Contabilidad Electrónica por Internet en el SAT

Hay algunoscontabilidad por internet cambios desde el 2016 por la Reforma al CFF, y uno de los no tan esperados es el de la posibilidad de promover que se lleve la Contabilidad por Internet gracias a la ayuda de sistemas informáticos.

Es importante indicar que hay una necesidad de que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y uniformes en materia de contabilidad, por lo que se mantienen los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación a efecto de que se logren tales propósitos, aunado a la pretensión de que la autoridad fiscal cuenta con una contabilidad más estructurada.

Y a tal efecto, es importante eliminar la información que los contribuyentes deban proporcionar mediante declaración informativa, y esto se debe a que el SAT ya lo tendrá en sus sistemas por medio de los comprobantes fiscales digitales por Internet.

Además se buscará mejorar cuál es el alcance de la figura de contabilidad, el cual es proporcionado sin costo alguno por la autoridad; de igual forma se explica que para las personas morales y físicas con actividad empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de información contable, con el que se simplifique y facilite el cumplimiento.

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Índice de Contenidos

¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad electrónica?

Ante la nueva obligación de llevar y presentar la contabilidad electrónica, surgen muchas veces dudas como por ejemplo, si las personas físicas con actividad empresarial y profesional, que no pasan los 2 millones de pesos anuales en sus ingresos, tendrán la obligación de enviar su contabilidad electrónica al SAT.

En este caso, la ley es simple y clara, pero normalmente uno se confunde al interpretar “llevar contabilidad” con “entregar contabilidad electrónica”. No son exactamente lo mismo, dado que en general debemos llevar la contabilidad, pero no todos entregarla ante el SAT.

Todos los contribuyentes a excepción de asalariados, tendrán la obligación de llevar contabilidad. No obstante, todos ellos no tienen la obligación de entregar una balanza por las cuentas de la contabilidad llamada actualmente como contabilidad electrónica.

Si bien la mayoría tiene ambas obligaciones, hay algunos que no, como por ejemplo partidos políticos o sindicatos.

A continuación veremos lo que indica el párrafo segundo del Artículo 110 de LISR:

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley.

Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de esta Ley.

¿Contribuyentes con ingresos menores a 4 millones estarán obligados desde 2016?

Así parece que los contribuyentes con ingresos por encima de 4 millones de pesos se encontrarán obligados a la contabilidad electrónica a partir de 2015, pero los que tienen ingresos menores a dicho monto, comenzarán recién desde el 2016.

En concreto, desde la Aasociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC) se ha indicado que:

“La contabilidad electrónica para el año entrante será obligatoria para quienes tienen ingresos superiores a los cuatro millones de pesos y el año siguiente para quienes tienen ingresos menores. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) especificará en días siguientes los tiempos de entrega.”

Entonces, cuando el SAT publique los cambios en el Anexo 24 donde se incluirán los requerimientos de información como son el auxiliar de cuentas y el auxiliar de pólizas y/o folios, veremos que también se postergará la contabilidad para algunos contribuyentes.

Así será el esquema de presentaciones de contabilidad electrónica.

¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad electrónica vía Mis Cuentas?

Entonces como vemos en el apartado tercero del artículo indicado, debemos remitirnos a lo que el SAT reglamente para conocer quienes están obligados a utilizar los medios electrónicos.

Entonces, viendo la regla miscelánea publicada para 2014, el Sistema de Registro Fiscal (mejor conocido como “Mis Cuentas“) será utilizado bajo los siguientes parámetros:

I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.

Ahí vemos entonces que, los únicos obligados a usar “Mis Cuentas” son los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, mientras que las demás personas físicas puede elegir qué sistema llevar.

No obstante, con el anteproyecto de modificación a la RMF 2014, se prevé eliminar el quinto párrafo, por lo cual, ya no será optativo para el resto de las personas físicas sino que todos usarán el ofrecido por el SAT.

Lo dispuesto anteriormente recién tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2015 (ver datos sobre la prórroga) que podrá enviarse a más tardar el 30 de abril para personas morales o personas físicas.

¿Quiénes no están obligados a presentar contabilidad electrónica?

El SAT se encuentra efectuando continuos cambios sobre la contabilidad electrónica, y ahora indica a ciertas personas como no obligadas al envío de los registros. Entre los afortunados se encuentran las Personas Físicas con Actividad Empresarial siempre y cuando utilicen “Mis Cuentas” y que no hayan rebasado los 2 millones de pesos de ingresos o a las que sean del Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal.

Sólo quedan exentas de la obligación las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

En concreto, están exentos de llevar Contabilidad Electrónica:

  • Asalariados (asimilados a salarios)
  • Personas Físicas de Arrendamiento
  • Personas Físicas con actividad profesional (honorarios)
  • RIF
  • Personas Físicas con actividad empresarial que se encuentren tributando en el RIF
  • Reciban Ingresos esporádicos (por premios, enajenación de bienes)
  • Los contribuyentes que se hayan dado de alta en el RFC en 2014 o en 2015, tendrán la obligación de llevar contabilidad hasta 2016, debido a su reciente incorporación a la actividad económica elegida.

Tampoco tendrán esta obligación las entidades de la Administración Pública paraestatal ni los órganos autónomos que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

Estas entidades sólo llevarán sistemas contables cuando realicen actividades:

  • Señaladas en el artículo 16 del CFF
  • Que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos
  • Relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles

¿Cómo tendrán que llevar la Contabilidad los Contribuyentes Obligados?

Según se indica en la propuesta del articulo 28 del Código Fiscal de la Federación vemos que para llevar la contabilidad, los contribuyentes obligados tendrán que mantenerse en regla con lo que sigue:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y métodos de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formaran parte de la contabilidad del contribuyente.

Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

II. Los registros o asientos a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

III. Los registros o asientos contables a que integran la contabilidad se llevara en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Ingresaran de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Existen muchos software contables enofcados en diferentes segmentos. Los negocios online pueden evaluar de estas 17 opciones de programas de contabilidad que se ajustan más a sus necesidades globales.

¿Cómo enviar la contabilidad electrónica vía Buzón Tributario?

El envió de la Contabilidad Electrónica estará completa cuando la información (XML de la contabilidad) sean enviados a través del buzón tributario. Para ello tendrás que ingresar al Buzón Tributario con tu RFC, Contraseña o con tu e.firma.

Si queremos cumplir con el envío, debemos ingresar al Buzón Tributario, ir a la sección de Aplicaciones, luego ir a Contabilidad Electrónica y dar clic en envío. Allí dentro deberás señalar si quieres sellar la información (opcional) esto se hace con la e.firma.

Allí tendremos que cargar los archivos XML que contiene la información contables, ya sea Balanza de Comprobación, Catalogo de cuentas o Pólizas. Una vez enviada podrás obtener el Acuse de Recibo de la Contabilidad Electrónica.

Requisitos de los Programas para emitir Contabilidad Electrónica

El Código Fiscal de la Federación indica que los registros y asientos contables tendrán que cumplir los siguientes requisitos y por ende, el programa deberá poder emitir una contabilidad electrónica para Personas Físicas o Morales generando el XML independientemente del sistema que se trate. Los requisitos serán:

  • Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
  • Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • Realizar el registro de los asientos contables a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. (Esta regla no aplica, sino que será dentro del mes siguiente a producida la operación)
  • Los registros o asientos contables deberán establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero.
  • Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al PAC, el CFDI a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
  • Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate.
  • Sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML Catalogo de Cuentas, Pólizas, Balanza de Comprobación e información al cierre del ejercicio, para enviar a través del Buzón Tributario.
  • Generar el XML apegándose al Anexo 24.

¿Puedo generar el XML con Excel?

Sabemos que es algo caro a veces comprar un software contable y difícil de capacitar a los empleados para su uso. Por esta razón, la mayoría de los pequeños comercios utilizan y llevan sus registros contables en Excel.

Lo importante a saber es que a partir de Excel podemos generar un XML para los reportes financieros básicos como Balance General (opcional), Estado de Resultados (opcional) y Balanza de Comprobación (Obligatorio).

Asimismo, la plantilla en Excel deberá capturar la información de las pólizas y asignar un numero de cuenta a cada movimiento que afecte su contabilidad.

Por esta razón, anunciamos que es posible seguir utilizando Excel, pero deberá convertir sus archivos a XML respetando las características que el SAT marca en el Anexo 24, apartado D de la RMISC y así dar por cumplida la obligación de la autoridad.

Para los osados, vean el tutorial de cómo crear un XML desde un Excel.

¿Qué documentos e información integran la contabilidad?

La contabilidad estará compuesta por los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas, conjuntamente con los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; y también por los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables.

Por otra parte, será parte de la contabilidad el conjunto de acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; así como la documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

También la integran la documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y

¿Cómo tendrán que ser los registros contables?

