Cambio de régimen de impuestos

repecos

Cuando la economía está elevándose y las ventas se incrementan a tope, muchos Repecos y contribuyentes del Régimen intermedio sobrepasarán los límites de ingresos tope para permanecer en su respectivo régimen.

Recordemos entonces primero, cuáles son los límites de ingresos para estar en cada categoría:

  • Tope de ingresos para ser Repecos: $2,000,000.00
  • Tope de ingresos para ser perteneciente al Régimen Intermedio: $4,000,000.00

Entonces, el pase desde Repecos a Régimen Intermedio es claro cuando superamos el tope de los 2 millones de pesos en ingresos. Considerando que lo más natural sería lo siguiente:

  • Desde Repecos pasar a ser de Régimen Intermedio
  • Desde Régimen Intermedio pasar a ser parte del Régimen General de Ley

Asimismo, hay que saber que el cambio de Repecos a régimen intermedio no tiene espera, sino que al mes inmediato posterior deberán cambiar de régimen de acuerdo a esto fundamento legal:

Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 137 de esta Ley o cuando no presente la declaración informativa a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo estando obligado a ello, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración informativa, según sea el caso.

Por ende, si lo vemos de esta manera, pertenecientes al Régimen Intermedio que rebasen el límite de ingresos, podrán culminar el ejercicio actual bajo ese mismo régimen, pero claro está, al siguiente deberán cambiarse a Régimen General de Ley:

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

¿Es posible que una persona física cambie de régimen general a régimen intermedio?

Antes vimos cómo pasar de un régimen de menores ingresos a otro de mayor. Pero, también es posible que esto sea al revés, y para lograr esto se requiere presentar el aviso de reanudación de actividades y posteriormente hacer el registro de sus nuevas actividades en el régimen deseado, siempre que se cumplan con los requisitos para ese tipo de contribuyentes y que tiene que ver principalmente con el monto de los ingresos y la actividad a realizar.

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