¿Cómo comprobar gastos en empresas de Reciclaje?

Muchos lectores, dueños de empresas que se dedican al reciclaje, o contribuyentes que se mueven dentro de esta actividad, nos están consultando acerca de cómo pueden comprobar sus gastos cuando hacen compras a personas físicas que les venden cosas para reciclar, o compran chatarra al por mayor.

Estas preguntas son clave y el SAT tiene una regla en particular para este caso, que denota lo siguiente: a efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, es decir, sobre los CFDI para comprobar gastos, los contribuyentes que hayan optado por inscribirse al RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa actual por lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI.

Entonces, los vendedores deben proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFDI.

Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo.

Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se les traslade.

El esquema de expedición de comprobantes a que se refiere esta regla se aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a 2 millones de pesos, y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla siguiente:

Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior% máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobacion
Hasta 10 millones de pesos90%
De 10 a 20 millones de pesos60%
De 20 a 30 millones de pesos45%
De 30 a 40 millones de pesos30%
De 40 a 50 millones de pesos20%
De 50 millones de pesos en adelante10%
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