Exención ISR Pensionados

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados decidió aprobar la exención del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los pensionados. Pero no será a todos, sino que sólo a aquellos que ganen hasta 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al mes, lo que se traduce cerca de un total de 39,617.25 pesos.

Asimismo, la propuesta inicial de exentar del ISR a todos los pensionados fue desechada rápidamente y por ello sólo se dio luz verde para los que estén por debajo de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Según indican desde el Partido Acción Nacional (PAN) el costo de la recaudación anual por la exención del pago del ISR hasta por 15 veces la Unidad de Medida y Actualización es de 45,000 millones de pesos. Claramente, no beneficiará a los jubilados que cobran más dinero, esos deberán pagar el impuesto correspondiente, el beneficio es para aquellos que con mucho esfuerzo les sobra algo de dinero tras el gasto médico que poseen.

¿Cuál es la exención de ISR para jubilados?

Según se puede leer en el artículo 93 de la LISR podemos ver que no abonarán el ISR:

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización, el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

¿Cómo calcular la exención de ISR para jubilados?

El cálculo de la exención es simple, pero requiere tener a mano la Unidad de Medida y Actualización vigente:

  • Unidad de Medida y Actualización: $86.88
  • Días Exención: 15 veces la Unidad de Medida y Actualización
  • Cálculo: 15 UMA x $86.88 x 30 días del mes = $39,617.25

Aquellos que tengan una pensión superior, pagarán por el excedente.

¿Cómo calcular la retención de ISR por pensiones percibidas de dos o más personas?

Tras la modificación y publicación del nuevo reglamento de ISR, podemos ver que se ha modificado el punto referido al cálculo de la exención de ISR cuando una persona recibe dos o más pensiones y debe dar aviso a los que le entregan dicha pensión.

Se trata de la regla 3.11.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, que indica el procedimiento para efectuar la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas.

Allí se indica que cuando los contribuyentes reciban de dos o más personas los ingresos por pensiones deberán determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente de que se trate, independientemente de quien pague dichos ingresos.

En este sentido, el contribuyente debe comunicar por escrito a cada una de las personas que le efectúan los pagos para que éstas puedan considerar el monto de la exención correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos. Este aviso deberá hacerse antes del primer pago del año de calendario, informando también el monto mensual que recibe de cada una de las personas que le efectúan pagos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.

En el caso de que el total de ingresos mensuales no exceda de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización elevados al mes, las personas que realicen dichos pagos no efectuarán retención mensual alguna del ISR.

En caso contrario, cada una de las personas que efectúen los pagos mensuales deberán efectuar la retención mensual del ISR sobre el excedente, según el siguiente procedimiento:

  1. Se sumarán todos los ingresos mensuales de dicho pensionado o jubilado.
  2. Al resultado anterior se disminuirá el monto de la exención mensual.
  3. La cantidad obtenida como monto excedente será sobre la que se deberá calcular el ISR.
  4. Se determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales por los conceptos a que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR pagados al contribuyente de que se trate, entre el total de dichos ingresos mensuales percibidos en el mismo periodo por todas las personas que le realizan dichos pagos y que el contribuyente le hubiera informado en los términos del segundo párrafo de esta regla.
  5. El factor que se determine conforme a la fracción anterior se multiplicará por el ISR que se haya determinado conforme a la fracción III anterior y el resultado que se obtenga será el monto de la retención mensual que deberá realizar la persona que realiza el pago, la cual deberá enterarse en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.

Los cálculos establecidos para efectuar la retención por el monto que exceda a la exención, se deberán realizar considerando el periodo de días que comprenda el pago que se realice al contribuyente de que se trate.

Los contribuyentes que perciban ingresos a los que se refiere el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR de dos o más personas de forma simultánea, deberán además presentar declaración anual en los términos del artículo 152 de la Ley del ISR.

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