Deducción de CFDI de emisores incumplidos

cfdi factura electronica

Como sabemos, es posible que recibamos un CFDI que en principio no sea deducible dado que el contribuyente puede no estar en los padrones del SAT como habilitado para su emisión.

En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha expedido sobre lo mismo, donde indica que los artículos 27, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2009, establecen la obligación a cargo de quien utilice comprobantes fiscales para deducir o acreditar determinados conceptos de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide y aparece en ellos son los correctos.

Pese a esto, es importante indicar que el cercioramiento no obliga al contribuyente, a favor de quien está expedido el CFDI, a verificar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en el comprobante fiscal.

En este sentido, el que recibe el CFDI no tendrá por qué averiguar los antecedentes del emisor sino comprobar la validez del CFDI únicamente.

¿Cómo demostrar que un gasto es deducible?

Para que un gasto o erogación pueda ser considerado como deducible o acreditable se deberá demostrar además:

  • Que la operación de que se trate tenga sustancia económica.
  • Que cuente con un soporte real.

Por ello, si se quiere deducir un CFDI además de contar con el documento que cumpla con los requisitos fiscales que establecen las leyes, debemos contar con la documentación que soporte que efectivamente existe la operación que ampara el comprobante; esto es, que demuestre que la operación tiene un soporte real y sustancia económica. Esto no implica que sepamos toda la información fiscal del emisor.

Entonces, se concluye que el documento fiscal se integra con una serie de elementos que permiten comprobar su veracidad, por lo que no es posible interpretar dichas normas con el fin de que el documento fiscal pierda validez por un elemento ajeno a la operación que pretende comprobar el contribuyente para deducir o acreditar, como el hecho de que el contribuyente que lo expidió esté como “no localizado” por parte del Servicio de Administración Tributaria, pues dicha interpretación no puede llegar a ese grado, porque sería contraria a la norma constitucional que prohíbe la actuación arbitraria de la autoridad.

Publicidad