Como una excelente medida patrocinadora de un rubro poco explotado, el gobierno nacional ha decidido otorgar un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de cerveza sin alcohol, consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deba pagarse por la importación o enajenación del bien mencionado y será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades.
Es importante saber que, este estímulo fiscal solamente será aplicable siempre que no se traslade al adquirente de cerveza sin alcohol cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios en la enajenación de dicho bien. Claramente, sino estaríamos dándole un margen de ganancia o enriquecimiento sin costo a los vendedores de estas bebidas.
El IEPS causado en la importación de cerveza sin alcohol, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal, no dará derecho a acreditamiento alguno.
Asimismo, el estímulo fiscal alcanzará a todos aquellos contribuyentes que presten servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol. En estos casos, el estímulo también será del equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse en la prestación de los mencionados servicios y será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por las citadas actividades.
Como dijimos antes, será requisito que no se traslade al fabricante, productor, envasador o importador de dicho bien, cantidad alguna por concepto del IEPS en la prestación de los servicios mencionados en el párrafo que antecede.
En el comprobante fiscal que se expida se deberá especificar que el IEPS correspondiente a los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución prestados con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol, según se trate, está sujeto al estímulo fiscal previsto, por lo que los fabricantes, productores, envasadores o importadores, no deberán efectuar la retención y entero del impuesto a que se refiere el artículo 5o.-A de la Ley IEPS, por lo que se refiere a los servicios señalados prestados con motivo de la enajenación de cerveza sin alcohol.
Es de destacar que, estos estímulos fiscales no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR).
Asimismo, la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en caso de existir excedentes, no dará lugar a devolución o compensación alguna.