Existe un régimen regulado por la Ley de ISR llamado “Régimen de Coordinados”. Dentro del esquema se encuentran las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros.
Aquí surge una pregunta clave y es ¿cómo deducen los activos fijos los contribuyentes del régimen de coordinados? Y a continuación veremos lo que indica la Ley desglosando las partes importantes.
Para el caso hay que ver lo que indica el artículo 72 de la LISR 2014, y podemos apreciar que los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV, teniendo en cuenta lo que sigue:
I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.
II Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la presente Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.
Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por el coordinado.
(…)
Entonces, en concreto, los del régimen de coordinados tendrán las mismas condiciones para deducir sus inversiones que las Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional. Entonces debemos remitirnos a los porcentajes de deducción fiscal que se expresan entre los artículos 31 y 38 de la LISR.
Estos valores los hemos explicado reiteradas veces, por lo cual, recomiendo que lean este artículo sobre porcentajes de depreciaciones en inversiones.