Al calcular el ISR sobre un arrendamiento, es decir, si el contribuyente percibe ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien inmueble, sin importar si se utiliza para uso habitacional o para uso comercial, éste estará obligado a declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta. El mismo gravamen tiene las siguientes particularidades, como son el caso de las deducciones que pueden ser comunes o deducciones ciegas para arrendamiento.
Para poder determinar el ISR existen dos formas de conocer el monto a pagar los cuales se diferencias por la forma en que se aplican las deducciones a los ingresos.
Por un lado, tenemos la forma tradicional por medio de la cual se restan los gastos y otros conceptos relacionados al ingreso obtenido para llegar a la base imponible sobre la que se calcula el impuesto. En la otra mano podemos ver a la conocida como Deducción Ciega para Arrendamiento, que lo que hace es considerar un porcentaje de los ingresos como gastos y no entrar en tanto detalle de deducciones.
A continuación vemos las opciones de deducciones sobre arrendamiento:
Opción de deducciones comunes
- El impuesto predial.
- Los gastos de mantenimiento, el consumo de agua.
- Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.
- Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como cuotas al IMSS e Infonavit.
- El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
- Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Opción de deducción ciega
- El impuesto predial.
- Deducción del 35% de los ingresos brutos por rentas sin comprobación alguna (deducción ciega).
El fundamento legal de la deducción ciega radica en el artículo 115 de la LISR 2014, que exponemos debajo:
Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley.
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
A modo de ejemplo podemos ver ambos casos debajo:
Concepto | Deducciones Normales | Deducción Ciega |
---|---|---|
Ingresos acumulables | 120000 | 120000 |
Deducciones autorizadas | 28800 | 52800 |
Predial: | 10800 | 10800 |
Gastos de Mantenimiento: | 8400 | - |
Adiciones y mejoras: | 9600 | - |
Deducción Ciega | - | 42000 |
Base Gravable: | 91200 | 67200 |
Límite Inferior: | 88793 | 50525 |
Excedente del límite inferior: | 2407 | 16675 |
Porcentaje a aplicar: | 16% | 10,88% |
Impuesto Marginal: | 385 | 1814 |
Cuota Fija: | 7131 | 2967 |
ISR anual: | 7516 | 4781 |
En resumen, la Deducción Ciega para Arrendamiento lo que hace es considerar un porcentaje de los ingresos como gastos y no entrar en tanto detalle de deducciones.
Es importante en LIVA no aplica el procedimiento de la deducción ciega, sino que es a comprobación, su única opción. Y no es cierto que no se pudiera ejercer, si en ISR se aplicó la deducción ciega. La LIVA regula el IVA exclusivamente, lo mismo que la LISR regula el tributo del ISR. Y ninguna de las leyes se entrometen en regular lo que no les corresponde como materia. Salvo cuando la ley de la materia mande a remetirse a otra ley.
¿Personas con ingresos por honorarios pueden aplicar la deducción ciega?
Según lo determina la Ley, únicamente las personas con ingresos por arrendamiento son las habilitadas para utilizar y efectuar la deducción ciega.
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