Durante estos días nos preguntamos si los gastos de capacitación que abona el empleador para sus trabajadores son deducibles, o si existe alguna cuestión que hagan que estas erogaciones no puedan ser consideradas como tales.
Pues no, no lo hay, a menos que incumpla con principios básicos de la deducibilidad de gastos de ISR, como el hecho que deben ser estrictamente necesarios para la actividad y estar amparados por un CFDI que cumpla todos los requisitos fiscales vigentes.
En este sentido, veamos en qué casos serían deducibles los gastos de capacitación para el Impuesto sobre la Renta.
Para ello debemos jugar un poco con dos leyes clave, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Dentro de la segunda, la LFT indica que los trabajadores deben tener un trabajo digno, y para lograr eso, entre tantas cosas que se pueden mencionar, demás está decir que deben recibir capacitación continua para mejorar su productividad.
Entonces, esto ya hace que los gastos de capacitación no sean un gasto opcional para el empleador, sino que es una obligación que tienen a la hora de mantener su plantilla y mejorar su rendimiento.
En este sentido, ya podríamos decir que se trata de un gasto estrictamente necesario, pero siempre y cuando la capacitación sea brindada durante la jornada laboral (a no ser que por la naturaleza de la capacitación) y tendrá que estar relacionada con la actividad de la empresa o el tipo de trabajo que realiza el empleado, o bien también, ser una mejora de aspectos que afecten a su labor, tanto en competencia como rendimiento. A modo de ejemplo, de nada servirá una capacitación sobre artes culinarias a un empleado que trabaje de tornero.
Por otro lado, todo gasto debe cumplir con requisitos básicos de la LISR así como del Código Fiscal de la Federación, y por ello, como ya dijimos que es un gasto que será necesario para la obtención del ingreso relacionado con el giro del negocio, también deberá estar amparado por un CFDI que cumpla los requisitos formales vigentes.
A su vez, tendrá que registrarse formalmente en la contabilidad y se deberá conservar una copia simple de la constancia expedida por la capacitadora a favor del trabajador para evidenciar que efectivamente se llevó a cabo.
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