En todo caso, los registros contables tendrán que ser de índole analítica y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones; tendrán que integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

Asimismo, tendrán que permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria; como también la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales.

Será su objeto relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; y formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;

Para todo evento, tendrán que plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. No obstante, ahora se permite llevar la contabilidad electrónica en otro idioma.

En cada registro se deberá señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Conservación de la Documentación

El contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación.

El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.

Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo, podrán llevar su contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal, cuando obtengan autorización y siempre que dicho lugar se encuentre ubicado en la misma población en la que se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente.

La solicitud de autorización se presentará ante la autoridad administradora correspondiente a su domicilio fiscal.

Según el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación podemos conocer los diferentes plazos de conservación de la documentación:

Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.

Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

(…)

¿Cuánto tiempo se deberá conservar la contabilidad?

Desde el ejercicio 2004 y posteriores, la contabilidad se deberá conservar durante un plazo de 5 años, contado a partir de la fecha en que se presenten o deban presentarse las declaraciones con ella relacionadas.

A modo de ejemplo, si la persona presenta el 31 de marzo de 2014, su declaración anual del ejercicio de 2003, deberá conservar la declaración de dicho ejercicio hasta el 31 de marzo de 2019.

¿Cómo será la Contabilidad Electrónica?

De forma no oficial, se ha filtrado una de las propuestas para la regulación de los sistemas contables que se utilizarán de forma electrónica próximamente.

En concreto podemos ver que:

Contabilidad en medios electrónicos

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.

La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel.

III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales digitales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

Para los efectos de esta regla se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.

Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.

El formato lo puede ver en este PDF, donde se expresa todo el contenido y las reglas para la creación del XML de la contabilidad electrónica.

De los papeles de trabajo y registro de asientos contables

I.2.8.9. Para los efectos del artículo 33 del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

III. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere la fracción XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.

Entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:

  • I. El catálogo de cuentas como se establece en la fracción I de la regla X.X.X.I. por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
  • II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla X.X.X.I. fracción II, conforme a lo siguiente:
  1. Personas morales: como máximo el día 25 del mes inmediato posterior
  2. Personas físicas: como máximo el día 27 del mes inmediato posterior
  • III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
  1. Personas morales A más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior
  2. Personas físicas A más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato posterior

Si llegasen a existir inconsistencias, se enviará un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.

¿Cómo se envía al SAT la Contabilidad Electrónica?

Debemos tener primero la Firma Electrónica vigente (FIEL), y con el o los archivos XML con formato de comprensión, ZIP con la nomenclatura establecida, contar con el acceso a Internet para realizar el envío.

Con todo esto podremos entrar al Buzón Tributario y seleccionar la opción de Contabilidad Electrónica. Ingresamos al sistema y enviamos los archivos.

Para hacer el envío debes contar con:

  • Firma electrónica.
  • Los archivos xml comprimidos en formato zip con la nomenclatura establecida.

Pasos:

  1. Una vez que tienes los archivos con el detalle de tu contabilidad electrónica, conforme los esquemas (xsd) publicados por el SAT para Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación e Información de pólizas y auxiliares, ingresa al Buzón Tributario y ahí a la opción Contabilidad  electrónica.
  2. Selecciona el archivo y envíalo con firma electrónica. Recibes un acuse de recepción.
  3. Posteriormente, ingresa a la consulta de acuses para obtener el acuse definitivo de aceptación o rechazo.

Reiteramos los pasos con imágenes: Ingreso con Firma Electrónica (Fiel) o bien con su usuario y contraseña.

ingreso-al-Buzon-fiscal

Adentro elegimos el archivo a enviar y firmar su envío con la firma electrónica Fiel, el sistema validará y enviará un acuse de recepción.

Buzon-Fiscal

Una vez que el contribuyente tiene el o los archivos .ZIP con el detalle de su contabilidad electrónica deberá ingresar a la página del SAT y vía Buzón Tributario seleccionar la opción de Contabilidad Electrónica.

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¿Cómo enviar la contabilidad si no se cuenta con acceso a internet?

Los contribuyentes acudirán a las administraciones locales de servicios al contribuyente, y serán atendidos por un asesor fiscal para que los apoye en su envío en la salas de Internet, debiendo llevar su Firma electrónica vigente.

Medio alternativo de presentación

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa a los contribuyentes obligados a entregar la contabilidad electrónica que pueden enviar la información a través del buzón tributario o de la sección Trámites del Portal de Internet del SAT.

Los contribuyentes del sector financiero, personas morales y físicas con ingresos mayores a 4 millones de pesos, deben enviar la información del catálogo de cuentas con código agrupador y la balanza de comprobación correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015.

Las pólizas y auxiliares de cuenta deberán generarse con la información correspondiente a las operaciones realizadas a partir del 1 de julio, para entregarlas, cuando el SAT las requiera, con posteridad al 3 o 7 de septiembre de 2015, según corresponda a personas morales o personas físicas, respectivamente.

Amparo de Prodecon

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha solicitado el amparo contra el envío de la contabilidad electrónica mediante el buzón tributario, otorgando la suspensión para no cumplir con esa obligación.

En concreto, los Jueces de Distrito concedieron la suspensión de manera genérica para el efecto de inhabilitar el uso del buzón tributario, inclusive para el envío de la contabilidad electrónica.

No obstante ello, la Prodecon anunció la reactivación del Buzón Tributario en amparos para contabilidad electrónica, la cual dará certidumbre jurídica tanto a los pagadores de impuestos como al SAT.

En concreto, la suspensión otorgada tras estos amparos, que abarcó todo el uso del Buzón Tributario por parte de los contribuyentes; finalmente se modificó su auto de suspensión provisional para permitir el uso del Buzón Tributario y suspender sólo el envío mensual de su contabilidad electrónica, lo que beneficia a contribuyentes que acudieron a dicho juzgado en busca de amparo.

Entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad

Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 noveno párrafo y 42 fracciones II, III, IV o IX, ambos del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del sexto párrafo del artículo 22 del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla X.X.X.I. fracción III de la presente Resolución, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla referentes al mismo periodo.

Facilidades para personas morales que opten por acumular ingresos

Las personas morales que tributen conforme a lo señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR y Disposiciones Transitorias, que utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
  • Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Calendario de presentaciones

Balanza del mes de:Personas MoralesPersonas físicas
Enero de 20185 de marzo de 20187 de marzo de 2018
Febrero de 20184 de abril de 20186 de abril de 2018
Balanza ajustada al cierre del ejercicio 201720 de abril de 201822 de mayo de 2018
Marzo de 20184 de mayo de 20188 de mayo de 2018
Abril de 20185 de junio de 20187 de junio de 2018
Mayo de 20184 de julio de 20186 de julio de 2018
Junio de 20183 de agosto de 20187 de agosto de 2018
Julio de 20185 de septiembre de 20187 de septiembre de 2018
Agosto de 20183 de octubre de 20185 de octubre de 2018
Septiembre de 20185 de noviembre de 20187 de noviembre de 2018
Octubre de 20185 de diciembre de 20187 de diciembre de 2018
Noviembre de 20184 de enero de 20198 de enero de 2019
Diciembre de 20186 de febrero de 20198 de febrero de 2019

En base a lo indicado por el SAT, se ha confirmado a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que la entrada en vigor de la contabilidad electrónica será escalonada a partir de este año.

Si miramos en concreto los criterios resolutivos tercero y cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014 se estableció la gradualidad de la contabilidad electrónica.

Estos disponían que sólo aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a cuatro millones de pesos en 2013, así como las instituciones financieras, serán los que estarían obligados a llevar y enviar su contabilidad electrónica, a partir del 1 de enero de 2015, mientras que los restantes contribuyentes lo harían a partir de enero de 2016.

Pero, si miramos la RMF para 2015, no se reiteraron dichas disposiciones, lo cual provocó inquietud en los contribuyentes sobre la subsistencia de la gradualidad de la entrada en vigor de la contabilidad electrónica.

No obstante, el SAT confirmó al organismo autónomo que subsisten las disposiciones mencionadas, y destacó que dicho compromiso ante el ombudsman fiscal garantiza la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Empresas que coticen en bolsa

Enviarán los archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en las siguientes fechas:

  • Enero, febrero y marzo: el 3 de mayo
  • Abril, mayo y junio: el 3 de agosto
  • Julio, agosto y septiembre: el 3 de noviembre
  • Octubre, noviembre y diciembre: el 3 de marzo

¿Cuándo se presenta la balanza de comprobación si existe modificación en las cifras?

Muchos han consultado qué sucede cuando por alguna modificación se renuevan las cifras de la balanza que ya se envió al SAT. La duda clave es si ¿es posible enviar alguna información complementaria?

Y al respuesta simple es que sí, que se deberá mandar dentro de los 3 días siguientes a la modificación.

Esta cuestión se regula de la siguiente manera en la RMF 2014, regla I.2.8.6.:

(…)

En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.

