En el Paquete Económico 2019 se ha propuesto la eliminación de la compensación universal.
La iniciativa propone que el acreditamiento de saldo a favor del IVA solo sea contra este mismo impuesto, las empresas tendrán que destinar parte de su presupuesto al pago del ISR, lo que afectará los procesos de inversión en proyectos y el flujo de efectivo.
El gran problema de ya no permitir que se compense contra otros impuestos que no sea el generado es que se irán acumulado esas cantidades y al solicitar la devolución tardarán más en entregarlo al contribuyente.
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Vigencia hasta 2018
Una de las maneras de evitar pagar impuestos de más es utilizar la compensación universal que nos permite hacer uso el SAT. Este sistema fue creado en el año 2004, donde nos permite disminuir los saldos que tengamos a favor de las cantidades que le resulten a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, aunque sea de impuestos distintos.
Claro está que, es un sistema que tiene limitaciones, y no podremos compensar cualquier cosa. En este sentido, a modo de ejemplo, no se pueden compensar bajo este esquema los impuestos que se deban pagar por la importación de bienes o de servicios, los que sean administrados por autoridades distintas y aquellos que tengan un destino específico. No obstante, la gran mayoría de gravámenes cuentan con esta opción habilitada.
¿Sobre qué aplica la Compensación Universal?
Para ver sobre qué sí se aplica la compensación universal, lo mejor es ver los casos que no podemos compensar para operar por descarte y ver que el resto está permitido. Debajo veremos las compensaciones que no están permitidas.
Contribuciones federales: no procede la compensación universal de saldos a favor que se deriven de impuestos federales contra las siguientes contribuciones:
- Las aportaciones de seguridad social.
- Las contribuciones de mejoras.
- Los derechos.
- Los productos y aprovechamientos.
- Retenciones de IVA
Asimismo, no estará permitido compensar contra otros impuestos federales, las retenciones de IVA a cargo de los contribuyentes.
Compensación de IVA contra IVA
No se podrán compensar los saldos a favor de IVA, contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA.
Saldos a favor de IEPS
Si logramos tener saldos a favor del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, únicamente se podrán compensar contra el mismo impuesto a cargo de los contribuyentes, es decir, no procede la compensación contra otros impuestos federales.
Subsidio al empleo y crédito al salario
Los saldos a favor de subsidio al empleo o crédito al salario no son susceptibles a la compensación universal, en virtud de que no son un impuesto, un saldo a favor o pago de de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas a los trabajadores.
Diferencias a favor de asalariados
Las diferencias a favor de retenciones del ISR por concepto de salarios, no se pueden compensar contra otros impuestos federales.
Crédito diesel
No resulta procedente la compensación universal del crédito diesel, contra otros impuestos federales, en virtud de que no se trata de un saldo a favor ni de un pago de lo indebido.
Suministro de agua para uso doméstico
No son susceptibles a compensar contra otros impuestos federales, los saldos a favor de IVA, derivados de la prestación de servicios por el suministro de agua para uso doméstico.
Prescripción de créditos fiscales
Claro está que, tras los 5 años de prescripción de los créditos fiscales no se podrán compensar las cantidades si pasó dicho lapso.
Compensación de impuestos retenidos en exceso (pago indebido)
No resulta procedente la compensación universal de los impuestos retenidos en exceso (pago indebido), ejemplo, los retenidos por concepto de honorarios y arrendamiento, contra otros impuestos federales a cargo del propio retenedor.
Excedentes de ISR del IMPAC
Los saldos a favor o remanentes de ISR que excedan del IMPAC en el ejercicio, no son susceptibles a la compensación universal, contra otros impuestos federales, en virtud de que no se trata de un saldo a favor ni pago de lo indebido.
¿Cómo es el esquema para compensar saldos a favor?
Impuestos contra los que se puede compensar:
Saldo a favor en: | ISR propio | IVA propio | IETU | IEPS propio | Tenencia aeronaves | Ret. ISR | Ret. IVA | Ret. IEPS |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ISR propio | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
IVA propio | Sí | No | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
IETU | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
IDE | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
IEPS | No | No | No | Sí | No | No | No | No |
Tenencia de aeronaves | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
¿Cómo es el esquema para compensar el pago de lo indebido?
Impuestos contra los que los que se puede compensar:
Pago indebido en: | ISR propio | IVA propio | IETU | IDE | IEPS propio | Tcia. aero. | Ret. ISR | Ret. IVA | Ret. IEPS |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ISR propio | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
IVA propio | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
IETU | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
IEPS propio | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
Tenencia de aeronaves | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
Retención de ISR | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
Retención de IVA | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
Retención de IEPS | Sí | Sí | Sí | No | Sí | Sí | Sí | No | Sí |
Plazos para presentar la Compensación Universal
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación |
---|---|
1 y 2 | Sexto y séptimo día siguiente |
3 y 4 | Octavo y noveno día siguiente |
5 y 6 | Décimo y décimo primer día siguiente |
7 y 8 | Décimo segundo y décimo tercer día siguiente |
9 y 0 | Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente |
¿Qué sucede si compenso mal?
Debemos tener cuidado con las cantidades que compensamos dado que el Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de comprobación pondrá especial atención en revisar las cantidades a favor que hayan sido compensadas; de encontrar compensaciones improcedentes se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la cantidad indebidamente compensada y se aplicarán multas sobre el monto del beneficio indebido.
Asimismo, el fisco podrá solicitar que se ejerzan las acciones penales contra quienes realicen compensaciones improcedentes, ya que este hecho está tipificado como delito de defraudación fiscal.
No se podrá compensar
- No es compensable el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), ni el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (excepto aeronaves), ya que son administrados por las entidades federativas.
- No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador, ya que el retenedor podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo o contra el ISR retenido a terceros en los términos del artículo 115 vigente hasta 2007 de la Ley del ISR.
- No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias.
- No procede la compensación del ISR administrado por las entidades federativas como:
- Repecos.
- El 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio.
- El 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones.
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