Cuando debemos pagar impuestos, puede que la fecha se nos haya olvidado o existen inconvenientes y problemas que nos hacen atrasar en el abono de impuestos. Si usted encaja en uno de estos supuestos, sepa que, tanto para impuestos como para retenciones del ISR, existe la posibilidad de pagar más tarde de lo normal.
En este sentido, tanto para el cálculo para ISR, ISPT, IVA, Retenciones de IVA e ISR es idéntico el procedimiento de actualización.
Hay que saber que, se calculan las actualizaciones, después las actualizaciones se suman a las contribuciones generadas y a esta suma se le aplica el porcentaje de recargos.
¿Qué son las tasas de recargos?
Pues se trata de el porcentaje que el contribuyente debe abonar por los retrasos por mora o por prórroga en el pago de sus impuestos.
Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México, aunque éstas no han sufrido modificaciones desde el año 2004 por disposición del artículo 8 de la Ley de Ingresos.
Los valores de las tasas de recargos son:
- Tasa de recargos por mora 2004-2016 = 1.13
- Tasa de recargos por prórroga 2004-2016 = 0.75
Para poder calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, sólo tendrá que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.