Deducciones: ¿Cuál es el Límite para Pagos en Efectivo?

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Los límites a los pagos en efectivo eran un elemento clave para poder regularizar y formalizar la economía, y por ello el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tardó en ver que allí había una fuente de evasión latente y por ello ha limitado los pagos en efectivo.

De esta manera, el SAT ha definido que ahora las deducciones de gastos superiores a 2,000 pesos sólo podrán deducirse si no han sido pagadas en efectivo. En caso contrario, se transformará en un gasto no deducible, aunque años anteriores lo hayamos podido descontar de la base impositiva.

El cambio aparece dentro del artículo 27 fracción tres de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), donde se estableció que, para deducir pagos mayores a 2 mil pesos, las personas físicas y morales necesitan contar no sólo con un comprobante fiscal digital por Internet, sino también haber realizado el desembolso con un método distinto del efectivo.

¿Cómo debo pagar para poder deducir gastos?

Leyendo el párrafo anterior podemos ver que todo gasto que sea superior a dicho suelo de 2 mil pesos, podrá hacerse por transferencia electrónica de una cuenta que esté a nombre del contribuyente, utilizando cheques, tarjeta de crédito, débito o servicio, o bien, con un monedero electrónico.

¿Cómo se consideran los pagos desde teléfonos móviles?

Se considera que se cumple con el requisito de la forma de pago cuando se utilicen servicios bancarios a través de teléfonos móviles que permitan al beneficiario realizar el cobro correspondiente siempre y cuando:

  • Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos.
  • El monto total acumulado de los pagos por este concepto no exceda los 8000 pesos.
  • Si se trata de personas morales, el monto máximo por operación será de 2000 pesos.
  • Si se trata de personas físicas con operaciones mayores a 2000 pesos, no se podrá tener más de 30 operaciones de dicha índole con el mismo beneficiario durante el ejercicio fiscal

Existe una excepción a la regla, y ésta es que este tipo de pago no se podrá aplicar para la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

¿Qué gastos pueden efectuarse en efectivo?

Además de los menores al límite inferior indicado, existen otros gastos que están exentos de esta regla, y son los efectuados por aquéllos que vivan en poblaciones rurales donde no haya servicios financieros.

Claro está, estas personas tendrán que justificar el hecho ante la Administración Local Jurídica que le corresponda, junto con la factura al momento de deducir.

En cuanto al salario, muchos decían que podrían pagarse en efectivo alegando la norma que indica la Constitución. Sin embargo, la normativa constitucional establece que el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, lo cual no indica que de forma necesaria se deba abonar en efectivo y, en consecuencia, que no sea jurídicamente posible implementar como sistema de pago el depósito o la transferencia electrónica a una cuenta bancaria.

Pero, la ley indica que:

Son deducibles los pagos de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagados en efectivo, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente de la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente por concepto de nómina.

Artículo 43, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Esto ocurre dado que la constitución prohíbe el pago del salario a través de mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con el que se pretenda sustituir la moneda.

Así lo determina la RMF 2015:

Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.

¿Qué pasará con las gasolinas?

Otro de los puntos relevantes de esta nueva limitación a las deducciones es el caso de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, porque el pago debe hacerse por un medio electrónico, aunque sea menor a 2,000 pesos.

¿Cómo cobran las personas dedicadas a la agricultura, silvicultura, ganadería o pesca?

En el caso de las personas dedicadas a actividades como la agricultura, silvicultura, ganadería o pesca ¿deben cobrar con cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o monedero electrónico las
ventas?

En este caso, no aplica el mismo límite, dado que si el monto es inferior a 5,000 pesos en el mes y sea pagado a una misma persona, no hará falta usar los medios electrónicos. El fundamento está en el punto 1.8 de la Resolución de Facilidades Administrativas 2014, y que podemos ver debajo:

Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

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