¿Qué se considera Público en General?

publico en general

Si leemos el artículo 14 del nuevo Código Fiscal de la Federación, podemos apreciar que habla sobre las operaciones efectuadas con el Público en General, aunque en ninguna otra parte defina a qué se está refiriendo, por lo cual siempre es importante hacer la mención del concepto que debemos darle.

Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a los que se refiere el Código.

Entonces, en una definición más vasta sería parte del Público en General, cualquier persona a la que se le venda algún bien o servicio que no necesariamente tiene que estar dentro de algún régimen fiscal.

El concepto mencionado suele aparecer en tiendas comerciales, tiendas de abarrotes, que a la mayoría se le vende sin factura (excepto que se pida), entonces la empresa lo que hace es que diariamente hace una factura global para declarar los ingresos por la venta al público en general.

Sin embargo, aunque parece tan simple, el concepto de Público en General no está definido en la legislación fiscal.

Esta indefinición viola la Constitución, porque da trato desigual a los iguales.

Para intentar aclarar el concepto, vamos a dar nuestra posición sobre qué consideramos que será el Público en General para la legislación impositiva.

Básicamente, cuando mencionemos al Público en General, estaremos refiriendo a toda persona que compre nuestros productos o servicios y no se identifique como un contribuyente de algún régimen en particular. Es decir, estaremos en presencia de una persona física que no se encuentra registrado, o en caso de estarlo, no requiere comprobante.

Estas ventas se informarán al SAT de forma global en carácter de ser ventas al público en general, y con ello, nos ahorraremos de emitir CFDI por cada una de todas las ventas efectuadas en el día.

¿Cómo identificar una operación con Público en General?

Cuando debemos emitir un CFDI de operaciones realizadas con el Público en General, la forma de indentificarlo que con un RFC genérico que se compone de la siguiente manera: “XAXX010101000“.

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