Delito de Defraudación Fiscal: alcance en 2018

Dentro de los delitos fiscales que podemos encontrar en México, el de defraudación fiscal es uno de los más controversiales, dado que cualquier contribuyente que omita presentar declaraciones definitivas por más de un año, lo estará realizando, tal como indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Como bien sabemos, el delito de defraudación fiscal se castiga con cárcel, y se introdujo para 2012 cuando el Congreso aprobó el año pasado, una modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.

Así, será delito el omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

En este sentido, la omisión de declaraciones pasarán a ser actos de defraudación.

Para tener en cuenta, las declaraciones que tienen carácter de definitiva son las que se deben hacer de forma mensual por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Cambios desde 2014

Con la reforma del Código Fiscal de la Federación 2014, se amplía el aspectro de delitos de defraudación fiscal.

Ahora también será delito fiscal la desaparición del domicilio fiscal. En este sentido, la desaparición del domicilio fiscal se transforma en delito sustituyendo en el tipo penal la expresión de desocupar por la de desaparecer del lugar donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal.

El tipo penal se configurará cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un período de doce meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente en término del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, para considerar como delito el que un contribuyente, en una visita domiciliaria, no ponga a disposición de la autoridad los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, pues consideró desproporcionada la sanción, al estimar que la conducta que se pretendía penalizar puede tener múltiples causas, no siempre intencionales.

Por su parte, el delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

También lo serán las siguientes acciones:

  • Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
  • Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
  • Modificar, destruir o provocar la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.
  • Omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta
  • No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.
  • Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

¿Qué sucede con las Declaraciones en Ceros?

En estos días aparece una tesis aislada acerca de la posibilidad de que se incurra en un delito de defraudación fiscal cuando se hace una presentación en cero, siempre y cuando eso no sea correcto. Si leemos lo que indica parcialmente el Artículo 108 del CFF podemos ver que:

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

(…)

Esto parece muy simple a primera vista, pero puede convertirse en un arma bastante peligrosa si jugamos con el fisco, como podemos apreciar debajo:

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 38/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 83, de rubro: “FRAUDE FISCAL GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PROCEDE LA SUBSUNCIÓN EN ÉL, DEL EQUIPARADO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I, DEL PROPIO CÓDIGO.”, estableció que el delito de defraudación fiscal genérico previsto en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación: “… difiere del equiparado contenido en el artículo 109, fracción I, del propio código, ya que para que se actualice este último se requiere que alguien presente declaraciones para efectos fiscales, que contengan deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados por ley; mientras que el delito de defraudación fiscal genérico o principal se actualiza cuando una persona con uso de engaños o al aprovechar errores omite el pago parcial o total de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal, es decir, no precisa que tenga que ser mediante declaración como en el equiparado, por lo que podría configurarse mediante alguna otra forma …”. En ese sentido, cuando un contribuyente, sea persona física o moral, presenta su declaración anual correspondiente al impuesto sobre la renta ante la autoridad hacendaria en cero pesos, moneda nacional, aritméticamente se considera que dicha cantidad es menor a los ingresos realmente obtenidos en dicho periodo; entendiendo para tal efecto, el adjetivo calificativo de menor, en la acepción que refiere el Diccionario de la Real Academia Española, como: “Que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad”; de ahí que, si de las visitas domiciliarias y aportación de datos por terceros, practicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la información de depósitos realizados en las cuentas bancarias proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de comprobación de ingresos fiscales, se tuvo conocimiento de que el contribuyente, en el ejercicio fiscal correspondiente a dicho impuesto declaró en cero pesos sus ingresos, cuando realmente los obtuvo en cantidad superior, se actualiza el delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el numeral 109, fracción I y sancionado en el diverso 108, párrafo tercero, del mencionado código.

Asimismo, es bueno tener presente que el SAT puede revisar hasta cinco años atrás en la historia fiscal de los contribuyentes. Pese a esto, existe una escala de defraudación que se castiga con pena corporal, la cual está tipificada en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, donde se considera que comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Es decir, se debe tener la parte subjetiva, la intención de engañar al fisco además de no presentar la declaración en tiempo y forma.

Penas del Artículo 108

Dicho artículo expone las siguientes penas:

  • Prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 369 mil 930 pesos.
  • Prisión de 2 a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 369 mil 930 pesos, pero no de 2 millones 54 mil 890 pesos.
  • Prisión de 3 a 9 años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2 millones 54 mil 89 pesos.
  • Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión.

Atenuantes

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un 50%.

Defraudación fiscal calificada

  • Usar documentos falsos
  • Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen
  • Manifestar datos falsos
  • No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado
  • Omitir contribuciones
  • Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones
  • Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones
  • Declarar pérdidas fiscales inexistentes

En el caso del ISR no entra el supuesto de defraudación fiscal como en el caso del IVA, ya que en el año se hacen 12 pagos provisionales. Y esto se debe a que el impuesto se considera definitivo hasta llegar a la declaración anual.

Publicidad

¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

Loading Facebook Comments ...