En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

(…)

Anexo 24 del SAT – Contabilidad en Medios Electrónicos

Este nuevo anexo nos indica la forma en que debemos llevar la Contabilidad en sistemas electrónicos (no para quienes usen “Mis Cuentas”) haciendo hincapié en la generación de archivos en formato XML que tendrán que contener:

Catálogo de cuentas

El archivo XML del catálogo de cuentas contendrá los siguientes datos:

Atributos del catálogo de cuentas

  • Versión. La cual deberá partir de la 1.0.2.
  • RFC del contribuyente.
  • Total de cuentas que contiene el catálogo.
  • Mes en el que inicie la vigencia del catálogo para la balanza de comprobación.
  • Año en el que inicie la vigencia del catálogo para la balanza de comprobación.
  • Código agrupador de cuentas, de acuerdo al catálogo publicado por el SAT.
  • Número de la cuenta.
  • Descripción de la cuenta.
  • Subcuentas, clave de la cuenta a la que pertenece.
  • Nivel en que se encuentra la cuenta.
  • Naturaleza de la cuenta (D – Deudora, A – Acreedora).

¿Con qué periodicidad y en qué fechas se envía la información del catálogo de cuentas?

Es importante saber que esta información únicamente se debe enviar una vez, entre el 3 al 5 de marzo.

