En materia de Ley Aduanera, muchas veces la regulación no coincide con el ámbito local, y por eso es que surge la pregunta de si los Pedimentos deben estar acompañados por un CFDI con su respectivo XML para que todo esté en regla.
Por ello, es que responderemos a continuación la consulta de si es necesario o existe la obligación obtener el XML por las importaciones realizadas, y claro está, su contrapartida, la obligación de ser emitido el CFDI.
En base a esto es fundamental saber que el gobierno, en sus tres niveles, debe expedir CFDI.
En este sentido, todos estamos obligados a expedir CFDI, pero claro, es posible que suceda, como ha pasado, que el Estado se tome su tiempo para hacerlo. A modo de ejemplo, el IMSS ha presentado sus formatos de CFDI para cuotas patronales hace muy poco.
Pero volviendo al caso de los CFDI de Pedimentos, es fundamental definir algunos conceptos y jurisprudencia.
Dentro de la Ley Aduanera, se define a los Pedimentos como:
Pedimento, la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.
En cuanto a la jurisprudencia, se indica que un pedimento es una especie de declaración fiscal relativa a obligaciones tributarias en materia de comercio exterior.
Consecuentemente de lo indicado en el párrafo anterior, a través de un pedimento el importador o el exportador manifiestan a la autoridad aduanera, en forma escrita, la mercancía a introducir o a enviar fuera del territorio nacional, la clasificación arancelaria, el valor normal o comercial, los impuestos a pagar, y el régimen aduanero al que se destinarán las mercancías.
Por consiguiente, debe aceptarse que dentro del contexto de declaraciones en materia de impuestos federales, se encuentran los pedimentos. Entonces, efectivamente los pedimentos deberían estar amparados por un CFDI y su respectivo XML.
A tener presente que el SAT se exime de señalar en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) el número y la fecha del documento aduanero (art. 29-A, fracc. VIII, CFF), en aquellos que expidan en ventas de primera mano los siguientes contribuyentes:
- Importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables
- Los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios que importen o exporten mercancías destinadas para el transporte, transformación, distribución y venta de primera mano de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas y sus derivados.
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