Repecos exentos de IVA

Como sabemos, el Régimen de Repecos o Pequeños Contribuyentes engloba en una única cuota mensual o bimestral los impuestos del ISR, IETU e IVA. Pero bien, el Repeco también puede efectuar actividades que estén exentas de IVA por lo que debemos evaluar esta situación.

En concreto, los que integren el Régimen de Pequeños Contribuyentes, cuando el total de sus ventas o servicios que presten estén gravados a la tasa de 0% o estén exentos del pago del IVA, no estarán obligadas a presentar declaración alguna por este impuesto, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa clave de obligación.

¿Cómo exentarse del IVA?

Si queremos evitar pagar esta porción de la cuota, debemos ir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a nuestro domicilio fiscal, para verificar si tienen dada de alta la clave de IVA, en cuyo caso podrán solicitar el apoyo y orientación del personal de la citada Administración a fin de presentar el aviso de disminución correspondiente.

Para ello tendremos también una determinación de la cuota bimestral estimada para cuando el contribuyente obtiene valor de actos o actividades gravados a la tasa de 0% o exentos.

Respecto a la determinación del IETU por pagar del bimestre, en la práctica se aplica un coeficiente de 54% a los ingresos cobrados del contribuyente en el bimestre que corresponda, aunque consideramos que, en caso de que el contribuyente tenga gastos que cumplan con todos los requisitos fiscales para su deducción en IETU, podrán deducir dichos gastos en lugar de aplicar el coeficiente de utilidad antes mencionado de 54%, mismo que se encuentra en el artículo 19 de la LIETU.

Como podemos apreciar, a diferencia de cuando se obtiene valor de actos o actividades gravados a la tasa de 15%, en el cual el pago bimestral para cada uno de los meses se determina al inicio del ejercicio con base en ingresos estimados, determinando una cuota fija integrada de ISR, IETU e IVA.

En este caso se determinan solamente IETU e ISR considerando los ingresos cobrados correspondientes únicamente al bimestre por el cual se realiza el pago y mediante un formato para el pago diferente.

Publicidad

¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

Loading Facebook Comments ...