Código agrupador de cuentas del SAT

NivelCódigo agrupadorNombre de la cuenta y/o subcuenta
100Activo
100,01Activo a corto plazo
1101Caja
2101,01Caja y efectivo
1102Bancos
2102,01Bancos nacionales
2102,02Bancos extranjeros
1103Inversiones
2103,01Inversiones temporales
2103,02Inversiones en fideicomisos
2103,03Otras inversiones
1104Otros instrumentos financieros
2104,01Otros instrumentos financieros
1105Clientes
2105,01Clientes nacionales
2105,02Clientes extranjeros
2105,03Clientes nacionales parte relacionada
2105,04Clientes extranjeros parte relacionada
1106Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo
2106,01Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional
2106,02Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero
2106,03Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada
2106,04Cuentas y documentos por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada
2106,05Intereses por cobrar a corto plazo nacional
2106,06Intereses por cobrar a corto plazo extranjero
2106,07Intereses por cobrar a corto plazo nacional parte relacionada
2106,08Intereses por cobrar a corto plazo extranjero parte relacionada
2106,09Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo
2106,1Otras cuentas y documentos por cobrar a corto plazo parte relacionada
1107Deudores diversos
2107,01Funcionarios y empleados
2107,02Socios y accionistas
2107,03Partes relacionadas nacionales
2107,04Partes relacionadas extranjeros
2107,05Otros deudores diversos
1108Estimación de cuentas incobrables
2108,01Estimación de cuentas incobrables nacional
2108,02Estimación de cuentas incobrables extranjero
2108,03Estimación de cuentas incobrables nacional parte relacionada
2108,04Estimación de cuentas incobrables extranjero parte relacionada
1109Pagos anticipados
2109,01Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional
2109,02Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero
2109,03Seguros y fianzas pagados por anticipado nacional parte relacionada
2109,04Seguros y fianzas pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2109,05Rentas pagados por anticipado nacional
2109,06Rentas pagados por anticipado extranjero
2109,07Rentas pagados por anticipado nacional parte relacionada
2109,08Rentas pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2109,09Intereses pagados por anticipado nacional
2109,1Intereses pagados por anticipado extranjero
2109,11Intereses pagados por anticipado nacional parte relacionada
2109,12Intereses pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2109,13Factoraje financiero pagados por anticipado nacional
2109,14Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero
2109,15Factoraje financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada
2109,16Factoraje financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2109,17Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional
2109,18Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero
2109,19Arrendamiento financiero pagados por anticipado nacional parte relacionada
2109,2Arrendamiento financiero pagados por anticipado extranjero parte relacionada
2109,21Pérdida por deterioro de pagos anticipados
2109,22Derechos fiduciarios
2109,23Otros pagos anticipados
1110Subsidio al empleo por aplicar
2110,01Subsidio al empleo por aplicar
1111Crédito al diesel por acreditar
2111,01Crédito al diesel por acreditar
1112Otros estímulos
2112,01Otros estímulos
1113Impuestos a favor
2113,01IVA a favor
2113,02ISR a favor
2113,03IETU a favor
2113,04IDE a favor
2113,05IA a favor
2113,06Subsidio al empleo
2113,07Pago de lo indebido
2113,08Otros impuestos a favor
1114Pagos provisionales
2114,01Pagos provisionales de ISR
1115Inventario
2115,01Inventario
2115,02Materia prima y materiales
2115,03Producción en proceso
2115,04Productos terminados
2115,05Mercancías en tránsito
2115,06Mercancías en poder de terceros
2115,07Otros
1116Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento
2116,01Estimación de inventarios obsoletos y de lento movimiento
1117Obras en proceso de inmuebles
2117,01Obras en proceso de inmuebles
1118Impuestos acreditables pagados
2118,01IVA acreditable pagado
2118,02IVA acreditable de importación pagado
2118,03IEPS acreditable pagado
2118,04IEPS pagado en importación
1119Impuestos acreditables por pagar
2119,01IVA pendiente de pago
2119,02IVA de importación pendiente de pago
2119,03IEPS pendiente de pago
2119,04IEPS pendiente de pago en importación
1120Anticipo a proveedores
2120,01Anticipo a proveedores nacional
2120,02Anticipo a proveedores extranjero
2120,03Anticipo a proveedores nacional parte relacionada
2120,04Anticipo a proveedores extranjero parte relacionada
1121Otros activos a corto plazo
2121,01Otros activos a corto plazo
Activo a largo plazo
1151Terrenos
2151,01Terrenos
1152Edificios
2152,01Edificios
1153Maquinaria y equipo
2153,01Maquinaria y equipo
1154Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2154,01Automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
1155Mobiliario y equipo de oficina
2155,01Mobiliario y equipo de oficina
1156Equipo de cómputo
2156,01Equipo de cómputo
1157Equipo de comunicación
2157,01Equipo de comunicación
1158Activos biológicos, vegetales y semovientes
2158,01Activos biológicos, vegetales y semovientes
1159Obras en proceso de activos fijos
2159,01Obras en proceso de activos fijos
1160Otros activos fijos
2160,01Otros activos fijos
1161Ferrocarriles
2161,01Ferrocarriles
1162Embarcaciones
2162,01Embarcaciones
1163Aviones
2163,01Aviones
1164Troqueles, moldes, matrices y herramental
2164,01Troqueles, moldes, matrices y herramental
1165Equipo de comunicaciones telefónicas
2165,01Equipo de comunicaciones telefónicas
1166Equipo de comunicación satelital
2166,01Equipo de comunicación satelital
1167Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2167,01Equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
1168Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2168,01Maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
1169Otra maquinaria y equipo
2169,01Otra maquinaria y equipo
1170Adaptaciones y mejoras
2170,01Adaptaciones y mejoras
1171Depreciación acumulada de activos fijos
2171,01Depreciación acumulada de edificios
2171,02Depreciación acumulada de maquinaria y equipo
2171,03Depreciación acumulada de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2171,04Depreciación acumulada de mobiliario y equipo de oficina
2171,05Depreciación acumulada de equipo de cómputo
2171,06Depreciación acumulada de equipo de comunicación
2171,07Depreciación acumulada de activos biológicos, vegetales y semovientes
2171,08Depreciación acumulada de otros activos fijos
2171,09Depreciación acumulada de ferrocarriles
2171,1Depreciación acumulada de embarcaciones
2171,11Depreciación acumulada de aviones
2171,12Depreciación acumulada de troqueles, moldes, matrices y herramental
2171,13Depreciación acumulada de equipo de comunicaciones telefónicas
2171,14Depreciación acumulada de equipo de comunicación satelital
2171,15Depreciación acumulada de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2171,16Depreciación acumulada de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2171,17Depreciación acumulada de adaptaciones y mejoras
2171,18Depreciación acumulada de otra maquinaria y equipo
1172Pérdida por deterioro acumulado de activos fijos
2172,01Pérdida por deterioro acumulado de edificios
2172,02Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo
2172,03Pérdida por deterioro acumulado de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2172,04Pérdida por deterioro acumulado de mobiliario y equipo de oficina
2172,05Pérdida por deterioro acumulado de equipo de cómputo
2172,06Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación
2172,07Pérdida por deterioro acumulado de activos biológicos, vegetales y semovientes
2172,08Pérdida por deterioro acumulado de otros activos fijos
2172,09Pérdida por deterioro acumulado de ferrocarriles
2172,1Pérdida por deterioro acumulado de embarcaciones
2172,11Pérdida por deterioro acumulado de aviones
2172,12Pérdida por deterioro acumulado de troqueles, moldes, matrices y herramental
2172,13Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicaciones telefónicas
2172,14Pérdida por deterioro acumulado de equipo de comunicación satelital
2172,15Pérdida por deterioro acumulado de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2172,16Pérdida por deterioro acumulado de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2172,17Pérdida por deterioro acumulado de adaptaciones y mejoras
2172,18Pérdida por deterioro acumulado de otra maquinaria y equipo
1173Gastos diferidos
2173,01Gastos diferidos
1174Gastos pre operativos
2174,01Gastos pre operativos
1175Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
2175,01Regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
1176Activos intangibles
2176,01Activos intangibles
1177Gastos de organización
2177,01Gastos de organización
1178Investigación y desarrollo de mercado
2178,01Investigación y desarrollo de mercado
1179Marcas y patentes
2179,01Marcas y patentes
1180Crédito mercantil
2180,01Crédito mercantil
1181Gastos de instalación
2181,01Gastos de instalación
1182Otros activos diferidos
2182,01Otros activos diferidos
1183Amortización acumulada de activos diferidos
2183,01Amortización acumulada de gastos diferidos
2183,02Amortización acumulada de gastos pre operativos
2183,03Amortización acumulada de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
2183,04Amortización acumulada de activos intangibles
2183,05Amortización acumulada de gastos de organización
2183,06Amortización acumulada de investigación y desarrollo de mercado
2183,07Amortización acumulada de marcas y patentes
2183,08Amortización acumulada de crédito mercantil
2183,09Amortización acumulada de gastos de instalación
2183,1Amortización acumulada de otros activos diferidos
1184Depósitos en garantía
2184,01Depósitos de fianzas
2184,02Depósitos de arrendamiento de bienes inmuebles
2184,03Otros depósitos en garantía
1185Impuestos diferidos
2185,01Impuestos diferidos ISR
1186Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo
2186,01Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional
2186,02Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero
2186,03Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada
2186,04Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada
2186,05Intereses por cobrar a largo plazo nacional
2186,06Intereses por cobrar a largo plazo extranjero
2186,07Intereses por cobrar a largo plazo nacional parte relacionada
2186,08Intereses por cobrar a largo plazo extranjero parte relacionada
2186,09Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo
2186,1Otras cuentas y documentos por cobrar a largo plazo parte relacionada
1187Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas
2187,01Participación de los trabajadores en las utilidades diferidas
1188Inversiones permanentes en acciones
2188,01Inversiones a largo plazo en subsidiarias
2188,02Inversiones a largo plazo en asociadas
2188,03Otras inversiones permanentes en acciones
1189Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones
2189,01Estimación por deterioro de inversiones permanentes en acciones
1190Otros instrumentos financieros
2190,01Otros instrumentos financieros
1191Otros activos a largo plazo
2191,01Otros activos a largo plazo
Pasivo
Pasivo a corto plazo
1201Proveedores
2201,01Proveedores nacionales
2201,02Proveedores extranjeros
2201,03Proveedores nacionales parte relacionada
2201,04Proveedores extranjeros parte relacionada
1202Cuentas por pagar a corto plazo
2202,01Documentos por pagar bancario y financiero nacional
2202,02Documentos por pagar bancario y financiero extranjero
2202,03Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional
2202,04Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero
2202,05Documentos y cuentas por pagar a corto plazo nacional parte relacionada
2202,06Documentos y cuentas por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada
2202,07Intereses por pagar a corto plazo nacional
2202,08Intereses por pagar a corto plazo extranjero
2202,09Intereses por pagar a corto plazo nacional parte relacionada
2202,1Intereses por pagar a corto plazo extranjero parte relacionada
2202,11Dividendo por pagar nacional
2202,12Dividendo por pagar extranjero
1203Cobros anticipados a corto plazo
2203,01Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional
2203,02Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero
2203,03Rentas cobradas por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
2203,04Rentas cobradas por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2203,05Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional
2203,06Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero
2203,07Intereses cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
2203,08Intereses cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2203,09Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional
2203,1Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero
2203,11Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
2203,12Factoraje financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2203,13Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional
2203,14Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero
2203,15Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo nacional parte relacionada
2203,16Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a corto plazo extranjero parte relacionada
2203,17Derechos fiduciarios
2203,18Otros cobros anticipados
1204Instrumentos financieros a corto plazo
2204,01Instrumentos financieros a corto plazo
1205Acreedores diversos a corto plazo
2205,01Socios, accionistas o representante legal
2205,02Acreedores diversos a corto plazo nacional
2205,03Acreedores diversos a corto plazo extranjero
2205,04Acreedores diversos a corto plazo nacional parte relacionada
2205,05Acreedores diversos a corto plazo extranjero parte relacionada
2205,06Otros acreedores diversos a corto plazo
