?

El importador podrá generar nuevamente su solicitud, subsanando las inconsistencias observadas.

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