Esta semana ha sido a puro SAT, y no abandonaremos la tendencia. En esta oportunidad, una guía simple para cumplir con la declaración mensual.
En este tipo de obligaciones, al realizarlas en tiempo y forma se ahorra tiempo, gastos y molestias innecesarias, y le servirá para contar con los elementos necesarios para presentar su Declaración Anual de manera rápida.
¿Qué impuestos deben declararse mensualmente?
Los impuestos que tienen obligaciones mensuales en cuanto a su declaración son:
- Impuesto sobre la renta (ISR)
- Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
- Impuesto al valor agregado (IVA)
- Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS)
- Retenciones de impuestos que en su caso se realicen a terceros
Esto parece una novedad, pero claramente lo mencionamos cada mes en nuestra actualización de los calendarios del SAT. No obstante ello, es importante saber que las declaraciones y pagos las debes realizar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago o la declaración.
Declaraciones mensuales de ISR
El ISR se pagará mensualmente aplicando el coeficiente de utilidad sobre los ingresos de las personas morales, o bien, efectuando el pago referenciado para las personas físicas aplicando la tabla de ISR correspondiente.
A título informativo, para que no sufra a la hora de la declaración anual, sepa que los gastos relacionados con su actividad tanto como algunos gastos personales como honorarios médicos, gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos, primas de seguros de gastos médicos, donativos a instituciones autorizadas, gastos funerales, entre otros; pueden ser deducidos del pago total.
Declaraciones mensuales de IVA
Dentro de las obligaciones de las personas físicas y morales, se encuentra la de presentar ciertas declaraciones mensuales de impuestos. Si bien todos estamos detrás de las declaraciones anuales que son las de mayor complejidad, las declaraciones mensuales son la base del trabajo diario y por ello debemos tenerlas al día.
En este sentido, uno de los gravámenes que requiere una presentación mensual es el IVA o Impuesto al Valor Agregado, sobre el que sabemos que tanto las personas físicas como las morales que tengan la obligación de declarar el impuesto al valor agregado y que además deban presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM) o forma fiscal 30 por alguna otra obligación, y conjuntamente deberán presentar la información del impuesto al valor agregado por medio de la citada declaración a través del Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” a mas tardar el 15 de febrero del presente año, en lugar de hacerlo en el formato o medio de electrónico DeclaraSAT en la Declaración anual del impuesto sobre la renta.
A tener en cuenta que, si las personas físicas no están obligadas a presentar la “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) o forma fiscal 30 deben presentar la información del IVA, en la declaración anual del impuesto sobre la renta, utilizando el anexo 5 de la forma fiscal 13 o bien, el Programa DeclaraSAT.
Pero volviendo a lo que respecta de las obligaciones mensuales, sabemos bien que deben realizarse declaraciones mensuales del IVA, ISR y en su caso IETU, correcta y oportunamente, siempre buscando evitar gastos y molestias innecesarias, a más tardar el día 17 de cada mes.
Pasos para presentar las declaraciones mensuales
Si se utiliza el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) siga el instructivo previo; de lo contrario esté atento a estos pasos:
- Mantenga actualizada la información de sus ingresos y gastos
- Determine el impuesto correspondiente
- Presente su declaración:
- Con pago, en los bancos autorizados
- En ceros, presente la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago
Para utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos requiere:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Contraseña (antes CIEC).
- Sus cifras como monto de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, IVA causado e IVA acreditable, entre otros.
- Una computadora con acceso a Internet.
- Para pagar por transferencia electrónica a través de su banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
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