1206Anticipo de cliente
2206,01Anticipo de cliente nacional
2206,02Anticipo de cliente extranjero
2206,03Anticipo de cliente nacional parte relacionada
2206,04Anticipo de cliente extranjero parte relacionada
2206,05Otros anticipos de clientes
1207Impuestos trasladados
2207,01IVA trasladado
2207,02IEPS trasladado
1208Impuestos trasladados cobrados
2208,01IVA trasladado cobrado
2208,02IEPS trasladado cobrado
1209Impuestos trasladados no cobrados
2209,01IVA trasladado no cobrado
2209,02IEPS trasladado no cobrado
1210Provisión de sueldos y salarios por pagar
2210,01Provisión de sueldos y salarios por pagar
2210,02Provisión de vacaciones por pagar
2210,03Provisión de aguinaldo por pagar
2210,04Provisión de fondo de ahorro por pagar
2210,05Provisión de asimilados a salarios por pagar
2210,06Provisión de anticipos o remanentes por distribuir
2210,07Provisión de otros sueldos y salarios por pagar
1211Provisión de contribuciones de seguridad social por pagar
2211,01Provisión de IMSS patronal por pagar
2211,02Provisión de SAR por pagar
2211,03Provisión de infonavit por pagar
1212Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar
2212,01Provisión de impuesto estatal sobre nómina por pagar
1213Impuestos y derechos por pagar
2213,01IVA por pagar
2213,02IEPS por pagar
2213,03ISR por pagar
2213,04Impuesto estatal sobre nómina por pagar
2213,05Impuesto estatal y municipal por pagar
2213,06Derechos por pagar
2213,07Otros impuestos por pagar
1214Dividendos por pagar
2214,01Dividendos por pagar
1215PTU por pagar
2215,01PTU por pagar
2215,02PTU por pagar de ejercicios anteriores
2215,03Provisión de PTU por pagar
1216Impuestos retenidos
2216,01Impuestos retenidos de ISR por sueldos y salarios
2216,02Impuestos retenidos de ISR por asimilados a salarios
2216,03Impuestos retenidos de ISR por arrendamiento
2216,04Impuestos retenidos de ISR por servicios profesionales
2216,05Impuestos retenidos de ISR por dividendos
2216,06Impuestos retenidos de ISR por intereses
2216,07Impuestos retenidos de ISR por pagos al extranjero
2216,08Impuestos retenidos de ISR por venta de acciones
2216,09Impuestos retenidos de ISR por venta de partes sociales
2216,1Impuestos retenidos de IVA
2216,11Retenciones de IMSS a los trabajadores
2216,12Otras impuestos retenidos
1217Pagos realizados por cuenta de terceros
2217,01Pagos realizados por cuenta de terceros
1218Otros pasivos a corto plazo
2218,01Otros pasivos a corto plazo
Pasivo a largo plazo
1251Acreedores diversos a largo plazo
2251,01Socios, accionistas o representante legal
2251,02Acreedores diversos a largo plazo nacional
2251,03Acreedores diversos a largo plazo extranjero
2251,04Acreedores diversos a largo plazo nacional parte relacionada
2251,05Acreedores diversos a largo plazo extranjero parte relacionada
2251,06Otros acreedores diversos a largo plazo
1252Cuentas por pagar a largo plazo
2252,01Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo nacional
2252,02Documentos bancarios y financieros por pagar a largo plazo extranjero
2252,03Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional
2252,04Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero
2252,05Documentos y cuentas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada
2252,06Documentos y cuentas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada
2252,07Hipotecas por pagar a largo plazo nacional
2252,08Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero
2252,09Hipotecas por pagar a largo plazo nacional parte relacionada
2252,1Hipotecas por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada
2252,11Intereses por pagar a largo plazo nacional
2252,12Intereses por pagar a largo plazo extranjero
2252,13Intereses por pagar a largo plazo nacional parte relacionada
2252,14Intereses por pagar a largo plazo extranjero parte relacionada
2252,15Dividendos por pagar nacionales
2252,16Dividendos por pagar extranjeros
2252,17Otras cuentas y documentos por pagar a largo plazo
1253Cobros anticipados a largo plazo
2253,01Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional
2253,02Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero
2253,03Rentas cobradas por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2253,04Rentas cobradas por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2253,05Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional
2253,06Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero
2253,07Intereses cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2253,08Intereses cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2253,09Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional
2253,1Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero
2253,11Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2253,12Factoraje financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2253,13Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional
2253,14Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero
2253,15Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo nacional parte relacionada
2253,16Arrendamiento financiero cobrados por anticipado a largo plazo extranjero parte relacionada
2253,17Derechos fiduciarios
2253,18Otros cobros anticipados
1254Instrumentos financieros a largo plazo
2254,01Instrumentos financieros a largo plazo
1255Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo
2255,01Pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo
1256Otros pasivos a largo plazo
2256,01Otros pasivos a largo plazo
1257Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
2257,01Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
1258Obligaciones contraídas de fideicomisos
2258,01Obligaciones contraídas de fideicomisos
1259Impuestos diferidos
2259,01ISR diferido
2259,02ISR por dividendo diferido
2259,03Otros impuestos diferidos
1260Pasivos diferidos
2260,01Pasivos diferidos
Capital contable
1301Capital social
2301,01Capital fijo
2301,02Capital variable
2301,03Aportaciones para futuros aumentos de capital
2301,04Prima en suscripción de acciones
2301,05Prima en suscripción de partes sociales
1302Patrimonio
2302,01Patrimonio
2302,02Aportación patrimonial
2302,03Déficit o remanente del ejercicio
1303Reserva legal
2303,01Reserva legal
1304Resultado de ejercicios anteriores
2304,01Utilidad de ejercicios anteriores
2304,02Pérdida de ejercicios anteriores
2304,03Resultado integral de ejercicios anteriores
2304,04Déficit o remanente de ejercicio anteriores
1305Resultado del ejercicio
2305,01Utilidad del ejercicio
2305,02Pérdida del ejercicio
2305,03Resultado integral
1306Otras cuentas de capital
2306,01Otras cuentas de capital
Ingresos
1401Ingresos
2401,01Ventas y/o servicios gravados a la tasa general
2401,02Ventas y/o servicios gravados a la tasa general de contado
2401,03Ventas y/o servicios gravados a la tasa general a crédito
2401,04Ventas y/o servicios gravados al 0%
2401,05Ventas y/o servicios gravados al 0% de contado
2401,06Ventas y/o servicios gravados al 0% a crédito
2401,07Ventas y/o servicios exentos
2401,08Ventas y/o servicios exentos de contado
2401,09Ventas y/o servicios exentos a crédito
2401,1Ventas y/o servicios gravados a la tasa general nacionales partes relacionadas
2401,11Ventas y/o servicios gravados a la tasa general extranjeros partes relacionadas
2401,12Ventas y/o servicios gravados al 0% nacionales partes relacionadas
2401,13Ventas y/o servicios gravados al 0% extranjeros partes relacionadas
2401,14Ventas y/o servicios exentos nacionales partes relacionadas
2401,15Ventas y/o servicios exentos extranjeros partes relacionadas
2401,16Ingresos por servicios administrativos
2401,17Ingresos por servicios administrativos nacionales partes relacionadas
2401,18Ingresos por servicios administrativos extranjeros partes relacionadas
2401,19Ingresos por servicios profesionales
2401,2Ingresos por servicios profesionales nacionales partes relacionadas
2401,21Ingresos por servicios profesionales extranjeros partes relacionadas
2401,22Ingresos por arrendamiento
2401,23Ingresos por arrendamiento nacionales partes relacionadas
2401,24Ingresos por arrendamiento extranjeros partes relacionadas
2401,25Ingresos por exportación
2401,26Ingresos por comisiones
2401,27Ingresos por maquila
2401,28Ingresos por coordinados
2401,29Ingresos por regalías
2401,3Ingresos por asistencia técnica
2401,31Ingresos por donativos
2401,32Ingresos por intereses (actividad propia)
2401,33Ingresos de copropiedad
2401,34Ingresos por fideicomisos
2401,35Ingresos por factoraje financiero
2401,36Ingresos por arrendamiento financiero
2401,37Ingresos de extranjeros con establecimiento en el país
2401,38Otros ingresos propios
1402Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ingresos
2402,01Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios a la tasa general
2402,02Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios al 0%
2402,03Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios exentos
2402,04Devoluciones, descuentos o bonificaciones de otros ingresos
1403Otros ingresos
2403,01Otros Ingresos
2403,02Otros ingresos nacionales parte relacionada
2403,03Otros ingresos extranjeros parte relacionada
2403,04Ingresos por operaciones discontinuas
2403,05Ingresos por condonación de adeudo
Costos
1501Costo de venta y/o servicio
2501,01Costo de venta
2501,02Costo de servicios (Mano de obra)
2501,03Materia prima directa utilizada para la producción
2501,04Materia prima consumida en el proceso productivo
2501,05Mano de obra directa consumida
2501,06Mano de obra directa
2501,07Cargos indirectos de producción
2501,08Otros conceptos de costo
1502Compras
2502,01Compras nacionales
2502,02Compras nacionales parte relacionada
2502,03Compras de Importación
2502,04Compras de Importación partes relacionadas
1503Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras
2503,01Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre compras
1504Otras cuentas de costos
2504,01Gastos indirectos de fabricación
2504,02Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas nacionales
2504,03Gastos indirectos de fabricación de partes relacionadas extranjeras
2504,04Otras cuentas de costos incurridos
2504,05Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas nacionales
2504,06Otras cuentas de costos incurridos con partes relacionadas extranjeras
2504,07Depreciación de edificios
2504,08Depreciación de maquinaria y equipo
2504,09Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2504,1Depreciación de mobiliario y equipo de oficina
2504,11Depreciación de equipo de cómputo
2504,12Depreciación de equipo de comunicación
2504,13Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes
2504,14Depreciación de otros activos fijos
2504,15Depreciación de ferrocarriles
2504,16Depreciación de embarcaciones
2504,17Depreciación de aviones
2504,18Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental
2504,19Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas
2504,2Depreciación de equipo de comunicación satelital
2504,21Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2504,22Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2504,23Depreciación de adaptaciones y mejoras
2504,24Depreciación de otra maquinaria y equipo
2504,25Otras cuentas de costos
1505Costo de activo fijo
2505,01Costo por venta de activo fijo
2505,02Costo por baja de activo fijo
Gastos
1601Gastos generales
2601,01Sueldos y salarios
2601,02Compensaciones
2601,03Tiempos extras
2601,04Premios de asistencia
2601,05Premios de puntualidad
2601,06Vacaciones
2601,07Prima vacacional
2601,08Prima dominical
2601,09Días festivos
2601,1Gratificaciones
2601,11Primas de antigüedad
2601,12Aguinaldo
2601,13Indemnizaciones
2601,14Destajo
2601,15Despensa
2601,16Transporte
2601,17Servicio médico
2601,18Ayuda en gastos funerarios
2601,19Fondo de ahorro
2601,2Cuotas sindicales
2601,21PTU
2601,22Estímulo al personal
2601,23Previsión social
2601,24Aportaciones para el plan de jubilación
2601,25Otras prestaciones al personal
2601,26Cuotas al IMSS
2601,27Aportaciones al infonavit
2601,28Aportaciones al SAR
2601,29Impuesto estatal sobre nóminas
2601,3Otras aportaciones
2601,31Asimilados a salarios
2601,32Servicios administrativos
2601,33Servicios administrativos partes relacionadas
2601,34Honorarios a personas físicas residentes nacionales
2601,35Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2601,36Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2601,37Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2601,38Honorarios a personas morales residentes nacionales
2601,39Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
2601,4Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2601,41Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2601,42Honorarios aduanales personas físicas
2601,43Honorarios aduanales personas morales
2601,44Honorarios al consejo de administración
2601,45Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
2601,46Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2601,47Arrendamiento a residentes del extranjero
2601,48Combustibles y lubricantes
2601,49Viáticos y gastos de viaje
2601,5Teléfono, internet
2601,51Agua
2601,52Energía eléctrica
2601,53Vigilancia y seguridad
2601,54Limpieza
2601,55Papelería y artículos de oficina
2601,56Mantenimiento y conservación
2601,57Seguros y fianzas
2601,58Otros impuestos y derechos
2601,59Recargos fiscales
2601,6Cuotas y suscripciones
2601,61Propaganda y publicidad
2601,62Capacitación al personal
2601,63Donativos y ayudas
2601,64Asistencia técnica
2601,65Regalías sujetas a otros porcentajes
2601,66Regalías sujetas al 5%
2601,67Regalías sujetas al 10%
2601,68Regalías sujetas al 15%
2601,69Regalías sujetas al 25%
2601,7Regalías sujetas al 30%
2601,71Regalías sin retención
2601,72Fletes y acarreos
2601,73Gastos de importación
2601,74Comisiones sobre ventas
2601,75Comisiones por tarjetas de crédito
2601,76Patentes y marcas
2601,77Uniformes
2601,78Prediales
2601,79Gastos generales de urbanización
2601,8Gastos generales de construcción
2601,81Fletes del extranjero
2601,82Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
