Tuve pérdidas fiscales ¿Qué debo hacer?

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Estamos cerca del período para declarar la renta o el ISR. No obstante, sabemos que muchos también la estarán presentando durante el mes de mayo de forma extemporánea.

¿Qué sucede si en vez de darnos saldo a pagar obtenemos una pérdida fiscal? Si sucede, como a muchos les ha pasado, que los costos superan a los ingresos y tenemos una pérdida fiscal, es interesante saber que la podemos utilizar.

¿Cómo podemos utilizar una pérdida fiscal?

Si bien parece ser que hay muchos métodos de utilización de los impuestos cuando nos queda saldo a favor, en el caso de los quebrantos o pérdidas fiscales hay un camino a seguir:

  • Aplicar o amortizar en los pagos provisionales (siempre que sean personas físicas, aplicando a una única actividad empresarial y profesional) del ejercicio siguiente al que se genera la pérdida.

¿Qué se requiere para usar las pérdidas fiscales?

Es importante saber que para poder utilizar las pérdidas fiscales debemos:

  • Tener presentada la declaración anual del ejercicio en que se genera la pérdida.
  • Tratándose de personas morales, la amortización de la pérdida fiscal se debe considerar después de obtener la utilidad fiscal estimada del periodo que corresponda al pago provisional.
  • En caso de personas físicas, en el régimen de actividad empresarial y profesional la aplicación de la pérdida fiscal debe ser una vez determinada la utilidad fiscal del periodo al que corresponda.
  • En todo caso, la pérdida fiscal que se haya generado en 2013 y ejercicios anteriores, que sea amortizada en los pagos provisionales, se podrá efectuar de manera actualizada, esto es, multiplicando el monto de la perdida por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió hasta el último mes del mismo ejercicio.

Todo esto se basa en el artículo 109 donde se determina que los contribuyentes deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de la LISR.

Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate.

A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.

La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo.

En este caso se estará a lo siguiente:

  • La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.
  • El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de realizarse actividades empresariales, sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.
  • Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes, sólo podrán ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.

Requisito clave para computar amortización de pérdidas fiscales

Es requisito legal que esté la declaración anual presentada, que refleje la pérdida fiscal, y así poder proceder a la amortización.

La pérdida fiscal, como sabemos, es la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por la ley. Si las últimas fuesen mayores, tal pérdida podrá conocerse y amortizarse una vez concluido el ejercicio correspondiente y, habiéndose presentado la declaración anual, pero no será computable amortizar una pérdida fiscal de un ejercicio anterior contra la utilidad del ejercicio posterior, sin haber determinado previamente el resultado fiscal, bajo la premisa de que la pérdida ya se generó, en virtud de que a través de la declaración anual se oficializa ante la autoridad hacendaria el resultado fiscal sobre el que debe enterarse el impuesto relativo.

Actualización del monto de la pérdida fiscal

Para poder calcular las pérdidas fiscales a disminuir de las utilidades fiscales, debemos actualizarlas por medio del Factor de Actualización (FAC) se obtiene dividiendo:

  • INPC del último mes del ejercicio en que se sufre la pérdida y el INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se sufre la pérdida. Vea más sobre los datos actualizados del INPC y la inflación del país en: http://elinpc.com.mx/.

¿Hasta cuántos años puedo usar la pérdida fiscal?

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

¿Cuándo se pierde el derecho a disminuir las pérdidas fiscales?

Si miramos la Ley de ISR 2014 señala en su artículo 57, tercer párrafo.

“Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.”

Si pudiendo disminuir las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, el contribuyente no lo hace, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

¿Y qué sucede con los pagos provisionales?

Asimismo, se sugiere la lectura del artículo 14 de LISR, en especial la fracción II, con mayor cuidado el párrafo que cierra dicha fracción.

Dicho de otra forma, los pagos provisionales, son provisionales y la mecánica de los mismos permite amortizar la perdida para mantener relación con el procedimiento de la determinación del ISR anual, solo disminuye la base, la amortización se produce únicamente en la anual. La pérdida del derecho de amortización solo puede respecto a ejercicios fiscales. De manera que lo que ocurra en relación a las provisionales resulta irrelevante.

¿Cómo se consideran las pérdidas fiscales en auditorías?

Según ha determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el SAT debe disminuir el monto de las pérdidas fiscales del contribuyente auditado, a pesar de que estas sean de ejercicios anteriores.

Así entonces se reconoce que corresponde al contribuyente disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio las pérdidas que tenga pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

La pérdida fiscal debe considerarse y ser disminuida por la autoridad, aun cuando el contribuyente no la haya amortizado contra la utilidad del ejercicio que se está revisando.

¿Cuándo estará disponible el Aviso: crédito por concepto de pérdidas fiscales?

Es importante saber que dicho aviso ya se encuentra disponible en tu Buzón Tributario.

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