Existen ciertos gastos que muchas veces el SAT considera que no son indispensables para realizar una actividad, y en consecuencia, no podemos deducirlos de nuestra declaración de ISR.
Ahora bien, un caso controvertido siempre han sido los gastos de publicidad o promoción, donde su deducción era compleja de justificar. No obstante, ahora tenemos un criterio sustantivo que emitió la Prodecon, y gracias al cual podemos saber que los gastos referentes a la publicidad o promoción de algún servicio, siempre que se trata de una campaña contratada, son deducciones autorizadas.
¿Por qué son deducibles estos gastos?
La respuesta es simple, y los gastos de promoción y publicidad serán deducibles por el hecho básico de que sin ellos no tendría la capacidad para generar ingresos.
“En concreto, los gastos que eroga una industria para promocionar sus productos están íntimamente ligados con su capacidad para generar ingresos pues, de no erogarlos, con mayor dificultad podrían ser del conocimiento de los consumidores.”
Asimismo, recomendamos analizar precisamente si existe o no posibilidad de deducir dichos gastos en base a lo que establecen los artículos 25 y 27, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Allí se especifica que si se trata de erogaciones estrictamente indispensables para los fines de la empresa y que son gastos que inciden en la capacidad real de contribuir de las empresas, por tratarse de gastos estructurales para la operación de su negocio o giro empresarial; serán deducibles.
Entonces, si tenemos forma de determinar y verificar que los gastos de promoción son indispensables para la generación de ingresos, serán deducibles pese a que la autoridad fiscal que indebidamente buscara encasillarlos en los supuestos establecidos por las fracciones III y V del artículo 32 de la LISR, requiriendo el cumplimiento de los requisitos señalados en dichas fracciones, sin reparar en las auténticas razones que justifican la erogación de dichos gastos podría incurrir en violaciones a los derechos fundamentales de los contribuyentes al rechazar deducciones estrictamente indispensables.
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