2601,83Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2601,84Otros gastos generales
1602Gastos de venta
2602,01Sueldos y salarios
2602,02Compensaciones
2602,03Tiempos extras
2602,04Premios de asistencia
2602,05Premios de puntualidad
2602,06Vacaciones
2602,07Prima vacacional
2602,08Prima dominical
2602,09Días festivos
2602,1Gratificaciones
2602,11Primas de antigüedad
2602,12Aguinaldo
2602,13Indemnizaciones
2602,14Destajo
2602,15Despensa
2602,16Transporte
2602,17Servicio médico
2602,18Ayuda en gastos funerarios
2602,19Fondo de ahorro
2602,2Cuotas sindicales
2602,21PTU
2602,22Estímulo al personal
2602,23Previsión social
2602,24Aportaciones para el plan de jubilación
2602,25Otras prestaciones al personal
2602,26Cuotas al IMSS
2602,27Aportaciones al infonavit
2602,28Aportaciones al SAR
2602,29Impuesto estatal sobre nóminas
2602,3Otras aportaciones
2602,31Asimilados a salarios
2602,32Servicios administrativos
2602,33Servicios administrativos partes relacionadas
2602,34Honorarios a personas físicas residentes nacionales
2602,35Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2602,36Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2602,37Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2602,38Honorarios a personas morales residentes nacionales
2602,39Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
2602,4Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2602,41Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2602,42Honorarios aduanales personas físicas
2602,43Honorarios aduanales personas morales
2602,44Honorarios al consejo de administración
2602,45Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
2602,46Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2602,47Arrendamiento a residentes del extranjero
2602,48Combustibles y lubricantes
2602,49Viáticos y gastos de viaje
2602,5Teléfono, internet
2602,51Agua
2602,52Energía eléctrica
2602,53Vigilancia y seguridad
2602,54Limpieza
2602,55Papelería y artículos de oficina
2602,56Mantenimiento y conservación
2602,57Seguros y fianzas
2602,58Otros impuestos y derechos
2602,59Recargos fiscales
2602,6Cuotas y suscripciones
2602,61Propaganda y publicidad
2602,62Capacitación al personal
2602,63Donativos y ayudas
2602,64Asistencia técnica
2602,65Regalías sujetas a otros porcentajes
2602,66Regalías sujetas al 5%
2602,67Regalías sujetas al 10%
2602,68Regalías sujetas al 15%
2602,69Regalías sujetas al 25%
2602,7Regalías sujetas al 30%
2602,71Regalías sin retención
2602,72Fletes y acarreos
2602,73Gastos de importación
2602,74Comisiones sobre ventas
2602,75Comisiones por tarjetas de crédito
2602,76Patentes y marcas
2602,77Uniformes
2602,78Prediales
2602,79Gastos de venta de urbanización
2602,8Gastos de venta de construcción
2602,81Fletes del extranjero
2602,82Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
2602,83Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2602,84Otros gastos de venta
1603Gastos de administración
2603,01Sueldos y salarios
2603,02Compensaciones
2603,03Tiempos extras
2603,04Premios de asistencia
2603,05Premios de puntualidad
2603,06Vacaciones
2603,07Prima vacacional
2603,08Prima dominical
2603,09Días festivos
2603,1Gratificaciones
2603,11Primas de antigüedad
2603,12Aguinaldo
2603,13Indemnizaciones
2603,14Destajo
2603,15Despensa
2603,16Transporte
2603,17Servicio médico
2603,18Ayuda en gastos funerarios
2603,19Fondo de ahorro
2603,2Cuotas sindicales
2603,21PTU
2603,22Estímulo al personal
2603,23Previsión social
2603,24Aportaciones para el plan de jubilación
2603,25Otras prestaciones al personal
2603,26Cuotas al IMSS
2603,27Aportaciones al infonavit
2603,28Aportaciones al SAR
2603,29Impuesto estatal sobre nóminas
2603,3Otras aportaciones
2603,31Asimilados a salarios
2603,32Servicios administrativos
2603,33Servicios administrativos partes relacionadas
2603,34Honorarios a personas físicas residentes nacionales
2603,35Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2603,36Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2603,37Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2603,38Honorarios a personas morales residentes nacionales
2603,39Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
2603,4Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2603,41Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2603,42Honorarios aduanales personas físicas
2603,43Honorarios aduanales personas morales
2603,44Honorarios al consejo de administración
2603,45Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
2603,46Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2603,47Arrendamiento a residentes del extranjero
2603,48Combustibles y lubricantes
2603,49Viáticos y gastos de viaje
2603,5Teléfono, internet
2603,51Agua
2603,52Energía eléctrica
2603,53Vigilancia y seguridad
2603,54Limpieza
2603,55Papelería y artículos de oficina
2603,56Mantenimiento y conservación
2603,57Seguros y fianzas
2603,58Otros impuestos y derechos
2603,59Recargos fiscales
2603,6Cuotas y suscripciones
2603,61Propaganda y publicidad
2603,62Capacitación al personal
2603,63Donativos y ayudas
2603,64Asistencia técnica
2603,65Regalías sujetas a otros porcentajes
2603,66Regalías sujetas al 5%
2603,67Regalías sujetas al 10%
2603,68Regalías sujetas al 15%
2603,69Regalías sujetas al 25%
2603,7Regalías sujetas al 30%
2603,71Regalías sin retención
2603,72Fletes y acarreos
2603,73Gastos de importación
2603,74Patentes y marcas
2603,75Uniformes
2603,76Prediales
2603,77Gastos de administración de urbanización
2603,78Gastos de administración de construcción
2603,79Fletes del extranjero
2603,8Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
2603,81Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2603,82Otros gastos de administración
1604Gastos de fabricación
2604,01Sueldos y salarios
2604,02Compensaciones
2604,03Tiempos extras
2604,04Premios de asistencia
2604,05Premios de puntualidad
2604,06Vacaciones
2604,07Prima vacacional
2604,08Prima dominical
2604,09Días festivos
2604,1Gratificaciones
2604,11Primas de antigüedad
2604,12Aguinaldo
2604,13Indemnizaciones
2604,14Destajo
2604,15Despensa
2604,16Transporte
2604,17Servicio médico
2604,18Ayuda en gastos funerarios
2604,19Fondo de ahorro
2604,2Cuotas sindicales
2604,21PTU
2604,22Estímulo al personal
2604,23Previsión social
2604,24Aportaciones para el plan de jubilación
2604,25Otras prestaciones al personal
2604,26Cuotas al IMSS
2604,27Aportaciones al infonavit
2604,28Aportaciones al SAR
2604,29Impuesto estatal sobre nóminas
2604,3Otras aportaciones
2604,31Asimilados a salarios
2604,32Servicios administrativos
2604,33Servicios administrativos partes relacionadas
2604,34Honorarios a personas físicas residentes nacionales
2604,35Honorarios a personas físicas residentes nacionales partes relacionadas
2604,36Honorarios a personas físicas residentes del extranjero
2604,37Honorarios a personas físicas residentes del extranjero partes relacionadas
2604,38Honorarios a personas morales residentes nacionales
2604,39Honorarios a personas morales residentes nacionales partes relacionadas
2604,4Honorarios a personas morales residentes del extranjero
2604,41Honorarios a personas morales residentes del extranjero partes relacionadas
2604,42Honorarios aduanales personas físicas
2604,43Honorarios aduanales personas morales
2604,44Honorarios al consejo de administración
2604,45Arrendamiento a personas físicas residentes nacionales
2604,46Arrendamiento a personas morales residentes nacionales
2604,47Arrendamiento a residentes del extranjero
2604,48Combustibles y lubricantes
2604,49Viáticos y gastos de viaje
2604,5Teléfono, internet
2604,51Agua
2604,52Energía eléctrica
2604,53Vigilancia y seguridad
2604,54Limpieza
2604,55Papelería y artículos de oficina
2604,56Mantenimiento y conservación
2604,57Seguros y fianzas
2604,58Otros impuestos y derechos
2604,59Recargos fiscales
2604,6Cuotas y suscripciones
2604,61Propaganda y publicidad
2604,62Capacitación al personal
2604,63Donativos y ayudas
2604,64Asistencia técnica
2604,65Regalías sujetas a otros porcentajes
2604,66Regalías sujetas al 5%
2604,67Regalías sujetas al 10%
2604,68Regalías sujetas al 15%
2604,69Regalías sujetas al 25%
2604,7Regalías sujetas al 30%
2604,71Regalías sin retención
2604,72Fletes y acarreos
2604,73Gastos de importación
2604,74Patentes y marcas
2604,75Uniformes
2604,76Prediales
2604,77Gastos de fabricación de urbanización
2604,78Gastos de fabricación de construcción
2604,79Fletes del extranjero
2604,8Recolección de bienes del sector agropecuario y/o ganadero
2604,81Gastos no deducibles (sin requisitos fiscales)
2604,82Otros gastos de fabricación
1605Mano de obra directa
2605,01Mano de obra
2605,02Sueldos y Salarios
2605,03Compensaciones
2605,04Tiempos extras
2605,05Premios de asistencia
2605,06Premios de puntualidad
2605,07Vacaciones
2605,08Prima vacacional
2605,09Prima dominical
2605,1Días festivos
2605,11Gratificaciones
2605,12Primas de antigüedad
2605,13Aguinaldo
2605,14Indemnizaciones
2605,15Destajo
2605,16Despensa
2605,17Transporte
2605,18Servicio médico
2605,19Ayuda en gastos funerarios
2605,2Fondo de ahorro
2605,21Cuotas sindicales
2605,22PTU
2605,23Estímulo al personal
2605,24Previsión social
2605,25Aportaciones para el plan de jubilación
2605,26Otras prestaciones al personal
2605,27Asimilados a salarios
2605,28Cuotas al IMSS
2605,29Aportaciones al infonavit
2605,3Aportaciones al SAR
2605,31Otros costos de mano de obra directa
1606Facilidades administrativas fiscales
2606,01Facilidades administrativas fiscales
1607Participación de los trabajadores en las utilidades
2607,01Participación de los trabajadores en las utilidades
1608Participación en resultados de subsidiarias
2608,01Participación en resultados de subsidiarias
1609Participación en resultados de asociadas
2609,01Participación en resultados de asociadas
1610Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
2610,01Participación de los trabajadores en las utilidades diferida
1611Impuesto Sobre la renta
2611,01Impuesto Sobre la renta
2611,02Impuesto Sobre la renta por remanente distribuible
1612Gastos no deducibles para CUFIN
2612,01Gastos no deducibles para CUFIN
1613Depreciación contable
2613,01Depreciación de edificios
2613,02Depreciación de maquinaria y equipo
2613,03Depreciación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2613,04Depreciación de mobiliario y equipo de oficina
2613,05Depreciación de equipo de cómputo
2613,06Depreciación de equipo de comunicación
2613,07Depreciación de activos biológicos, vegetales y semovientes
2613,08Depreciación de otros activos fijos
2613,09Depreciación de ferrocarriles
2613,1Depreciación de embarcaciones
2613,11Depreciación de aviones
2613,12Depreciación de troqueles, moldes, matrices y herramental
2613,13Depreciación de equipo de comunicaciones telefónicas
2613,14Depreciación de equipo de comunicación satelital
2613,15Depreciación de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2613,16Depreciación de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2613,17Depreciación de adaptaciones y mejoras
2613,18Depreciación de otra maquinaria y equipo
1614Amortización contable
2614,01Amortización de gastos diferidos
2614,02Amortización de gastos pre operativos
2614,03Amortización de regalías, asistencia técnica y otros gastos diferidos
2614,04Amortización de activos intangibles
2614,05Amortización de gastos de organización
2614,06Amortización de investigación y desarrollo de mercado
2614,07Amortización de marcas y patentes
2614,08Amortización de crédito mercantil
2614,09Amortización de gastos de instalación
2614,1Amortización de otros activos diferidos
Resultado integral de financiamiento
1701Gastos financieros
2701,01Pérdida cambiaria
2701,02Pérdida cambiaria nacional parte relacionada
2701,03Pérdida cambiaria extranjero parte relacionada
2701,04Intereses a cargo bancario nacional
2701,05Intereses a cargo bancario extranjero
2701,06Intereses a cargo de personas físicas nacional
2701,07Intereses a cargo de personas físicas extranjero
2701,08Intereses a cargo de personas morales nacional
2701,09Intereses a cargo de personas morales extranjero
2701,1Comisiones bancarias
2701,11Otros gastos financieros
1702Productos financieros
2702,01Utilidad cambiaria
2702,02Utilidad cambiaria nacional parte relacionada
2702,03Utilidad cambiaria extranjero parte relacionada
2702,04Intereses a favor bancarios nacional
2702,05Intereses a favor bancarios extranjero
2702,06Intereses a favor de personas físicas nacional
2702,07Intereses a favor de personas físicas extranjero
2702,08Intereses a favor de personas morales nacional
2702,09Intereses a favor de personas morales extranjero
2702,1Otros productos financieros
1703Otros gastos
2703,01Pérdida en venta y/o baja de terrenos
2703,02Pérdida en venta y/o baja de edificios
2703,03Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo
2703,04Pérdida en venta y/o baja de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques
2703,05Pérdida en venta y/o baja de mobiliario y equipo de oficina
2703,06Pérdida en venta y/o baja de equipo de cómputo
2703,07Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación
2703,08Pérdida en venta y/o baja de activos biológicos, vegetales y semovientes
2703,09Pérdida en venta y/o baja de otros activos fijos
2703,1Pérdida en venta y/o baja de ferrocarriles
2703,11Pérdida en venta y/o baja de embarcaciones
2703,12Pérdida en venta y/o baja de aviones
2703,13Pérdida en venta y/o baja de troqueles, moldes, matrices y herramental
2703,14Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicaciones telefónicas
2703,15Pérdida en venta y/o baja de equipo de comunicación satelital
2703,16Pérdida en venta y/o baja de equipo de adaptaciones para personas con capacidades diferentes
2703,17Pérdida en venta y/o baja de maquinaria y equipo de generación de energía de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente
2703,18Pérdida en venta y/o baja de otra maquinaria y equipo
2703,19Pérdida por enajenación de acciones
2703,2Pérdida por enajenación de partes sociales
2703,21Otros gastos
1704Otros productos

