¿Cuándo puede el SAT cancelar mi Certificado de Sello Digital?

cancelar certificado de sello digital

A partir de ahora el SAT tendrá la potestad para dejar sin efectos un certificado de sello digital de un contribuyente.

Claro está, no podrá ser arbitrario sino que deberá ocurrir alguno de los siguientes supuestos:

  • Si durante el ejercicio vigente, vía la aplicación de las facultades de comprobación, no se logra encontrar al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  • Si se logra hacer de conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.
  • Si los contribuyentes omiten tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
  • Si en el procedimiento administrativo de ejecución no se localiza al contribuyente o éste desaparezca.

De la simple lectura podemos deducir que, el SAT podrá tomar riendas en el asunto y cancelarnos el certificado de sello digital sin siquiera analizarnos profundamente dado que da lugar al “probable existencia de un delito”. Pero bien, sabemos que los delitos del Código Fiscal no son omisiones simples sino delitos más graves.

¿Qué consecuencias tiene la cancelación del Sello Digital?

Si el SAT deja sin efecto un certificado de sello digital el contribuyente no podrá emitir facturas hasta que aclare las causas por las que se dejó sin efecto su certificado de sello digital.

Si emite comprobantes tras la cancelación del certificado, estos no tendrán validez alguna.

Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFD) que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación.

A tener en cuenta que, la notificación al contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos se realizará a través del Buzón Tributario, nuevo sistema del SAT.

¿Qué pasará con los comprobantes con código de barras?

El SAT negará la aprobación de nuevos folios a contribuyentes que expiden comprobantes impresos con código de barras y se encuentren en alguno de los supuestos mencionados.

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