¿Pagan PTU los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal?

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Los ex repecos y algunos que formaban parte del régimen intermedio ahora se encuentran dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y es claro que si tenían empleados en su plantilla anteriormente aún los mantengan.

En este sentido las consultas actuales apuntan a si estos contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal deben efectuar el cálculo y posterior pago de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) a sus empleados.

Para los que tengan dudas, efectivamente deberán pagar la PTU a sus trabajadores si así corresponde, es decir, si no están exceptuadas por encajar en alguna de las exenciones de pago o por no tener plantilla que esté habilitada para cobrar.

Veamos entonces cuáles pueden ser las causas de no pago de PTU para un contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal que tenga empleados registrados.

¿Qué RIF no estaría obligado a repartir PTU?

  • De nueva creación
  • Sin fines de lucro
  • IMSS e instituciones públicas sin fines de lucro
  • Con capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Trabajadores que no cobran PTU de los RIF

  • Los trabajadores domésticos
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de 60 días en el ejercicio
  • Directores, Administradores y Gerentes Generales

Entonces vemos que, si no encajamos en cualquiera de los puntos anteriores, debemos pagar PTU a los trabajadores aunque nos encontremos en un régimen simplificado como es el de incorporación fiscal, al igual que ocurría con los Repecos y el pago de utilidades anteriormente.

¿Cómo calculan la PTU los del RIF?

Para poder determinar la renta gravable en materia de la PTU, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tendrán que disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles.

A continuación veremos cómo determinar la Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) a distribuir en el ejercicio:

  • Utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales bimestrales del ejercicio
  • (-) Ingresos exentos pagados el trabajador, aplicados por el factor de 0.53
  • (-) Ingresos exentos pagados al trabajador, aplicados por el factor de 0.47, si las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
  • (=) Renta gravable para PTU
  • (x) Porcentaje fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (10%)
  • (=) Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas del ejercicio.
  • (+) PTU de ejercicios anteriores no cobradas
  • (=) PTU a distribuir entre los trabajadores en el ejercicio.

El pago de la PTU se dividirá en dos partes:

  1. Considerando los días laborados por cada uno de los trabajadores durante el ejercicio de que se trate.
  2. Reparto en proporción a los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Para calcular la PTU, use nuestra calculadora especial.

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