¿Cuál es la diferencia entre la utilidad neta y la utilidad fiscal?

Cuando realizamos nuestra declaración anual del ISR vemos siempre una diferencia que existe entre nuestra utilidad contable con la utilidad fiscal. ¿Esto es normal? ¿Estamos cometiendo un error?

Pues bien, es normal que esto ocurra, dado que ambas utilidades se manejan de forma independiente y su forma de cálculo tiene puntos que difieren. Sin embargo, esto no garantiza que no estemos cometiendo errores, claro está.

Entonces, vemos que la diferencia está en las reglas que regulan cada una de ellas. Si vemos la utilidad neta, ésta se determina con base en las normas de información financiera y representa la utilidad contable, pero cuando hablamos de utilidad fiscal, se regula por la ley fiscal y es el resultado de la acumulación de los ingresos menos las deducciones autorizadas.

Concluyendo, la utilidad contable se determina apegándose a los principios contables, en tanto que la utilidad fiscal se determina de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

Las diferencias básicas entre ambas utilidades las podemos clasificar en cuatro tipos:

  • Ingresos contables no acumulables fiscalmente.
  • Gastos contables no deducibles fiscalmente.
  • Ingresos acumulables fiscalmente no acreditados a las cuentas de resultados.
  • Deducciones fiscales no cargadas a gastos.

A modo de ejemplo vemos los gastos contables no deducibles:

  • Representen una retribución de los fondos propios
  • Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades
  • Multas y sanciones penales y administrativas
  • Recargo de apremio
  • Recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones
  • Los donativos y liberalidades (salvo excepciones)
  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales

Además, no serán deducibles, entre otras:

  • Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros
  • Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
  • Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios
  • Los gastos de representación.
  • Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
  • Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
  • Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito
  • Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias
  • Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal
  • Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.
  • Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.
  • El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.
  • Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como de casas habitación. No será deducible ningún gasto adicional relacionado con dicho uso o goce. Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
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