El año próximo en pocos meses tendremos que declarar nuevamente nuestro ISR, y allí de seguro estaremos buscando la manera de pagar menos impuestos. Por esto, nosotros les damos los consejos antes.
Una de las maneras de abonar menos impuestos al fisco es utilizar aquellos gastos que se pueden descontar fiscalmente. Es decir que, pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado fiscal.
No obstante, existen algunos gastos que no son admitidos o bien son considerados como gastos no deducibles. Estos muchas veces, pueden tener un tratamiento contable disímil y por ello no se computan impositivamente igual que en el ámbito contable. A su vez, si la ley expresa taxativamente que no se puede deducir cierto gasto, no hay manera de hacer esto.
Como todos sabemos, el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. Esta Para ello, el resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario.
Entonces, sabemos que existen gastos contabilizados que no son fiscalmente deducibles o, a su vez, operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como ingresos a efectos fiscales.
Los gastos no deducibles son:
- Representen una retribución de los fondos propios
- Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades
- Multas y sanciones penales y administrativas
- Recargo de apremio
- Recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones
- Los donativos y liberalidades (salvo excepciones)
- Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales
Asimismo, tenemos que tener en claro algunos requisitos:
- Toda deducción deberá ser indispensable para llevar su actividad a cabo.
- Con la legislación actual, los gastos deducibles, para ser así deberán ser pagado con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, a través de monederos electrónicos o por transferencia bancaria. Las deducciones pagadas en efectivo son no deducibles
- La deducción deberá estar amparada con un comprobante fiscal tales como Facturas, Recibos de Honorarios, Recibos de arrendamiento, según sea el caso.