Estamos frente a la declaración del IETU, el Impuesto Empresarial de Tasa Única. Se trata de uno de los impuestos federales más importantes que afecta el bolsillo de los empresarios mexicanos. Pese a que aún seguimos preguntándonos qué pasará con el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), sabemos que desde su creación, el IETU ha sido criticado, pero su derogación se definirá hasta el siguiente sexenio.
Como siempre, nos gustaría pagar menos impuestos, y por ello, al realizar la página de la entidad administradora tributaria, debemos buscar cómo hacer para abonar menos tributos.
Para esta declaración anual, las personas físicas residentes en el país que se encuentren alcanzados por este gravamen, podrán, para calcular su impuesto anual realizar las deducciones autorizadas en la ley, pero también podrán añadir las deducciones personales.
Deducciones autorizadas de IETU
- Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
- Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México
- El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos
- Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contraprestación excepto el ISR retenido o aportaciones de seguridad social.
- Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
- Las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
- Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales
- La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
- Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
- Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
- Los donativos no onerosos ni remunerativos.
- Las pérdidas por créditos incobrables por:
- Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
- Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
- Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
- Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.
Deducciones Personales del IETU
En estas épocas aparecen muchas consultas sobre las posibles deducciones del IETU y la gran mayoría apuntan a si existen deducciones personales además de los deducibles por las erogaciones estrictamente indispensables para la obtención de tus ingresos.
Lamentablemente para los que deban pagar IETU, no tendrán deducciones personales que aplicarse para pagar menos impuestos y así lo dice su artículo 5 en la LIETU.
En función de ello, los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
“Erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.”
En cuanto a si son personas físicas y están obligadas u optan por presentar declaración anual tienen derecho a deducir de sus ingresos acumulables ciertas deducciones, que nada tienen que ver con los ingresos que obtuvieron, sino más bien se realizaron para efectos personales, y que por la Ley del impuesto sobre la Renta (LISR) se les permite disminuir para calcular el impuesto del ejercicio.
Pero entonces, indirectamente vemos que las deducciones personales se aplican sólo para la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) y no así para el impuesto empresarial a tasa única (IETU). No obstante, en el caso de los donativos que en caso de cumplir con requisitos son deducibles para este último impuesto también.
Tratándose de las demás deducciones personales, la LIETU no las contempla, ya que no se trata de erogaciones estrictamente indispensables, por lo que el contribuyente no podrá deducirlas para este impuesto.
Entonces, lo ideal es que si el contribuyente aplica deducciones personales y le resulta un saldo a favor de ISR; mientras que en el IETU le resulta la misma cantidad a pagar, o alguna cantidad a pagar tiene dos opciones:
- Solicitar el saldo a favor del ISR en devolución y pagar el importe del IETU
- Compensar el saldo a favor del ISR contra el IETU, debiendo presentar el aviso de compensación y demás documentación.
Deducciones adicionales del IETU
El IETU siempre fue especial, dado que tenía 2 tipos de deducciones: las deducciones autorizadas y la deducción adicional. Sin embargo, esta última no se encuentra en vigencia actualmente.
En este sentido, es importante destacar que pasaron más de 3 años desde que el IETU se empezó a aplicar en el cálculo de impuestos. Una de las Facilidades, Créditos o Deducciones Adicionales al Impuesto Empresarial a Tasa Única.
En su letra, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), prevé una deducción adicional de las inversiones adquiridos entre septiembre y diciembre de 2007.
Consecuentemente, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas que sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contra prestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo.
Asimismo, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate.
- Primera parte 2008
- Segunda parte 2009
- Tercera parte 2010
- En 2011 ya no debemos aplicar dicha deducción ya que solo nos permitieron aplicarla en los 3 ejercicios siguientes del 2007.
Deducciones adicionales del IETU
- Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU, adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo.
- Para determinar la deducción adicional realice lo siguiente:
- Deduzca el monto de las inversiones nuevas adquiridas y efectivamente pagadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 en 3 ejercicios, en partes iguales a partir de 2008 hasta agotarlo (una tercera parte en cada ejercicio fiscal), actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca.
- Deduzca en los pagos provisionales la doceava parte que corresponda al ejercicio fiscal multiplicada por el número de meses al que corresponda el pago, actualizada desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda el pago provisional de que se trate.
Fuente: SAT
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