Vea la versión extraoficial en Excel.

Balanza de comprobación

También debemos presentar la Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.

Además se tendrá que identificar los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto.

Contenido del XML:

  • Versión
  • RFC
  • Total de cuentas
  • Mes
  • Año

Cuentas:

  • Número de cuenta
  • Saldo inicial
  • Debe
  • Haber

Pólizas

En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto.

¿Qué tipos de pólizas contables existen?

A continuación veremos los tipos de pólizas contables y los datos que deben contener para estar de acuerdo a la legislación vigente.

Es importante conocer que las pólizas contables son aquellos documentos que contienen los registros contables de una o varias operaciones realizadas por un ente económico. A ellas se las puede catalogar según la naturaleza de la operación que amparan.

  • Pólizas de egreso: son las que contienen registros contables sobre erogaciones por parte de la entidad económica. Es importante saber que, si el pago se realizar a través de un cheque, la póliza se conoce como póliza cheque.
  • Pólizas de ingreso: registran el ingreso del dinero por cualquier vía.
  • Pólizas de diario: registran operaciones que afectan la economía de la empresa, pero que no representan flujo de efectivo.

Requisitos de las pólizas contables electrónicas

En primer lugar, es importante saber que los sistemas electrónicos deberán tener la capacidad de generar archivos en formato XML. Allí, la información de las pólizas contables deberá:

  • Incluir el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
  • En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación.
  • Debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto.
  • En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el Registro Federal de Contribuyente (RFC) de éste.

Las pólizas contables se entregarán conforme a las fechas establecidas para la balanza de comprobación, en caso de revisión fiscal o solicitud de compensación o devolución de impuestos.

Póliza

  • Tipo: Expresar el tipo de la póliza: 1 – Ingresos, 2 – Egresos o 3 – Diario
  • Número
  • Fecha
  • Concepto

Transacción

  • Número de cuenta
  • Concepto
  • Debe
  • Haber
  • Moneda
  • Tipo de cambio

Cheque

  • Número
  • Banco
  • Cuenta de origen
  • Fecha
  • Monto
  • Beneficiario
  • RFC

Transferencia

  • Cuenta de origen
  • Banco de origen
  • Monto
  • Cuenta destino
  • Banco destino
  • Fecha
  • Beneficiario
  • RFC

Comprobante

  • UUID
  • Monto
  • RFC

Preguntas Frecuentes

Validador de archivos xml

El SAT ha lanzado un validador de los archivos XML que podrá ser utilizado desde este enlace.

¿A partir de qué periodo se deberá entregar el catálogo de cuentas y balanza de comprobación?

La información se enviará a partir de los siguientes periodos:

Tipo de contribuyentesPeriodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación:
Sistema financieroEnero de 2015
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013Enero de 2015
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013Enero de 2016
Personas morales y personas físicas del sector primarioEnero de 2016
Personas morales con fines no lucrativosEnero de 2016
Personas morales y personas físicas inscritas en  2014, 2015 o 2016Enero de 2016
  • Sistema financiero: Enero de 2015
  • Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013: Enero de 2015
  • Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013: Enero de 2016
  • Personas morales y personas físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente: Enero de 2016
  • Personas morales con fines no lucrativos: Enero de 2016
  • Personas morales y personas físicas inscritas en 2014, 2015 o 2016: Enero de 2016

¿Es necesario llevar una contabilidad diferente a la financiera?

