La reforma fiscal de años anteriores trajo cambios aplicables tanto para trabajadores como empresarios. Y un punto clave a modificar para los patrones es la eliminación de un tipo de deducción, limitándola al pago registrado. Lo que se busca es que el pago de salarios en efectivo no sea más deducible si excede los $2,000.00. Recordamos que dentro de la Ley de Impuesto sobre la Renta 2013 se indicaba lo siguiente al respecto:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: (…) III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Con la reforma fiscal 2014 hubo un punto fundamental que se modificó, el cual no permite efectuar el pago en efectivo de los salarios de nuestra nómina si es que lo queremos deducir fiscalmente en la declaración anual del ejercicio siguiente. En concreto, podemos ver el cambio a continuación cómo va a quedar la regulación sobre este tema en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR 2014, vigente en 2017):
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Requisitos para deducir pago de salarios en 2017
Es importante que tanto sueldos y salarios y demás conceptos derivados de una relación laboral cumplan con los siguientes requisitos para ser deducibles:
- Se debe expedir un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI de nómina) por cada pago de salario a los trabajadores.
- Los montos mayores a 2,000 pesos deberán ser efectivamente pagados con transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, servicios o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. Con respecto a la deducibilidad de sueldos pagados en efectivo, existe la regla I.3.3.1.17 de la RMF, publicada en el DOF el 24 de Diciembre del 2013, que permite la deducción de tal concepto siempre y cuando se cumpla con la obligación de expedir el CFDI por concepto de nómina.
¿Cuál es el tope para deducir las prestaciones exentas?
Como podemos observar en el artículo 28 de la LISR, se establece una nueva limitación para ejercer la deducción de los pagos por ingresos exentos para los trabajadores equivalente al 53% del monto de dichos pagos. Entonces tendremos que pagar más impuestos cuando declaremos el ISR 2017.
El mismo será de 47% siempre y cuando las prestaciones exentas no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Si queremos verificar si las prestaciones exentas disminuyeron hay que efectuar la comparativa relativa en base a la proporción que representan las prestaciones exentas con respecto al total de las remuneraciones a favor del trabajador en el ejercicio.
Actualmente, la legislación vigente en su fracción XXX del Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) expresa que los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.
El factor indicado será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
¿Las prestaciones exentas generan remanente distribuible?
En el caso de las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, se ha determinado con la Quinta Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 que no tendrán impacto en el caso de la deducibilidad parcial de las prestaciones.
La clave que surge aquí para estas personas es si los pagos de prestaciones exentas para sus trabajadores tendrían que considerarse como remanente distribuible y pagar el ISR correspondiente.
En la regla I.3.9.21 de la citada resolución se precisa que estas asociaciones pueden optar por no considerar remanente distribuible dichos pagos siempre y cuando lleven un control detallado, analítico y descriptivo en su contabilidad de los pagos que realicen por las remuneraciones exentas a sus trabajadores.
¿Cómo determinar la proporción de salarios exentos sobre total de remuneraciones?
Si queremos conocer si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones a favor de los trabajadores de ingresos exentos, tenemos que tener presente:
- Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.
- Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.
- Cuando el cociente determinado conforme al primer punto sea menor que el cociente que resulte conforme en el segundo punto, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
¿Qué gastos son considerados erogaciones?
- Sueldos y salarios.
- Rayas y jornales.
- Gratificaciones y aguinaldo.
- Indemnizaciones.
- Prima de vacaciones.
- Prima dominical.
- Premios por puntualidad o asistencia.
- Participación de los trabajadores en las utilidades.
- Seguro de vida.
- Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
- Previsión social.
- Seguro de gastos médicos.
- Fondo y cajas de ahorro.
- Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
- Ayuda de transporte.
- Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
- Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
- Prima de antigüedad (aportaciones).
- Gastos por fiesta de fin de año y otros.
- Subsidios por incapacidad.
- Becas para trabajadores y/o sus hijos.
- Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
- Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
- Intereses subsidiados en créditos al personal.
- Horas extras.
- Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
- Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
Deducción adicional para maquiladoras
Tras el “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera y de servicios de exportación” vemos que las maquiladoras tendrán una deducción adicional equivalente a un monto que resulte de dividir entre dos los pagos de prestaciones exentas para los trabajadores involucrados en la operación de maquila y restar el 3% de dichos pagos exentos.
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