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Publicado por Nicolas Rombiola - 26/04/2012 a las 06:13:40

A partir de este mes de mayo 2012, todas las entidades deberán realizar el reparto anual de utilidades. Se trata de un pago extraordinario que recibirán los empleados, que se suma al aguinaldo en diciembre, donde reciben la participación en las utilidades (PTU) de la empresa a la que prestan servicios.
En base al cálculo realizado por especialistas, se estima que un total de 15.6 millones trabajadores serán acreedores de esta prestación, de acuerdo a la mención que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
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Publicado por Nicolas Rombiola - 28/05/2010 a las 05:19:31

Durante el mes de mayo, las empresas del país deben cumplimentar con el reparto anual de utilidades. Esta entrega se convierte en el primer pago extraordinario que recibirán los empleados, junto con el aguinaldo en diciembre, estos reciben la participación en las utilidades (PTU) de la empresa en que laboran.
Para este año, se calcula que aproximadamente 15.6 millones trabajadores cuentan con esta prestación, de acuerdo a la mención que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Asimismo, según indica el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado, con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. Por su lado, esta ley indica que el pago será repartible en dos partes iguales:
- Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados
- Proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado
Consejos para utilizar este dinero extra
Según indica Profeco, se deberías destinar a los siguientes objetivos:
- Pagar deudas: la idea de esto radica en bajar las deudas a niveles que permitan contar con mayor liquidez:
- Inversiones: siempre se recomienda darle mantenimiento a los bienes de su patrimonio
- Diversión: el ocio nunca debe ser dejado de lado. Para los que trabajamos hasta el cansancio, la salud y la diversión son cosas que no debemos olvidar.
Por otro lado, es importante destacar que algunos tendrán derecho a cobrar el reparto de utilidades y otros no. En este caso, los que sí serán beneficiados son:
- Trabajadores y ex trabajadores por tiempo indeterminado que hayan laborado en el ejercicio
- Idem, por obra o tiempo determinado siempre que hayan laborado al menos 60 días durante el año.
- Trabajadores de confianza
En el otro banquillo, no podrán acceder a este beneficio:
- Directores, administradores y gerentes generales
- Trabajadores domésticos
- Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación
- Prestadores de servicios en forma independiente
Publicado por Nicolas Rombiola - 22/05/2010 a las 05:20:07

En este mes de mayo será el turno para que las empresas realicen el reparto anual de utilidades. Esta es una retribución que las entidades hacen, al trabajo realizado y devengado durante el año.
Para 2010, se estima un total de 15.6 millones trabajadores cuentan con el cobro de esta prestación, según informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
De modo que quede bien claro, el trabajador deberá recibir el 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior. Asimismo, según indica el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado, con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. Por su lado, esta ley indica que el pago será repartible en dos partes iguales:
- Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados
- Proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado
Por otra parte, es importante destacar que estarán exentas del Reparto de las Utilidades a los Trabajadores las siguientes empresas:
- Empresas de nueva creación
- Instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro
- IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Cuáles trabajadores no podrán recibir esta prestación:
- Los trabajadores domésticos
- Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio
- Directores, Administradores y Gerentes Generales
El reparto se hará a más tardar el 30 de Mayo para Personas Morales y el 29 de Junio para las Personas Físicas.
Publicado por Nicolas Rombiola - 01/05/2010 a las 05:45:02

Mayo es un mes muy especial para los trabajadores mexicanos. Esto se debe a que sus empresas realizan el pago anual de utilidades. Una forma de retribución que las entidades hacen, en base al trabajo realizado y devengado durante el año.
Se calcula que para 2010 habrá un total de 15.6 millones trabajadores que cobrarán esta prestación, según informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Pero ¿cuánto cobraremos? El cálculo simple indica que la masa de trabajadores deberán recibir el 10% de las utilidades devengadas en la empresa durante el año inmediato anterior. Adicionalmente, en el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo se indica que se deberán entregar con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales. Por su lado, la ley señala que el pago será repartible en dos partes iguales:
- Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados
- Proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado
Empresas exentas del Reparto de las Utilidades a los Trabajadores:
Trabajadores que no tienen derecho a recibir esta prestación:
- Los trabajadores domésticos
- Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio
- Directores, Administradores y Gerentes Generales
Por último, es importante destacar que el reparto se hará a más tardar el 30 de Mayo para Personas Morales y el 29 de Junio para las Personas Físicas.