Es importante saber que la contabilidad es única y se lleva bajo las normas de información financiera que hayan adoptado (NIF, IFRS, US GAAP, etcétera).

¿Se podrán entregar archivos complementarios en caso de errores involuntarios?

Se tiene contemplado que se puedan entregar archivos complementarios. Estos serán archivos sustitutivos de los anteriormente enviados y no existe un límite.

¿Qué tipo de cuentas de deben incluir en la balanza de cierre del ejercicio?

Las cuentas de balance y de orden que reflejen los ajustes para determinar la base del impuesto sobre la renta.

Todas las cuentas de Activo, Pasivo, Capital, Ingresos, Costos, Gastos, Resultado Integral de Financiamiento y cuentas de orden, que tengan saldos o movimientos en el periodo.

¿Saldos de la balanza de cierre afectan los saldos iniciales de la balanza 1 del ejercicio siguiente?

No, los saldos iniciales de la balanza 1 del ejercicio siguiente, son los saldos finales de la balanza 12 del ejercicio previo.

¿Qué información debo proporcionar cuando se ejercen facultades de comprobación a partir del ejercicio o periodo de 2015?

La misma información que actualmente se solicita,  pólizas y registros contables inherentes a la revisión (incluyendo los auxiliares que la autoridad le requiera), en formato XML, en el caso de que se ejerzan facultades de comprobación hasta  el ejercicio 2014 no se tiene la obligación de proporcionar la información en archivos XML.

¿En qué idioma deberá entregarse la Contabilidad Electrónica?

El SAT prevé que los contribuyentes puedan llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la comprobatoria que ampare operaciones realizadas, en idioma diferente al español.

No obstante ello, el SAT tiene la potestad para solicitar su traducción mediante un perito traductor autorizado por la autoridad competente.

Tratándose de solicitudes de devolución y avisos de compensación, se contempla que la documentación comprobatoria soporte de las transacciones se acompañe de su traducción al español.

¿Cuándo la balanza de comprobación durante el mes no tuvo movimiento, se deberá enviar?

Sí, el contribuyente está obligado al envío de la balanza de comprobación mensual independientemente de no haber presentado movimientos en el mes.

¿Quiénes no deberán enviar la contabilidad electrónica?

Sólo quedan relevadas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

¿A las pólizas de ingreso y egreso se deberá adjuntar los CFDI respectivos?

Debe identificarse el folio del CFDI ya que es el soporte documental que hace deducible la operación, y se deberá interpretar e identificar de acuerdo a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

¿Las asociaciones religiosas deben llevar contabilidad electrónica?

Efectivamente estarán obligadas a tener contabilidad electrónica las asociaciones religiosas desde enero 2015, como todos los contribuyentes.

¿Cuál es la multa y fundamento legal por no cumplir la obligación de subir la contabilidad electrónica?

Las infracciones serán aplicadas a los montos que establece el artículo 84 fracción III del CFF de $260.00 a $4,790.00 para los contribuyentes que no cumplan con la contabilidad electrónica.

Una persona moral que se ha amparado contra la contabilidad electrónica y está en proceso de autorización de suspensión ¿está obligada a enviar la contabilidad electrónica?

Con la suspensión de actividades en 2014, no se obliga a la contabilidad electrónica que inicia con el registro de operaciones 2015.

¿En qué moneda se llevará la contabilidad electrónica?

Aunque la empresa tenga operaciones en moneda extranjera, los registros se harán en moneda nacional tomando el tipo de cambio oficial del DOF.

Sí, será cada vez que sea modificado a estos niveles.

¿Qué tipo de cuentas de deben incluir en las balanzas de comprobación?

Todas las cuentas de Activo, Pasivo, Capital, Ingresos, Costos, Gastos, Resultado Integral de Financiamiento y cuentas de orden, que tengan saldos o movimientos en el periodo.

¿Las cuentas de orden cada cuanto se reportan?

Las cuentas de orden que se utilicen y registren para determinar el impuesto del ejercicio conforme a las disposiciones fiscales y que su cálculo deba realizarse en forma anual, podrán ser reportadas al cierre del ejercicio.

Según indica el SAT, las cuentas de orden que los contribuyentes utilicen y registren para calcular el ISR podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en la balanza 12 o 13.

¿Se deben enviar cuando la balanza de comprobación no tuvo movimientos durante el mes?

Sí, el contribuyente está obligado al envío de la balanza de comprobación mensual independientemente de no haber presentado movimientos en el mes.

Las facilidades de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 ¿siguen resultando aplicables para el ejercicio fiscal de 2015 y subsecuentes?

Sí, dado que son un derecho que ha sido adquirido por los contribuyentes y no fenecen con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Las personas morales con ingresos mayores a cuatro millones de pesos, ¿en qué fecha deben enviar el Catálogo de cuentas y la Balanza de comprobación?

El primer envío de la contabilidad electrónica (Catálogo de cuentas y Balanza de comprobación) debe realizarse a más tardar el 3 de marzo, con la información correspondiente a enero de 2015.

Cuando se solicite o tramite una devolución o compensación, ¿es necesario enviar los archivos de contabilidad electrónica el 17 de febrero y no hasta el 3 de Marzo?

El plazo de envío de la información del mes de enero de 2015, podrá enviarse a más tardar el 3 de marzo de 2015 para personas morales y 5 de marzo de 2016 personas físicas; siempre y cuando el saldo a favor solicitado se haya originado en 2015 o 2016 para personas morales y personas físicas respectivamente.

Si estoy en régimen de arrendamiento o de actividad profesional y no utilicé Mis cuentas, ¿se debe enviar la contabilidad electrónica?

Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML), tanto de Catálogos de cuentas y Balanzas de Comprobación.

¿Los días de presentación de la información contable se condieran hábiles?

Efectivamente, se han de considerar hábiles dichos días, establecido en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

¿Cómo se debe realizar la declaración del namespace y schemaLocation para los XMLs?

Se deberá realizar conforme a lo siguiente:

Para Catálogo de Cuentas:

  • xmlns:catalogocuentas=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/CatalogoCuentas” xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” xsi:schemaLocation=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/CatalogoCuentas http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/CatalogoCuentas/CatalogoCuentas_1_1.xsd”

Para Balanza de Comprobación:

  • xmlns:BCE=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/BalanzaComprobacion” xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” xsi:schemaLocation=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/BalanzaComprobacion http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/BalanzaComprobacion/BalanzaComprobacion_1_1.xsd”

Para Póliza del Periodo:

  • xmlns:PLZ=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/PolizasPeriodo” xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” xsi:schemaLocation=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/PolizasPeriodo http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/PolizasPeriodo/PolizasPeriodo_1_1.xsd”

Para Auxiliar de Cuentas:

  • xmlns:AuxiliarCtas=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarCtas” xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” xsi:schemaLocation=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarCtas http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarCtas/AuxiliarCtas_1_1.xsd”

Para Auxiliar de Folios:

  • xmlns:RepAux=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarFolios” xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” xsi:schemaLocation=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarFolios http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarFolios/AuxiliarFolios_1_2.xsd”

Para Sello:

  • xmlns:sellodigital=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/SelloDigitalContElec” xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” xsi:schemaLocation=”www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/SelloDigitalContElec http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/SelloDigitalContElec/SelloDigitalContElec.xsd

¿A qué nivel deben enviarse el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación?

El catálogo de cuentas y la balanza de comprobación como mínimo deberán enviarse a dos niveles (cuenta mayor y subcuenta a primer nivel), salvo si se generan únicamente cuentas de nivel mayor.

Contribuyentes con actividad profesional que no usen Mis Cuentas, ¿deben enviar la información contable?

Sí, está obligado a enviar la información contable en archivos electrónicos (XML).

¿La fecha de envío para la balanza de cierre de las personas morales es el 20 de abril o 20 días después de la declaración anual?

La fecha es a más tardar el 20 de abril del año inmediato posterior al ejercicio enviado para personas morales, independientemente de la fecha de presentación de la declaración anual.

¿Qué RFC se debe indicar en el nodo comprobante de las pólizas y auxiliar de folios de los comprobantes fiscales?

Se debe indicar el RFC del contribuyente relacionado con la operación.

¿Qué pasa con las operaciones en donde no se cuenta con el UUID, ya que su origen es un CBB?

Dentro de la estructura XSD de pólizas y auxiliar de folios de los comprobantes fiscales, se podrá relacionar el comprobante nacional que puede ser CBB y/o CFD.

¿Cuándo se debe enviar el archivo Auxiliar de Folios?

Cuando al contribuyente se le facilite integrar la información de los comprobantes fiscales de forma independiente a la póliza, pero en todos los casos la información de los folios deberá estar vinculada con el número de póliza con el cual se registró contablemente.

¿Los archivos se firmarán electrónicamente?

El contribuyente podrá optar por sellar los archivos; sin embargo en todos los casos la información contable estará enviada con la firma electrónica.

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